TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 Artículo 36º.- Procedimiento para la aplicación de me- didas cautelares en caso de infracciones a las normas de control metrológico y de calidad en el subsector Hidrocarburos 36.1.Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de infracciones a las normas de control me-trológico y de calidad en las actividades en el sub- sector de Hidrocarburos, se seguirá el siguiente pro- cedimiento: 36.1.1.Una vez identificado el establecimiento, acti- vidad, instalación, situación o unidad de trans-porte, en la cual se compruebe el incumpli- miento de las normas de control metrológico o el resultado de las pruebas rápidas arrojeresultados positivos o dudosos, el funciona- rio autorizado para disponer las medidas, or- denará las mismas a través de la correspon-diente Acta o Resolución. 36.1.2.El funcionario autorizado notificará la medi- da cautelar en el momento de ejecutar la mis-ma y procederá según lo establecido en el Artículo 34º del presente procedimiento. Artículo 37º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecución de medidas cautelares 37.1.En los casos de haberse dispuesto la paralización de obras y/o el cierre de establecimientos, de mane- ra temporal o definitiva, la medida se realizará a tra-vés de los siguientes medios, mecanismos o accio- nes no excluyentes ni limitativos: 37.1.1.Instalación de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. 37.1.2.Colocación de precintos, dispositivos o me- canismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construcción. 37.1.3.Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vi- gilancia. 37.1.4.Mecanismos o acciones de verificación pe- riódica. 37.1.5.Obligación de realizar reportes de situación o estado. 37.1.6.Demás mecanismos o acciones necesarios. A fin de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERG hu-biere dictado, los funcionarios autorizados estarán facultados para acceder directamente a las instala- ciones de las empresas sujetas a supervisión y fis-calización. 37.2.En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o co- miso de instalaciones, maquinarias o accesorios aunidades de transporte, tanques, depósitos o reci- pientes, en los cuales se almacene o contenga cual- quier tipo de combustibles u otro producto derivadode los hidrocarburos, dichas medidas alcanzarán, también, a los combustibles o derivados almacena- dos en aquellos.Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable tam- bién en los casos de cierres o paralización de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y depósitode los bienes serán de cuenta del fiscalizado o res- ponsable. 37.3.El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares podrá ejecutar las mismas tantas veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cum- plimiento. Para ello, deberá levantar el acta corres-pondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 37.4.La disposición y ejecución de medidas cautela- res pueden ser objeto de contradicción en la vía administrativa. Los recursos impugnativos de medidas cautelares dictadas dentro o fuera de unprocedimiento administrativo sancionador serán resueltos en primera instancia por el órgano que tiene la facultad de dictarla, independientementeque dicha facultad haya sido delegada a otro ór- gano y, en segunda instancia por el órgano supe- rior jerárquico a aquél. Artículo 38º.- Destino de los bienes retirados y/o comi- sados38.1.Los bienes retirados y/o comisados por efecto de la ejecución de las medidas cautelares serán deposita- dos en el local que designe el OSINERG, con el ob- jeto de destruirlos, rematarlos o donarlos, una vezque el acto que dispuso la medida cautelar quede firme o consentido. En caso se resuelva por la devo- lución de los bienes retirados, se deberá notificar alinteresado, a fin que se ejecute la misma, debiendo constar en el acta correspondiente. 38.2.Previamente a la destrucción, remate o donación de los bienes retirados y/o comisados, cuyo responsa- ble, poseedor o propietario no se haya identificado, se deberá declarar tales bienes en situación de aban-dono, mediante la correspondiente resolución de Gerencia General. 38.3.De identificarse al responsable previamente a que la medida quede firme o consentida, ya sea por efectos del proceso de fiscalización o porque se ha aperso- nado a la instancia, los bienes retirados por efectode las medidas cautelares, estarán a lo que se dis- ponga en el correspondiente procedimiento adminis- trativo sancionador. 38.4.El procedimiento para la destrucción y/o inutilización, remate o donación de bienes retirados es el descrito en los Artículos 7º y 8º del Reglamento de Procedi-miento de Comiso de Bienes como Sanción aproba- do mediante la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG Nº 047-2003-OS/CD, de fecha 17 de mar- zo del 2003. Artículo 39º.- Medidas Correctivas 39.1.Las medidas correctivas no constituyen sanción. La Gerencia General o quien ésta designe está faculta- da para disponer las medidas correctivas que sean necesarias dentro del procedimiento administrativosancionador, pudiendo dictarse antes de la emisión de la resolución sancionatoria o dentro de la misma. 39.2.Se consideran medidas correctivas las destinadas a la reposición o restablecimiento de las cosas y situa- ciones alteradas a su estado anterior pudiendo dis- ponerse las siguientes: 39.2.1.Retiro de instalaciones y accesorios. 39.2.2.Inmovilización de bienes. 39.2.3.Comiso de bienes. 39.2.4.Inmovilización de bienes. 39.2.5.Paralización de obras. 39.2.6.Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del estable- cimiento, así como el internamiento temporalde vehículos. 39.2.7.Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, así como el inter-namiento definitivo de vehículos. El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 39.3.Al administrado que incurra en infracción se le podrá imponer además de la sanción administra-tiva, las medidas correctivas que sean necesa- rias, toda vez que responden a naturaleza y obje- tivos diferentes. 39.4.Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolución que pone fin al procedimiento ad- ministrativo sancionador, podrán ser ejecutadas enel momento en que se notifique la citada resolución, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 31º o conforme lo disponga la autoridad competenteen razón de las condiciones específicas de ejecu- ción de las referidas medidas. 39.5.Las medidas correctivas se realizan por ejecución a cargo del propio administrado o vía ejecución forzo- sa. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO DE SANCIONES Artículo 40º.- Ejecución Forzosa La ejecución forzosa de sanciones se rige por el respecti- vo Reglamento aprobado por OSINERG y la normatividad aplicable sobre la materia./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F