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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2004 (30/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 055-2004-OS/CD Lima, 16 de marzo de 2004VISTA: La propuesta de la Gerencia General mediante la cual so- mete a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionadorde OSINERG . CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27699 “Ley Complementaria de Fortaleci- miento Institucional del Organismo Supervisor de la Inver-sión de Energía (OSINERG)” se facultó al Consejo Directi- vo a aprobar procedimientos administrativos especiales relativos, entre otros, a la Función Sancionadora; Que, para el ejercicio de dicha facultad se deberán tomar en cuenta los principios contenidos en la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia insti- tucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032- 2001-PCM y el artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, parala aprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27699. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán reci- bidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico sancionador@osinerg.gob.pe, hasta 15 días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG Exposición de Motivos PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERG Según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional, OSI- NERG ha sido facultado a aprobar, vía su Consejo Directi-vo, los procedimientos administrativos especiales que nor- men, entre otros, los procesos administrativos sanciona- dores. Para ello, se deberán tomar en cuenta los principioscontenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Ge- neral - Ley Nº 27444. Dado que el universo sancionable comprende tanto el sub- sector de electricidad, que incluye lo derivado de los pro- cedimientos de reclamos de usuarios de energía eléctrica,como el de hidrocarburos, se ha considerado conveniente que el Reglamento a aprobarse se fundamente sobre la base que los procedimientos sean tramitados por la Ge-rencia de Fiscalización Eléctrica, la Secretaría Técnica dela Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, sin per- juicio que las demás áreas intervengan en las fases deinvestigación y/o instrucción de manera interna. Considerando la especialidad de los subsectores de elec- tricidad e hidrocarburos, se ha considerado conveniente también que el Reglamento Sancionador defina sus pro- pios parámetros y que, en todo lo no previsto en el mismo,se aplique supletoriamente lo establecido en la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General y el Código Procesal Civil. Cabe indicar también que el presente Reglamentorecoge los criterios generales con los que la Gerencia General ha venido resolviendo los procedimientos sancio- nadores. En cuanto al Procedimiento Sancionador en si, a continua- ción se destacan los siguientes elementos fundamentales:  La responsabilidad administrativa por incumplimiento de obligaciones es objetiva, apartándose de la responsa-bilidad subjetiva que busca la intencionalidad para cali- ficar la infracción. Sin embargo, cabe mencionar que el Reglamento si considera la existencia o no de intencio-nalidad en la comisión de la infracción, para efectos de graduar la sanción.  Diferencia entre los actos que se consideran sanción y aquellos que realiza OSINERG destinados a la reposi- ción o restablecimiento de las cosas y situaciones a su estado anterior, incluyendo los coercitivos; diferencian-do así las medidas cautelares y correctivas de las san- ciones.  El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio por la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, por la Gerencia de Fiscalización Eléc- trica o por la Secretaría Técnica de la JARU según co-rresponda y la culminación del proceso de investiga- ción no presupone el inicio del procedimiento sancio- nador. Asimismo, el proceso de supervisión no se con-sidera prerrequisito para el inicio del procedimiento san- cionador.  Se ratifica el carácter probatorio dentro del proceso sancionatorio de los Informes de Fiscalización, de los Informes Técnicos de Verificación de Cumplimiento de resoluciones emitidas en última instancia administrati-va o en quejas por la JARU, de las Actas Probatorias o Cartas de Visita de Fiscalización, con la salvedad de la existencia y presentación de prueba en contrario. Di-chos documentos no son los únicos medios probato- rios, pudiendo los mismos ser reemplazados o comple- mentados por otras pruebas que resulten idóneas a cri-terio de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica o la Secretaría Técnica de la JARU.  Se designa a la Gerencia de Fiscalización en Hidrocar- buros, o la Gerencia de Fiscalización Eléctrica o a la Secretaría Técnica de la JARU como los órganos ins-tructores del procedimiento sancionatorio, correspon- diendo a la Gerencia General la imposición de la san- ción o el archivo del expediente ante la no existencia deinfracción sancionable.  Se desarrolla el procedimiento de aplicación de medi- das cautelares y correctivas, incorporando al presentereglamento el proyecto de medidas correctivas prepu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de setiem- bre del 2003.  Se introduce la facultad de OSINERG de exigir el depó- sito anticipado para la actuación de pruebas solicitadas por el administrado, cuando el costo de las mismas ex-ceda de 1 Unidad Impositiva Tributaria.  En cuanto al plazo del procedimiento sancionador, se ha incorporado un plazo máximo para la tramitación de180 días hábiles, pudiéndose ampliar excepcionalmen- te por un período de noventa 90 días hábiles más, pla- zo que se ha establecido sobre la base de las siguien-tes consideraciones: (i) Eliminación del pago de dere-OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F