Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

Que, mediante Ley Nº 28164 se modifica, entre otros, el articulo 6º de la Ley Nº 27050, indicando que el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) estara constituido entre otros miembros, por el Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa; Que, mediante Hoja de Recomendacion Nº 015-DGPE/ B/02 de fecha 8 de marzo del 2004, el senor Director General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa, aprueba la designacion del senor Mayor General FAP "R" MORDAZA MORDAZA Bardelli, Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa y de la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representantes titular y alterno, respectivamente, del Sector Defensa para conformar el indicado Consejo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE-SG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como representante del Ministerio de Defensa ante el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), al senor Mayor General FAP "R" MORDAZA MORDAZA Bardelli, Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa en calidad de miembro titular y a la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante alterno. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 132-DE/SG, de fecha 27 de agosto del 2003. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 06321

trativo, nombrado o contratado comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico-, y normas complementarias, que durante los meses de enero a marzo del presente ano desarrollo labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales, por cada uno de los meses MORDAZA citados. Articulo 2º.-Requisitos para su otorgamiento Tendran derecho a percibir la mencionada Asignacion Especial el personal senalado en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, siempre que sea personal administrativo en actividad, nombrado o contratado que cuente con vinculo laboral vigente al mes de marzo de 2004, o estar en uso del descanso vacacional, o encontrarse en uso de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 y que labore efectivamente en los centros educativos del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales. Articulo 3º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial a otorgarse no tiene caracter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 4º.- Financiamiento El gasto que irrogue la aplicacion del presente dispositivo sera financiado integramente con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educacion para el Ano Fiscal 2004, quedando el citado ministerio autorizado a realizar las transferencias financieras a las Direcciones Regionales de Educacion, a traves del Gobierno Regional respectivo, para que dichas Direcciones Regionales abonen la Asignacion Especial dispuesta en el articulo 1º de la presente norma. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 06431

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen otorgar "Asignacion Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos" al Personal Administrativo Activo
DECRETO SUPREMO Nº 045-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el personal administrativo, nombrado o contratado comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico-, y normas complementarias, que desarrolla labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales, ha venido percibiendo hasta el mes de diciembre del 2003, una "Asignacion Especial por labor efectiva" de CINCUENTA Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) mensuales, en aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 135 y 189-2003-EF; Que, es politica del Gobierno ir mejorando progresivamente la labor efectuada no solo por el personal docente, sino ademas considerar al personal administrativo que labora en centros educativos, otorgandole una Asignacion Especial, a aquellos que realizaron durante los meses de enero a marzo del presente ano, labores efectivas de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales; y, De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Otorguese una Asignacion Especial de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) al personal adminis-

Aprueban Reglamento Operativo para la jubilacion anticipada de afiliados al SPP que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la MORDAZA o la salud y se encuentren bajo el regimen extraordinario a que se refiere el D.S. Nº 164-2001-EF y su modificatoria D.S. Nº 195-2003-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2004-EF/10
MORDAZA, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27252 se establece el derecho a jubilacion anticipada para los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la MORDAZA o la salud;

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