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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 Que, mediante Ley Nº 28164 se modifica, entre otros, el artículo 6º de la Ley Nº 27050, indicando que el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) estará constituido entre otros miembros, por elViceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Mi-nisterio de Defensa; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 015-DGPE/ B/02 de fecha 8 de marzo del 2004, el señor Director Ge- neral de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, aprueba la designación del señor Mayor General FAP "R"Juan MORANTE Bardelli, Viceministro de Asuntos Logísti-cos y de Personal del Ministerio de Defensa y de la Licen-ciada María Elena SUAREZ Rodríguez como representan-tes titular y alterno, respectivamente, del Sector Defensa para conformar el indicado Consejo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27860 Ley delMinisterio de Defensa y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 004-DE-SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representante del Ministe- rio de Defensa ante el Consejo Nacional de Integración dela Persona con Discapacidad (CONADIS), al señor MayorGeneral FAP "R" Juan MORANTE Bardelli, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa en calidad de miembro titular y a la Licenciada María ElenaSUAREZ Rodríguez como representante alterno. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 132-DE/SG, de fecha 27 de agosto del 2003. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Disca- pacidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 06321 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G22/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G70/G6F/G72/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G20/G45/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73 /G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G22/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G41/G63/G74/G69/G76/G6F DECRETO SUPREMO Nº 045-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el personal administrativo, nombrado o contratado comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico-, y normas complementarias, que desarrolla labor efec- tiva de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regio-nales de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales, havenido percibiendo hasta el mes de diciembre del 2003, una"Asignación Especial por labor efectiva" de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) mensuales, en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 135 y 189-2003-EF; Que, es política del Gobierno ir mejorando progresiva- mente la labor efectuada no sólo por el personal docente,sino además considerar al personal administrativo que la-bora en centros educativos, otorgándole una AsignaciónEspecial, a aquellos que realizaron durante los meses de enero a marzo del presente año, labores efectivas de apo- yo al personal docente de los centros educativos a cargodel Ministerio de Educación y de las Direcciones Regiona-les de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales; y, De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Otórguese una Asignación Especial de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) al personal adminis-trativo, nombrado o contratado comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público-, y normas complementarias, que durante los meses de enero a mar-zo del presente año desarrolló labor efectiva de apoyo alpersonal docente de los centros educativos a cargo del Mi-nisterio de Educación y de las Direcciones Regionales deEducación a cargo de los Gobiernos Regionales, por cada uno de los meses antes citados. Artículo 2º.-Requisitos para su otorgamiento Tendrán derecho a percibir la mencionada Asignación Especial el personal señalado en el artículo 1º del presenteDecreto Supremo, siempre que sea personal administrati- vo en actividad, nombrado o contratado que cuente con vín- culo laboral vigente al mes de marzo de 2004, o estar enuso del descanso vacacional, o encontrarse en uso de li-cencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsi-dios a que se refiere la Ley Nº 26790 y que labore efectiva-mente en los centros educativos del Ministerio de Educa- ción y de las Direcciones Regionales de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales. Artículo 3º.- Características de la Asignación Espe- cial La Asignación Especial a otorgarse no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo no constituye base decálculo para el reajuste de las bonificaciones que estableceel Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensa-ción por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de boni-ficaciones, asignaciones o entregas. Artículo 4º.- Financiamiento El gasto que irrogue la aplicación del presente dispositi- vo será financiado íntegramente con cargo al PresupuestoInstitucional del Pliego 010 Ministerio de Educación para elAño Fiscal 2004, quedando el citado ministerio autorizado a realizar las transferencias financieras a las Direcciones Regionales de Educación, a través del Gobierno Regionalrespectivo, para que dichas Direcciones Regionales abo-nen la Asignación Especial dispuesta en el artículo 1º de lapresente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Fi-nanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 06431 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G6A/G75/G62/G69/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G53/G50/G50/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G69/G71/G75/G65/G6E/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G64/G61/G20/G6F/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G2D /G6D/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G34/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G2D/G72/G69/G61/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2004-EF/10 Lima, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27252 se establece el derecho a jubilación anticipada para los trabajadores afiliados al Sis-tema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud;