Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Juridicos para autenticar los ejemplares que conforman la edicion oficial a que se refiere la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06333

Humanos esta integrado entre otros, por el Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidira; Que, es conveniente designar al funcionario que en representacion del Ministro de Justicia, presida el Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Justicia, como Representante del Ministro de Justicia ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien como tal ejercera su presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06335

Rectifican resolucion mediante la cual se designo al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2004-JUS
MORDAZA, 26 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 264-2004-JUS/CNDH-SE, de fecha 19 de marzo de 2004 del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 098-2004-JUS, de fecha 11 de marzo de 2004, se designo al senor abogado MORDAZA BURNEO LABRIN, el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; Que, mediante documento de visto se da cuenta que el nombre completo del Secretario Ejecutivo designado es MORDAZA MORDAZA BURNEO LABRIN, por lo que procede rectificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 098-2004JUS; Que, tratandose de un error material que no altera lo sustancial del contenido, ni el sentido de la decision de la Resolucion, procede la rectificacion de la misma, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Nº 27444 y la Resolucion Ministerial Nº 0982004-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 098-2004-JUS, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA BURNEO LABRIN, en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia." Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06334

PRODUCE
Establecen cuota de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el ano 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2004-PRODUCE
MORDAZA, 26 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 11º de la Ley General de Pesca mencionada en el considerando anterior, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de MORDAZA del 2001 se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), con el objeto de promover el desarrollo integral de esta pesqueria y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y su fauna acompanante, considerando las caracteristicas biologicas - poblacionales, asi como los principios de pesca responsable, conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que el articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad, dispone que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE es la institucion publica responsable de efectuar las investigaciones cientificas del recurso bacalao, mediante el desarrollo de Programas de Investigacion y de Monitoreo, que comprendan la biologia, ecologia y dinamica de poblaciones del recurso en mencion y su fauna acompanante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a traves de los mecanismos correspondientes, para adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias, para realizar una adecuada administracion de la pesqueria; Que mediante el Oficio Nº DE-100-037-2004-PRODUCE/IMP del 18 de febrero del 2004, el Instituto MORDAZA del Peru ha remitido el informe denominado "Situacion del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) en el Litoral Peruano durante el 2003", en el cual indica que se ha incrementado en el ano 2003 los volumenes de desembarque del mencionado recurso respecto a los anos anteriores, teniendo una mayor incidencia en los meses de primavera; de otro lado, tambien senala que el indice de captura por unidad de esfuerzo (CPUE), tiende a descender durante los dos ultimos meses del ano, hecho que obliga a ser cautelosos en la incidencia del esfuerzo de pesquero sobre

Designan representante del Ministro de Justicia para presidir el Consejo Nacional de Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2004-JUS
MORDAZA, 26 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS de 27 de MORDAZA de 2001 se aprobo el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, organismo del Estado encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º del indicado Reglamento, el Consejo Nacional de Derechos

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