Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Renuevan concesion temporal otorgada a favor de Hydro Tamboraque S.A. para concluir estudios relativos con actividades de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2004-MEM/DM
MORDAZA, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de renovacion de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica, con registro Nº 1411474, presentada por Hydro Tamboraque S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11053604 en el Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 246-2001EM/VME, publicada el 14 de junio de 2001, se otorgo concesion temporal a favor de Hydro Tamboraque S.A., para que desarrolle estudios relacionados con la generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica en Cascada Parac-Huaquecha-Tamboraque; que se ubicaria en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el Expediente Nº 21116101, y por un plazo de dos (2) anos; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2003, Hydro Tamboraque S.A. ha solicitado conforme a las normas sobre la materia, la renovacion de la concesion temporal para concluir los referidos estudios, los mismos que no pudieron concluirse por causas ajenas a la voluntad de la titular, ya que se vio obligada a llegar a un acuerdo adicional con SEDAPAL sobre reconocimiento de compensacion por los beneficios que obtenga con los mayores caudales generados por las inversiones en obras, instalaciones o estructuras hidraulicas efectuadas por SEDAPAL, tal como lo establece el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 011-98-PRES y por ser el pago de la citada compensacion un componente importante en la evaluacion economico-financiera del proyecto; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 009-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la concesion temporal otorgada a favor de Hydro Tamboraque S.A., mediante la Resolucion Ministerial Nº 246-2001-EM/VME, publicada el 14 de junio de 2001, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica en Cascada Parac-Huaquecha-Tamboraque, aprovechando los recursos hidricos de los MORDAZA MORDAZA y Parac, y de las lagunas Aguascocha, Jeulla y Cutay, por un plazo adicional de dos (2) anos, contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado. Articulo 2º.- Subsisten todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 246-2001-EM/VME. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05756

INTERIOR
Eliminan el requisito de MORDAZA del Certificado de Salud Mental en casos de renovacion de licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil
DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN, de fecha 8 de noviembre de 2002, se aprobo el Reglamento para la obtencion de licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil; Que, el mencionado Reglamento establecio como requisito, incluso para la renovacion de la Licencia de Posesion y uso de MORDAZA de Fuego de Uso Civil, la MORDAZA de certificados de salud mental expedido por establecimiento de salud publicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, senala los Principios en los que se sustenta el procedimiento administrativo, considerando entre ellos el MORDAZA de Simplicidad, por el cual se dispone que los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, en ese sentido es necesario modificar el Reglamento para la obtencion de licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Eliminacion del requisito de MORDAZA de Certificado de Salud Mental para la renovacion de Licencia Eliminese el requisito de MORDAZA del Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud publicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC, en todos los casos de renovacion de licencia contemplados en el Reglamento para la obtencion de las licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 06424

Precisan que la Policia Nacional debera solicitar de inmediato se aclaren datos cuando reciba ordenes de captura o requisitorias en que falten datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento
DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA personal es un derecho fundamental consagrado en el articulo 2º inciso 24) de la Constitucion

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