Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

Autorizan contratacion de empresa para la reparacion, calibracion y mantenimiento de equipo para medicion de finura de fibra de origen animal
CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS RESOLUCION JEFATURAL Nº 87-2004-AG-CONACS
MORDAZA, 19 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 102-2004-AG-CONACS/ADM de fecha 12 de marzo del 2004, emitido por la Direccion de Administracion del CONACS sobre la necesidad de contratar bajo la modalidad de servicios personalisimos a una persona juridica especializada en reparacion, calibracion y mantenimiento del equipo de medicion de finura de fibra Sirolan Laserscan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 065-2004-AG-CONACS/RL de fecha 5 de marzo del 2004, la Jefatura de la Oficina Regional de CONACS Lima- Norte, remite la documentacion correspondiente al estado situacional del Equipo Sirolan Laserscan, senalando que el mismo requiere de reparacion, calibracion y mantenimiento con caracter de urgencia, en razon de que su servicio es necesario para el desarrollo de las actividades del componente de mejoramiento de los Sistemas de Crianza en los Camelidos Sudamericanos Domesticos, enmarcado especificamente en la medicion de la finura de fibra caracteristica basica a ser evaluada en la progenie de los animales pertenecientes de los Registros Genealogicos y otros procedentes de rebanos de empresas y productores lideres comprendidos en el Plan Operativo Anual 2004 del Programa de Camelidos Domesticos a nivel nacional. Asi como para la ejecucion de trabajos de investigacion sobre finura de fibra de alpaca y llama, que requieren estudios comparativos mediante equipos de MORDAZA tecnologia que permitan esclarecer interrogantes en el manejo de rebanos; independientemente de la certificacion de calidad de productos que se brinda a la industria textil; Que, la finura de la fibra es una de las caracteristicas economicas mas importantes en los aspectos comerciales de fibras especiales y lanas de origen animal; que la diferencia de muestras de 20.5 micras y 21.5 micras puede ser matematicamente pequena pero que resulta trascendental en el uso comercial, asi como en la estructura de precios en el MORDAZA nacional e internacional, determinando ademas las condiciones de los rebanos nacionales, como indicador del grado de desarrollo genetico del mismo; Que, los equipos existentes en el MORDAZA resultan obsoletos frente al Sirolan Laserscan, considerada herramienta de MORDAZA tecnologia en el MORDAZA Textil de origen animal, el cual ha sido adquirido a la empresa australiana CSIRO Textile & Fibre Technology, centro de innovacion, desarrollo y comercializacion de productos nuevos para el control de calidad y la seguridad ambiental durante las diferentes etapas de procesamiento de lanas, considerada una empresa que desarrolla cientificamente los requerimientos y necesidades comerciales en el MORDAZA textil; Que, la aplicacion del equipo Sirolan Laserscan, se encuentra respaldado por la metodologia de analisis desarrollada por el Comite Tecnico Internacional de Wool Textille Organizacion (IWTO) traducidos en la MORDAZA Tecnica Nº 12-00 validada a nivel internacional; Que, al tratarse de un equipo de MORDAZA tecnologia en el MORDAZA textil de origen animal, su calibracion y mantenimiento desde la fecha de su adquisicion en setiembre del 2001, ha estado a cargo de la empresa proveedora, con la finalidad de garantizar su mantenimiento, asi como su reparacion con repuestos originales, por personal calificado para ese fin y con elementos tecnicos especializados; lo que ha permitido a la entidad cumplir con los requisitos exigidos para poder ingresar al monitoreo de equipos que hacen uso de las Normas IWTO a nivel internacional;. Que, por Informe Nº 30-2004-AG-CONACS-ADM/ABAST de fecha 11 de marzo del 2004, la Jefatura de Abastecimientos del CONACS, indica que en el MORDAZA local se carece de empresas que ofrezcan el servicio especializado requerido, y que por ende garantice, que las mediciones de finura de fibra efectuadas con el Sirolan Laserscan, sigan siendo consideradas dentro del rango de uso de las Normas IWTO a nivel internacional;

Que, asi mismo opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos de la empresa australiana CSIRO Textil & Fibre Tecnology, para la reparacion, calibracion y mantenimiento que en la actualidad requiere el equipo en mencion, teniendo en cuenta la complejidad tecnica del servicio a contratar, las limitaciones del MORDAZA local sobre la materia, asi como los antecedentes de la aludida empresa; Que, el articulo 19º Inc. h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala sobre el particular, que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 20º de la acotada MORDAZA legal, dispone asimismo, que las adjudicaciones o contrataciones exoneradas de los procesos MORDAZA citados, se realicen mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprueben por Resolucion del Titular del Pliego de la entidad; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios que se encuentran celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se ha tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, asimismo el articulo 105º del precitado Reglamento senala, que de producirse los supuestos senalados por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, los Informes que anteceden establecen que efectivamente, la entidad requiere se efectue la reparacion, calibracion y mantenimiento del equipo de medicion de finura de fibra Sirolan Laserscan; que por la complejidad tecnica especializada del servicio a contratar, asi como, por las limitaciones o carencias del MORDAZA local para satisfacer las necesidades del servicio requerido; Que, la Oficina de Asesoria Juridica del CONACS mediante Informe Nº 007-2004-AG-CONACS/OAJ de fecha 15 de marzo del 2004, opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos para la reparacion, calibracion y mantenimiento del equipo Sirolan Laserscan para medicion de finura de fibra de origen animal; De conformidad con Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 02694-AG y el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONACS aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios para la reparacion, calibracion y mantenimiento del equipo Sirolan Laserscan para medicion de finura de fibra de origen animal. Articulo 2º.- Aprobar la contratacion por servicios personalisimos de la Empresa Australiana CSIRO Textil & Fibre Tecnology servicios para la reparacion, calibracion y mantenimiento del equipo Sirolan Laserscan para medicion de finura de fibra de origen animal. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion del CONACS la realizacion de la contratacion aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4º .- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de Ley. Registrese y comuniquese. WILDER MORDAZA MORDAZA Presidente 06328

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