Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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MINCETUR
Designan Secretario Tecnico y alterno de la Comision Administradora del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI MORDAZA, 24 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 201-2003-RE, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 13 de agosto de 2003, se renovo la Comision Administradora Nacional del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano; Que, segun lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es responsabilidad del MINCETUR velar por el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el MORDAZA en materia de comercio exterior, integracion, cooperacion economica y social, en el ambito de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 201-2003-RE, modificado por el articulo tercero de la Resolucion Suprema Nº 067-2004-RE, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 1 de marzo de 2004, la Comision Administradora del mencionado Convenio contara con una Secretaria Tecnica a cargo de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en este sentido, resulta necesario designar un funcionario de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para que desempene el cargo de Secretario Tecnico de la Comision Administradora del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano; Que, segun lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Llona MORDAZA, funcionario de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, como Secretario Tecnico de la Comision Administradora del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Changa, funcionario de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, como Secretario Tecnico Alterno de la Comision Administradora del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BRANDES Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 06163

Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica", establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Oficio Nº G.100-0634 de fecha 17 de marzo del 2004, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, comunica a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que la MORDAZA de MORDAZA ha emitido opinion favorable para que se gestione la autorizacion de ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de personal militar extranjero de las Armadas de Bolivia, MORDAZA, Ecuador, Panama, MORDAZA, Uruguay y Venezuela, entre los dias del 13 al 23 de MORDAZA del presente ano, con la finalidad de participar en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04, a realizarse en la MORDAZA de Lima; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar extranjero de las Armadas de Bolivia, MORDAZA, Ecuador, Panama, MORDAZA, Uruguay y Venezuela, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, entre los dias del 13 al 23 de MORDAZA del 2004, con la finalidad de participar en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04, la misma que se llevara a cabo en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 06426

DEFENSA
Autorizan ingreso de personal militar de Bolivia, MORDAZA, Ecuador, Panama, MORDAZA, Uruguay y Venezuela para participar en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04
RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2004-DE/SG MORDAZA, 25 de marzo de 2004

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de MORDAZA, MORDAZA, Panama, Bolivia y Venezuela, para participar en curso de comando y estado mayor y en pasantia
RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2004-DE/SG
MORDAZA, 25 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica", establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especifi-

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