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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 JARU y las Empresas Supervisoras Regionales, en su caso, son los órganos instructores y les corresponde: 22.1.Llevar a cabo la instrucción preliminar cuando co- rresponda. 22.2.Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de oficio, bien por propia iniciativa o como conse-cuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 22.3.Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podrá requerir el apoyo de las demás áreas de OSINERG, tanto en la etapa de investigación, como en la instructiva ysancionatoria propiamente dicha. 22.4.Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos,informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de in- fracciones sancionables. 22.5.Emitir el informe que proponga al Órgano Sanciona- dor la imposición de una sanción o el archivo del ex- pediente ante la no existencia de infracción sancio-nable, así como el proyecto de resolución respecti- vo. Artículo 23º.- Costo de actuación de pruebas OSINERG está facultado para exigir el depósito anticipado para la actuación de pruebas solicitadas por el administra-do, cuando el costo de las mismas exceda de una Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 24º.- Órgano Sancionador La Gerencia General, en primera instancia, es la facultada a emitir la resolución que impone la sanción u ordena elarchivo del procedimiento; y las Empresas Supervisoras Regionales, en los casos que determine expresamente la Gerencia General. Artículo 25º.- Requisitos de la Resolución La Resolución deberá contener por lo menos la siguienteinformación: 25.1.El número y fecha de la resolución. 25.2.La determinación precisa y clara de los hechos in- vestigados y de las normas infringidas. 25.3.La individualización de los administrados, debidamen- te identificados. 25.4.La ponderación de las atenuantes, agravantes o exi- mentes que pudieren concurrir. 25.5.La sanción o sanciones que correspondan o la dis- posición de archivo del procedimiento. 25.6.La instancia administrativa que emite la resolución. 25.7.Expresión clara y precisa de lo que se ordena cum- plir, según el caso, y el plazo para tal efecto. Artículo 26º.- Plazo 26.1.El plazo máximo para la tramitación de los procedi- mientos administrativos sancionatorios, es de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del ini- cio de los mismos, pudiéndose ampliar excepcional-mente por un período de noventa (90) días hábiles adicionales. 26.2.El plazo a que se hace referencia en el numeral pre- cedente se suspende durante el tiempo en que de- ban realizarse diligencias a cargo de personas o en- tidades ajenas a OSINERG. Artículo 27º.- Acumulación El Órgano Instructor correspondiente, por propia iniciativao a instancia de los administrados, podrá disponer la acu- mulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. Dicha decisión no es materia de impugnación. Artículo 28º.- Recursos Impugnativos 28.1.Los recursos impugnativos de reconsideración y ape- lación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia y aquellos actos admi-nistrativos que disponen medidas correctivas y me- didas cautelares. 28.2.El recurso de apelación se interpondrá ante la Ge- rencia General de OSINERG para ser elevado al Con- sejo Directivo de OSINERG, cuando el Órgano San- cionador haya sido la Gerencia General; y ante laEmpresa Supervisora Regional para ser elevado a la Gerencia General, cuando el órgano sancionador haya sido la Empresa Supervisora Regional. Artículo 29º.- Archivo 29.1. Pr ocedimiento para archivar una instrucción pre- liminar: En caso que de la investigación preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilíci- tos administrativos no se identifique materia sancio-nable, el órgano instructor dispondrá, según corres- ponda y mediante informe, el archivamiento de la ins- trucción preliminar, el mismo que deberá ser notifi-cado a quién denunció la infracción. 29.2. Pr ocedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador: Iniciado el procedi- miento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilícito administrativo algu- no, la Gerencia General dispondrá mediante resolu-ción el archivo del procedimiento, la misma que de- berá ser notificada al administrado y, de ser el caso, a quién denunció la infracción. Artículo 30º.- Nulidad 30.1.La nulidad, a solicitud de parte, se deducirá única- mente a través del recurso de apelación. 30.2.La nulidad de oficio podrá ser declarada aún cuando el acto administrativo haya quedado consentido. Las causales de nulidad son las establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 31º.- Prescripción La facultad de OSINERG para determinar la existencia deinfracciones administrativas y la imposición de sanciones prescribe a los cinco (5) años de cometida la infracción. Artículo 32º.- Compromiso de Cese de Actos que Cons- tituyen Infracción La Gerencia General está facultada a suscribir los com-promisos de cese o modificación de actos que constituyen infracción a que hace mención el Artículo 83º del Regla- mento General de OSINERG, sujeto a lo siguiente: 32.1.El infractor debe hacer una propuesta a la Gerencia General de OSINERG, que contemple las medidas yactos a ser llevados a cabo por éste, a satisfacción de OSINERG, que impliquen la cesación o, de ser el caso, la ejecución de determinados actos que acre-diten el cese de la infracción. 32.2.Debe existir un reconocimiento expreso de la infrac- ción cometida, así como que se es pasible de san-ción. También debe haber un reconocimiento expre- so que en caso de incumplimiento del Compromiso se está obligado automáticamente al pago de la mul-ta correspondiente y/o a que OSINERG ejecute la garantía otorgada, así como al pago de la multa por la infracción materia del Compromiso suscrito, sinperjuicio de las demás sanciones o medidas correc- tivas que se puedan disponer en el procedimiento sancionador. 32.3.Si la Gerencia General, previa opinión de la Ge- rencia de Fiscalización en Hidrocarburos, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica o de la Se-cretaría Técnica de la JARU, según corresponda, estima satisfactoria la propuesta suscribirá un Compromiso que contenga los acuerdos tomados,entre los cuales se deberá consignar expresamen- te la renuncia a impugnar administrativa y/o judi- cialmente las sanciones que se impongan por in-cumplimiento del Compromiso y por de la infrac- ción cuyo cese se ha incumplido. El plazo de eje- cución del Compromiso no podrá exceder en nin-gún caso de un año. 32.4.El Compromiso debe firmarse dentro del plazo fijado para formular los descargos en el procedimiento ad-ministrativo sancionador. 32.5.A requerimiento de OSINERG, el cumplimiento del Compromiso deberá garantizarse mediante una car-ta fianza solidaria, irrevocable y de ejecución auto- mática, emitida por una reconocida entidad banca- ria, a satisfacción de OSINERG. El requerimiento deuna carta fianza estará en función de la multa que se hubiera impuesto de no haberse suscrito el Compro- miso./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F