Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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cargo al funcionario MORDAZA mencionado responsabilidades y encargos en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia a los cargos y responsabilidades que viene desempenando en la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es pertinente designar al funcionario que lo reemplazara; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URQUIAGA al cargo de Secretario de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros asi como a los otros cargos y responsabilidades que viene desempenando en dicha Entidad, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA BALESTRA BALSAMO en el cargo de Secretario de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como en los cargos y responsabilidades a que se hace referencia en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06439

contra la Influenza Aviar en su territorio u otros paises que se vean afectados por la Influenza Aviar de acuerdo a la informacion de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 5º de la Resolucion Jefatural Nº 44-2004-AG-SENASA, el SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias necesarias para el mejor cumplimiento de dicha Resolucion; Que, el mantenimiento de la salud de las aves es indispensable para el incremento de la produccion y productividad avicola, asi como para la comercializacion y abastecimiento de productos y subproductos de origen animal sin incrementar el riesgo de introduccion y difusion de enfermedades en el pais; Que los productos biologicos de uso veterinario constituyen insumos necesarios para prevenir y mantener la salud animal, dentro de los Programas Sanitarios de las explotaciones avicolas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 2495-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales; la Resolucion Jefatural Nº 44-2004-AG-SENASA; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos para la importacion de los productos biologicos de uso veterinario destinados a las aves, cuyo origen o procedencia sea de: a) los paises afectados por la Influenza Aviar listados en el Anexo de la Resolucion Jefatural Nº 44-2004-AGSENASA; b) los paises que como medida de control ejecuten o implementen la vacunacion contra la Influenza Aviar en su territorio; u otros paises que se vean afectados por la enfermedad; de acuerdo a la informacion de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE, u otra informacion de caracter oficial. Los requisitos referidos en el presente articulo se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Sanidad Animal, realizara los Analisis de Riesgos y de Laboratorio que se consideren necesarios para prevenir el ingreso de la Influenza Aviar a traves de los biologicos. Articulo 3º.- Los requisitos establecidos en el Anexo adjunto de la presente Resolucion se mantendran hasta la culminacion de los Analisis de Riesgos mencionados en el articulo precedente o hasta que alguno de los paises a los que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se declare libre de Influenza Aviar ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE y sea reconocido por el Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Sanidad Animal ANEXO Son requisitos para la importacion de productos biologicos: - Presentar por cada importacion, la certificacion emitida por la Autoridad Oficial competente del MORDAZA de origen de los biologicos o certificacion del fabricante debidamente avalados por la Autoridad Oficial competente en donde conste que: a) Los biologicos proceden de Laboratorios en los cuales no se manipula virus de Influenza Aviar. b) Los Laboratorios fabricantes de los biologicos aplican Buenas Practicas de Manufactura en el MORDAZA de fabricacion. c) La semilla MORDAZA y los huevos SPF utilizados en la elaboracion de los biologicos, no estan contaminados con virus de Influenza Aviar. d) El producto biologico terminado no esta contaminado con el virus de Influenza Aviar. 06311

AGRICULTURA
Establecen requisitos para la importacion de productos biologicos de uso veterinario destinados a aves provenientes de paises afectados por influenza aviar o que hayan implementado vacunacion contra la misma
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2004-AG-SENASA-DGSA
MORDAZA, 26 de marzo de 2004 VISTO: La carta Nº GER.098/04 remitida por la Comision Avicola Asesora de la Asociacion Peruana de Avicultura al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que contiene las opiniones tecnico-cientificas emitidas por Autoridades internacionales especialistas en Avicultura y productos biologicos para aves; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", se creo, entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, faculta al SENASA para dictar las medidas necesarias para la mejor aplicacion de dicho Reglamento; Que la Resolucion Jefatural Nº 44-2004-AG-SENASA prohibe la importacion de biologicos destinados a las aves procedentes de los paises afectados por Influenza Aviar; los paises que como medida de control ejecutan la vacunacion

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