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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2004 (30/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 bles y, en especial, prevenga conductas indeseables que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente, así como contra la calidad de los servicios regulados. 12.2.Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cum- plir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. 12.3.Cumplir con su carácter punitivo. Artículo 13º.- Tipos de Sanción Se considera sanción la amonestación, la multa, el comi- so, el cierre y/o clausura de establecimientos o instalacio- nes, retiro de equipos, instalaciones y /o accesorios, sus-pensión de actividades, paralización de obras, internamien- to de vehículos, obligaciones de hacer y de no hacer, así como las contenidas en el artículo 114º del Código de Me-dio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado median- te Decreto Legislativo Nº 613. Artículo14º.- Montos Máximos y Gradualidad de la San- ción 14.1.Las multas serán expresadas en UIT. Los límites se- ñalados en la Escala de Multas y Sanciones para la aplicación de sanciones pecuniarias, pueden ser so-brepasados sólo por consecuencia de reincidencia o pertinacia o en caso de infracciones con agravantes, hasta un máximo de: 14.1.1.Tipificación de Infracciones Generales: 3,000 UIT. 14.1.2.Tipificación de Infracciones por áreas o acti- vidades: 10,000 UIT. 14.2.En los casos que corresponda graduar la sanción por haberse establecido un rango en la Escala de Multas y Sanciones, se podrá considerar, según seael caso, los siguientes criterios: 14.2.1.Naturaleza y gravedad de la Infracción 14.2.2.Daño o perjuicio causado 14.2.3.Reiterancia, reincidencia y/o pertinacia 14.2.4.El carácter intencional o negligente de la ac- ción u omisión constitutiva de la infracción. 14.2.5.El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la san-ción. 14.2.6.Engaño y/o encubrimiento de hechos o situa- ciones. 14.2.7.Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/ o negativa en el proceso de supervisión o fis- calización. 14.2.8.Reparación del daño o realización de medi- das correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que hubiere incurrido, rea-lizadas hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos. 14.2.9.Demás criterios que pueda aplicar la Institu- ción, dependiendo de los casos específicos. Artículo 15º.- Del Pago de la Multa15.1.El pago de la multa por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo cesar de inmediato losactos u omisiones que dieron lugar a la sanción. 15.2.La multa que se imponga no tiene carácter indemni- zatorio. La indemnización se fija, de ser el caso, enla vía judicial, arbitral o por acuerdo de partes. Artículo 16 º.- Actos no considerados como Sanción No se consideran sanciones las medidas cautelares, pre- ventivas, correctivas y las disposiciones que OSINERG emita al amparo de la Ley Nº 28151, que aplique OSINERGen ejercicio de sus atribuciones. Artículo 17º.- Reposición de los daños causados Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, OSINERG, actuando de oficio o a pedido de la parte afectada, podrá imponer medidas correctivas que permitan res-tablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior. Artículo 18º.- Registro de Sanciones18.1.Créase un Registro de Sanciones el mismo que de- berá consignar como información mínima los datoscompletos del infractor, el número de la resolución incumplida, la naturaleza de la sanción impuesta, el número y fecha de la resolución de sanción, los re- cursos impugnativos y procesos judiciales. 18.2.El Registro de Sanciones tiene como principal finali- dad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de nuevas sancio-nes y/o la aplicación del beneficio del artículo 32º del presente Reglamento. La vigencia de los anteceden- tes en el Registro de Sanciones será de cinco añoscontados a partir de la fecha en que la Resolución de sanción quedó consentida. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 19º.- Disposiciones Generales Las sanciones administrativas y medidas correctivas o cautelares detalladas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de las acciones de carácter civil y penal a quehubiere lugar. Artículo 20º.- Inicio del Procedimiento20.1.Antes del inicio del procedimiento sancionador se podrá desarrollar una instrucción preliminar con lafinalidad de realizar las actuaciones previas de in- vestigación, averiguación o inspección, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquenel inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se proce-derá al archivo de la instrucción preliminar con el correspondiente informe. La instrucción preliminar no es indispensable para el inicio del procedimiento ad-ministrativo sancionador. 20.2.El procedimiento administrativo sancionador se ini- cia de oficio, ya sea por propia iniciativa en razón delproceso de supervisión o por denuncia de parte inte- resada, por comunicación de cualquier órgano de OSINERG que haya detectado la comisión de unainfracción o por instrucción de la Gerencia General. 20.3.Para iniciar el procedimiento administrativo sancio- nador, se correrá traslado al administrado del corres-pondiente Informe Técnico, Acta Probatoria, Acta de Supervisión o Carta de Visita de Fiscalización, se- gún sea el caso y se le dará un plazo para que pre-sente los descargos respectivos. Dicho plazo no será menor a 5 días hábiles. El referido plazo podrá ser ampliado a solicitud deladministrado y siempre que así o considere pertinente la Administración. 20.4.Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión, cons- tituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información conteni-da en ellos se tienen por cierta, salvo prueba en con- trario. 20.5.Los instrumentos antes detallados pueden ser reem- plazados o complementados por otras pruebas que resulten idóneas a criterio de la Administración. 20.6.Para la realización de las funciones de supervisión, fiscalización, verificación de cumplimientos de reso- luciones e investigación, los órganos instructores co- rrespondientes cuentan con las facultades otorgadasal OSINERG por la Ley Marco de Organismos Re- guladores en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprue-ba el Reglamento General de OSINERG, la Ley Or- gánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº27699 y el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613. Artículo 21º.- Órganos Competentes Los Órganos competentes son aquellas instancias dentro de OSINERG encargadas de llevar a cabo el procedimien-to administrativo sancionador, según lo dispone el presen- te Reglamento. Artículo 22 º.- Órgano Instructor La Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, la Geren- cia de Fiscalización Eléctrica, la Secretaría Técnica de la/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F