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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G48/G79/G64/G72/G6F/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G72/G61/G71/G75/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de renovación de concesión tempo- ral para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, con registro Nº 1411474,presentada por Hydro Tamboraque S.A., persona jurídicainscrita en la Partida Nº 11053604 en el Registro de Perso-nas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 246-2001- EM/VME, publicada el 14 de junio de 2001, se otorgó con-cesión temporal a favor de Hydro Tamboraque S.A., paraque desarrolle estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica en Cascada Parac-Huaquecha-Tamboraque; que se ubicaría en el dis-trito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamentode Lima, en las zonas comprendidas dentro de las coorde-nadas que figuran en el Expediente Nº 21116101, y por unplazo de dos (2) años; Que, con fecha 14 de mayo de 2003, Hydro Tamboraque S.A. ha solicitado conforme a las normas sobre la materia, larenovación de la concesión temporal para concluir los referi-dos estudios, los mismos que no pudieron concluirse porcausas ajenas a la voluntad de la titular, ya que se vio obliga-da a llegar a un acuerdo adicional con SEDAPAL sobre reconocimiento de compensación por los beneficios que ob- tenga con los mayores caudales generados por las inversio-nes en obras, instalaciones o estructuras hidráulicas efec-tuadas por SEDAPAL, tal como lo establece el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 011-98-PRES y por ser el pago de lacitada compensación un componente importante en la eva- luación económico-financiera del proyecto; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplidocon los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Infor- me Nº 009-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de Hydro Tamboraque S.A., mediante la ResoluciónMinisterial Nº 246-2001-EM/VME, publicada el 14 de junio de 2001, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futuraCentral Hidroeléctrica en Cascada Parac-Huaquecha-Tam-boraque, aprovechando los recursos hídricos de los ríosBlanco y Parac, y de las lagunas Aguascocha, Jeulla y Cutay,por un plazo adicional de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado. Artículo 2º.- Subsisten todos los derechos y obliga- ciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Reso-lución Ministerial Nº 246-2001-EM/VME. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del inte- resado dentro los cinco (5) días calendario siguientes a su ex-pedición, y entrará en vigencia a partir del día de su publica-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05756INTERIOR /G45/G6C/G69/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G4D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G73/G6F /G64/G65/G20/G61/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN, de fecha 8 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamentopara la obtención de licencia de posesión y uso de armasde fuego de uso civil; Que, el mencionado Reglamento estableció como re- quisito, incluso para la renovación de la Licencia de Pose-sión y uso de Armas de Fuego de Uso Civil, la presentaciónde certificados de salud mental expedido por establecimientode salud públicos o privados autorizados por el Ministeriode Salud y registrados por la DICSCAMEC; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se-ñala los Principios en los que se sustenta el procedimientoadministrativo, considerando entre ellos el Principio de Sim-plicidad, por el cual se dispone que los trámites estableci-dos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es de- cir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y propor-cionales a los fines que se persigue cumplir; Que, en ese sentido es necesario modificar el Regla- mento para la obtención de licencia de posesión y uso dearmas de fuego de uso civil; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Eliminación del requisito de presen- tación de Certificado de Salud Mental para la renova-ción de Licencia Elimínese el requisito de presentación del Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registradospor la DICSCAMEC, en todos los casos de renovación de licen-cia contemplados en el Reglamento para la obtención de laslicencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civilaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 06424 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G62/G65/G2D /G72/GE1/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G65/G64/G69/G61/G74/G6F/G20/G73/G65/G20/G61/G63/G6C/G61/G72/G65/G6E/G20/G64/G61/G2D /G74/G6F/G73/G20/G63/G75/G61/G6E/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G61/G20/GF3/G72/G64/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G74/G75/G72/G61/G20/G6F /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G61/G6C/G74/G65/G6E/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la libertad personal es un derecho fundamental consagrado en el artículo 2º inciso 24) de la Constitución