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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asun- tos Jurídicos para autenticar los ejemplares que conforman la edición oficial a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06333 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G2D/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2004-JUS Lima, 26 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 264-2004-JUS/CNDH-SE, de fecha 19 de marzo de 2004 del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-2004-JUS, de fecha 11 de marzo de 2004, se designó al señor aboga- do JOSÉ BURNEO LABRÍN, el cargo de Secretario Ejecuti-vo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Minis-terio de Justicia; Que, mediante documento de visto se da cuenta que el nombre completo del Secretario Ejecutivo designado es JOSE ANTONIO BURNEO LABRIN, por lo que procede rec- tificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 098-2004-JUS; Que, tratándose de un error material que no altera lo sustancial del contenido, ni el sentido de la decisión de laResolución, procede la rectificación de la misma, al ampa- ro de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Nº 27444 y la Resolución Ministerial Nº 098-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 098-2004-JUS, el cual quedará redacta-do en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor abo- gado JOSÉ ANTONIO BURNEO LABRÍN, en el cargo deSecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de DerechosHumanos del Ministerio de Justicia.” Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06334 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2004-JUS Lima, 26 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS de 27 de abril de 2001 se aprobó el Reglamento del Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos, organismo del Estado encarga-do de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia delos derechos fundamentales de la persona, y de asesoraral Poder Ejecutivo en dicha materia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º del indicado Reglamento, el Consejo Nacional de DerechosHumanos está integrado entre otros, por el Ministro de Jus- ticia o su representante, quien lo presidirá; Que, es conveniente designar al funcionario que en re- presentación del Ministro de Justicia, presida el ConsejoNacional de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Artículo 6º del De- creto Supremo Nº 015-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Consejo Nacional de Derechos Hu-manos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado CÉSAR RODRIGO LANDA ARROYO, Viceminis-tro de Justicia, como Representante del Ministro de Justi-cia ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, quiencomo tal ejercerá su presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06335 PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65 /G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G62/G61/G63/G61/G6C/G61/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G75/G6E/G64/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2004-PRODUCE Lima, 26 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Naciónlos recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Es- tado regular su manejo integral y explotación racional, con-siderando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 11º de la Ley General de Pesca mencio- nada en el considerando anterior, establece que el Ministe-rio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se ex- plotan, establecerá el sistema de ordenamiento que conci-lie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueroso conservación en el largo plazo, con la obtención de losmayores beneficios económicos y sociales; Que por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio del 2001 se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad ( Dissostichus eleginoi- des), con el objeto de promover el desarrollo integral de esta pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso ysu fauna acompañante, considerando las características bioló-gicas - poblacionales, así como los principios de pesca respon- sable, conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que el artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad, dispone que el Instituto del Mar delPerú - IMARPE es la institución pública responsable de efec-tuar las investigaciones científicas del recurso bacalao, medianteel desarrollo de Programas de Investigación y de Monitoreo, que comprendan la biología, ecología y dinámica de poblacio- nes del recurso en mención y su fauna acompañante; debien-do difundir los resultados de las investigaciones que se reali-cen, a través de los mecanismos correspondientes, para adop-tar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten nece-sarias, para realizar una adecuada administración de la pes- quería; Que mediante el Oficio Nº DE-100-037-2004-PRODU- CE/IMP del 18 de febrero del 2004, el Instituto del Mar delPerú ha remitido el informe denominado "Situación del Ba-calao de Profundidad ( Dissostichus eleginoides ) en el Lito- ral Peruano durante el 2003", en el cual indica que se ha incrementado en el año 2003 los volúmenes de desembar- que del mencionado recurso respecto a los años anterio-res, teniendo una mayor incidencia en los meses de prima-vera; de otro lado, también señala que el índice de capturapor unidad de esfuerzo (CPUE), tiende a descender duran-te los dos últimos meses del año, hecho que obliga a ser cautelosos en la incidencia del esfuerzo de pesquero sobre