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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 Política, siendo un deber primordial del Estado velar por su máxima protección y garantía, no permitiéndose privación alguna de ella, salvo los casos excepcionales previstos en la propia Carta Política; Que, actualmente existe una problemática relacio- nada a los casos de homonimia y de requisitorias queviene causando serios perjuicios a los ciudadanos quese ven privados de su libertad por coincidir sus nom- bres y apellidos con los de personas que tienen manda- to de detención; Que, un significativo número de detenciones se debe a que los mandatos de detención, muchas veces, care-cen de datos suficientes de identificación e individuali-zación de las personas requeridas por el órgano juris- diccional, generando dificultades a la Policía Nacional para determinar si la persona es o no la requerida judi-cialmente; Que, mediante Ley Nº 27411 se regula el procedi- miento judicial en los casos de homonimia cuando quienlo solicita se encuentra privado de su libertad en mérito de una orden judicial; así como el procedimiento admi- nistrativo para quien estando en libertad quiera desvir-tuar la existencia de un posible caso de homonimia res-pecto de su persona; Que, mediante Ley Nº 28121 se modificó el artículo 3º de la Ley Nº 27411, estableciéndose que el mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional debe- rá contener, obligatoriamente, por lo menos, los siguien-tes datos de identidad del requerido: nombres y apelli-dos completos, edad, sexo y características físicas, ta-lla y contextura; precisándose que cuando la orden decaptura o requisitoria emitida por el órgano jurisdiccio- nal no contenga los datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento, la Policía Nacional deberá so-licitar en forma inmediata la correspondiente aclaraciónal órgano jurisdiccional respectivo; Que, a efectos de que la Policía Nacional pueda cum- plir adecuadamente con la anotación y ejecución de las órdenes de captura o requisitoria emitidas por los órga- nos jurisdiccionales y no incurrir en violaciones al dere-cho fundamental a la libertad personal, es necesario pre-cisar los alcances de la Ley Nº 28121 sobre la actua-ción policial cuando los órganos jurisdiccionales no pre-cisen los datos de identidad del requerido de obligato- rio cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º in- ciso 8) de la Constitución Política, concordante con el De-creto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio delInterior; y, Estando a lo propuesto por el Grupo de Trabajo encar- gado de elaborar e implementar mecanismos que brinden garantías a los ciudadanos y ciudadanas en los procedi-mientos para la expedición de mandatos de detención, ano-tación, ejecución y levantamiento de requisitorias, estable-cido mediante Resolución Suprema Nº 0779-2002-IN/0103; SE DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que cuando la Policía Nacional reciba órdenes de captura o requisitorias que no conten-gan los datos de identidad del requerido de obligatorio cum-plimiento, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121, deberá solicitar, de inme- diato, la aclaración al órgano jurisdiccional respectivo, me-diante oficio que especifique cuáles son los datos de iden-tidad que faltan. Artículo 2º.- Durante el período que demore la aclara- ción por parte del órgano jurisdiccional que dictó la orden de captura o requisitoria y el consecuente cumplimiento de los datos de identidad del requerido de obligatorio cumpli-miento, la Policía Nacional se abstendrá de anotar y ejecu-tar las mismas. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Justicia e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 06425/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G49/G43/G53/G43/G41/G4D/G45/G43/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0486-2004-IN/1701 Lima, 26 de marzo de 2004 VISTO; el Oficio Nº 23046-2003-IN-1706 del 30.DIC.2003 y Oficio Nº 2897-2004-IN-1706 del13.FEB.2004, formulado por el Director General de la Di-rección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Con-trol de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICS-CAMEC - solicitando se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer denuncia penal por presunta comisión del De-lito Contra la Fe Pública y Corrupción de Funcionarios deconformidad a lo determinado por la Comisión de Fiscali-zación y Control de la DICSCAMEC. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25054 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, establecen normas que regulan las acti-vidades relacionadas con la Fabricación, Comercio, Pose-sión y Uso por Particulares de Armas y Municiones que no son de Guerra; Que, según Actas formuladas por la Comisión de Fis- calización y Control de la DICSCAMEC Nºs. 029, 035,040 y 042-2003/IN-CFC.DICSCAMEC del 10.NOV.,21.NOV., 27.NOV., 28.NOV.-2003 respectivamente, amérito de la facultad conferida en la Resolución Directo- ral Nº 02175-2003-IN-1701 del 19.AGO.2003, se estable- ce responsabilidad funcional por parte de Funcionariosde la DICSCAMEC al incurrir en actos irregulares en lostrámites de renovación de licencia de posesión y uso dearmas de fuego, del mismo modo se evidencia la presun-ta comisión de hechos delictivos que debe de hacerse de conocimiento de la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior paraque en el marco de su competencia interponga las ac-ciones judiciales pertinentes en representación y defen-sa de los intereses del Estado, de conformidad al Art.47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; Que, el Art. 32.3 de la Ley Nº 27444, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declara-ción, información o en la documentación presentada porel administrado, la Entidad considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos los efectos, y además si la conducta se adecua a los supuestos previstos enel Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del CódigoPenal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Públi-co para que interponga la acción penal correspondien-te; y teniendo en cuenta que existe la presunción del Delito Contra la Fe Pública y Corrupción de Funciona- rios; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1058-2004-IN-0201 del 1.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a inter-poner la denuncia penal correspondiente contra los queresulten responsables por la presunta comisión de los deli- tos Contra la Fe Pública y Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado, por los actos expuestos en la parte con-siderativa. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 06293