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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 cargó al funcionario antes mencionado responsabilidades y encargos en representación de la Presidencia del Conse- jo de Ministros; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia a los cargos y responsabilidades que viene desempeñandoen la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que espertinente designar al funcionario que lo reemplazará; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 modi- ficado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública, aprobado por Decreto SupremoNº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el se- ñor JOSÉ ENRIQUE DEZA URQUIAGA al cargo de Secre-tario de Administración de la Presidencia del Consejo deMinistros así como a los otros cargos y responsabilidadesque viene desempeñando en dicha Entidad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor GIANCARLO GUIDO BALESTRA BÁLSAMO en el cargo de Secretario de Admi-nistración de la Presidencia del Consejo de Ministros, asícomo en los cargos y responsabilidades a que se hace re-ferencia en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06439 AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G76/G65/G74/G65/G72/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G61/G76/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G2D/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G6C/G75/G65/G6E/G2D/G7A/G61/G20/G61/G76/G69/G61/G72/G20/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G79/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G76/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G69/G73/G6D/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2004-AG-SENASA-DGS A Lima, 26 de marzo de 2004 VISTO: La carta Nº GER.098/04 remitida por la Comisión Aví- cola Asesora de la Asociación Peruana de Avicultura alServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que con-tiene las opiniones técnico-científicas emitidas por Autori-dades internacionales especialistas en Avicultura y produc-tos biológicos para aves; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decre- to Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura",se creó, entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tie- ne como uno de sus objetivos ser el ente responsable decautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sa- nidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer,conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zo-osanitario, tanto al comercio nacional como internacional, deanimales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales,faculta al SENASA para dictar las medidas necesarias parala mejor aplicación de dicho Reglamento; Que la Resolución Jefatural Nº 44-2004-AG-SENASA pro- híbe la importación de biológicos destinados a las aves pro- cedentes de los países afectados por Influenza Aviar; los países que como medida de control ejecutan la vacunacióncontra la Influenza Aviar en su territorio u otros países que se vean afectados por la Influenza Aviar de acuerdo a la in- formación de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 44-2004-AG-SENASA, el SENA-SA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal,adoptará las medidas sanitarias necesarias para el mejorcumplimiento de dicha Resolución; Que, el mantenimiento de la salud de las aves es indis- pensable para el incremento de la producción y productivi-dad avícola, así como para la comercialización y abasteci-miento de productos y subproductos de origen animal sinincrementar el riesgo de introducción y difusión deenfermedades en el país; Que los productos biológicos de uso veterinario consti- tuyen insumos necesarios para prevenir y mantener la sa-lud animal, dentro de los Programas Sanitarios de las ex-plotaciones avícolas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 24- 95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SE- NASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, Reglamento deRegistro, Control y Comercialización de Productos de UsoVeterinario y Alimentos para Animales; la Resolución Jefa-tural Nº 44-2004-AG-SENASA; y con la visación del Direc-tor General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos para la im- portación de los productos biológicos de uso veterinariodestinados a las aves, cuyo origen o procedencia sea de: a) los países afectados por la Influenza Aviar listados en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 44-2004-AG-SENASA; b) los países que como medida de control ejecuten o implementen la vacunación contra la Influenza Aviar en su territorio; u otros países que se vean afectados por la en- fermedad; de acuerdo a la información de la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal - OIE, u otra información decarácter oficial. Los requisitos referidos en el presente artículo se en- cuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente Re- solución. Artículo 2º.- La Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal, realizará los Análi-sis de Riesgos y de Laboratorio que se consideren necesa-rios para prevenir el ingreso de la Influenza Aviar a través de los biológicos. Artículo 3º.- Los requisitos establecidos en el Anexo adjunto de la presente Resolución se mantendrán hasta laculminación de los Análisis de Riesgos mencionados en elartículo precedente o hasta que alguno de los países a losque se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se declare libre de Influenza Aviar ante la Organización Mun- dial de Sanidad Animal - OIE y sea reconocido por el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR DOMÍNGUEZ FALCON Director General Dirección General de Sanidad Animal ANEXO Son requisitos para la importación de productos biológi- cos: - Presentar por cada importación, la certificación emiti- da por la Autoridad Oficial competente del país de origen de los biológicos o certificación del fabricante debidamente avalados por la Autoridad Oficial competente en donde cons-te que: a) Los biológicos proceden de Laboratorios en los cua- les no se manipula virus de Influenza Aviar. b) Los Laboratorios fabricantes de los biológicos apli- can Buenas Prácticas de Manufactura en el proceso de fa-bricación. c) La semilla madre y los huevos SPF utilizados en la elaboración de los biológicos, no están contaminados con virus de Influenza Aviar. d) El producto biológico terminado no está contaminado con el virus de Influenza Aviar. 06311