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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 Quinta.- El factor de ajuste a ser utilizado para ac- tualizar el valor del endeudamiento por concepto de BRC, a que se refiere el literal c), del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, será la tasa de inte-rés técnico que apruebe la SBS para el cálculo del CRU,que es utilizado para determinar el valor de la pensiónen el SPP, bajo la modalidad de Retiro Programado. Sexta.- El acogimiento de un trabajador al procedi- miento operativo de jubilación bajo el Régimen Extraor- dinario de que trata el Artículo 3º del presente regla-mento operativo, deja automáticamente sin efecto y demodo definitivo, la solicitud de nulidad de afiliación quehubiese tenido ante la AFP, en cualquier estado en quese hubiese encontrado. Sétima.- La ONP, mediante Resolución Jefatural, dicta- rá las normas complementarias que sean necesarias parala correcta aplicación del presente dispositivo en materiade calificación y emisión del BRC.DISPOSICIÓN FINAL.- Única.- Régimen Genérico de Jubilación Anticipada - Ley Nº 27252 La realización de los aportes complementarios para el Régi- men Genérico, establecido en el Artículo 4º del Reglamento de laLey Nº 27252 y a que se refiere el Decreto Supremo Nº 094- 2002-EF, constituye una obligación previsional que debe ser asu- mida en partes iguales por el empleador y el trabajador, sobre labase de los porcentajes determinados en el Cuadro Nº 1 del De-creto Supremo Nº 094-2002-EF y bajo los mismos términos esta-blecidos para el pago de aportes en el Título V del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. De otro lado, la posibilidad de solicitar una Jubilación Anticipada dentro del Régimen Genérico, a que se refiereel Acápite II del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, es voluntaria y corresponde al trabajador afiliado. 06382 06399MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Crédito Público Fecha de Ítem Prestamista Fecha de Finalidad Moneda Monto del Ptmo. Cancelación del Fecha Corte de Saldo Observaciones Contrato Préstamo Adeudado Adeudado Por el presente documento declaro que la información proporcionada es la correcta. ----------------------------------- --------------------------------- Elaborado por VºBº Jefe ANEXO/G4F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G20/G79/G20/G73/G69/G6E/G20/G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G64/G69/G72/G69/G67/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F OFICIO CIRCULAR N° 002-2004-EF/75.23 Lima, 30 de marzo de 2004 Señores Entidades del Sector Público. Presente Asunto : Infor mación sobre Operaciones de Endeudamiento con y sin Garantía del Gobierno Nacional. Referencia : Ley Nº 28130- Art. 11ºTengo a bien dirigirme a ustedes, a fin de referirme a lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2004, Ley N° 28130.Al respecto, el citado artículo señala literalmente que, “Toda entidad del Sector Público que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas queno cuenten con la garantía del Gobierno Nacional, deberáinformar a la Dirección General de Crédito Público del Mi-nisterio de Economía y Finanzas los saldos adeudados alcierre de cada trimestre calendario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u órgano correspondiente” . En tal sentido, se recuerda que dicha norma involucra a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, EmpresasPúblicas, Empresas de Saneamiento Municipal, Cajas Mu-nicipales, etc, que hayan celebrado operaciones de endeu- damiento con o sin el aval de la República; por tanto, todas estas entidades deberán reportar la información de los sal-dos adeudados al 31 de marzo del 2004 y sucesivamenteal cierre de cada trimestre, según formato adjunto. Cualquier información adicional, sírvase contactar con la Sra. Gladys Huarancca a los teléfonos 427-2951 o 427- 7872. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración. Atentamente, FÉLIX JIMÉNEZ Director General de Crédito Público