Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 260-2001-ED del 20 de setiembre de 2001 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al indicado cargo, la que es pertinente aceptar; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM, y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06368

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra la Resolucion Nº 04161-5-2002 emitida por el Tribunal Fiscal, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06323

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2004-PCM
MORDAZA, 29 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 221-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 103-2004GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, en su condicion de Organismo Publico Descentralizado, interpuso reclamacion ante el Servicio de Administracion Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contra la Orden de Pago Nº 01-01-348184 por la omision al pago del Impuesto Predial correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2001, por los predios de su propiedad ubicados en la MORDAZA Comandante MORDAZA Paz Nº 1041, Av. Du Petit Thouars Nº 447 y Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1040 del Cercado de Lima; Que, mediante la Resolucion Jefatural Zonal Nº 01-10002982, del Servicio de Administracion Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se declaro infundada la reclamacion interpuesta por el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP. Al ser apelada la citada Resolucion Jefatural, el Tribunal Fiscal la confirmo mediante Resolucion Nº 01906-6-2003; Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP considera que en su condicion de Organismo Publico Descentralizado se encuentra inafecto al pago del Impuesto Predial, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, por lo que resulta pertinente la expedicion de la Resolucion autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra la Resolucion Nº 01906-6-2003 emitida por el Tribunal Fiscal, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06326

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra resoluciones del Tribunal Fiscal relativas al pago del Impuesto Predial que dispuso el SAT contra el IRTP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2003-PCM
MORDAZA, 29 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 222-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 102-2004GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, en su condicion de Organismo Publico Descentralizado, interpuso reclamaciones ante el Servicio de Administracion Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contra las Ordenes de Pago Nºs. 01-01221081 y 01-01-303089 por la omision al pago del Impuesto Predial correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2000 y primer trimestre del ejercicio 2001, respectivamente, por los predios de su propiedad ubicados en la MORDAZA Comandante MORDAZA Paz Nº 1041, Av. Du Petit Thouars Nº 447 y Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1040 del Cercado de Lima; Que, mediante la Resoluciones Jefaturales Zonales Nºs. 01-10-001399 y 01-10-002698, del Servicio de Administracion Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se declararon infundadas las reclamaciones interpuestas por el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP. Apeladas que fueron las citadas Resoluciones Jefaturales, el Tribunal Fiscal las acumulo en un mismo expediente y confirmo mediante Resolucion Nº 04161-5-2002; Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP considera que en su condicion de Organismo Publico Descentralizado se encuentra inafecto al pago del Impuesto Predial, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, por lo que resulta pertinente la expedicion de la Resolucion autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

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