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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 En el ejercicio de las facultades de supervisión, la ONP podrá exigir la exhibición de los originales de la documen- tación presentada o copias certificadas por funcionario pú- blico competente. Numeral 2.- En caso la AFP determine, sobre la base de la información proporcionada, que el afiliado tiene unBdR, el cual ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, deberá solicitar a la ONP la redención del bono correspondiente. Si el afiliado no ha tramitado aún su BdR, éste deberá ser solicitado a la ONP a través de su AFP, paralelamente ala Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada y tramitán-dola bajo la figura de redención ordinaria de que trata el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF. En caso acceda al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipaday tenga BRC, la condición de redención del BdR variará aredención anticipada, en virtud de lo dispuesto por el Artí-culo 10º de la referida norma. En cualquier caso, la redención del BdR estará supedi- tada a la verificación del acceso al presente régimen. Numeral 3.- La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación correspondiente, debe-rá: i. Constatar, a título preliminar, que la documentación presentada resulta suficiente para demostrar el cumplimien-to de las formalidades exigidas en el numeral 1 del presen-te reglamento operativo, en lo que al SPP se refiere; ii. Preparar una comunicación en la que señale, en años y meses, el período de aportación que el trabajador ha rea- lizado al SPP, tomando en consideración lo dispuesto en el literal b) del acápite I del Artículo 4º del Decreto SupremoNº 164-2001-EF, incluyendo la información correspondien-te a las remuneraciones necesarias para el cálculo de laRR. iii. En caso la AFP considere que los documentos al- canzados por el afiliado no cumplen con las formalidades exigidas para tomarse como válidas respecto de los dere-chos que se sustenten, deberá comunicar por escrito dichasituación al afiliado, procediendo a devolver los originales aéste, bajo cargo de recepción. Numeral 4.- Para fines de envío de información, la AFP remitirá a la ONP de acuerdo al cronograma mensual queesta última apruebe, la información siguiente: i. Un expediente que comprenda la documentación des- crita en el numeral 1 y en el literal ii del numeral 3 del pre- sente reglamento, incluyendo la Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada y la del BdR, en el caso que el trámitede este último no se hubiera iniciado. ii. Un archivo magnético que contendrá la siguiente in- formación respecto de cada afiliado: - Nombres y apellidos; - CUSPP;- Fecha de nacimiento;- Fecha de afiliación;- Fecha de presentación a la AFP, de la Solicitud de Pen- sión de Jubilación Anticipada. - Tipo de trabajo pesado que se constituye en actividad laboral predominante, conforme a lo señalado en el Artícu-lo 2º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF; - Saldo de la CIC a la fecha de presentación de la solici- tud correspondiente, sin incluir los aportes pendientes decobro a que se refiere el acápite siguiente; - Deuda pendiente de cobranza por parte de la AFP res- pecto de aportes retenidos y no pagados, identificada y re-conocida por cada empleador, su situación (en cobranzaadministrativa, en régimen de fraccionamiento, en cobran-za judicial, etc.), valor nominal y valor actualizado estimadoa la fecha de presentación de la Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada correspondiente; - Valor del Capital Requerido Unitario (CRU) a la fecha de presentación de la Solicitud de Pensión de JubilaciónAnticipada correspondiente; - Valor nominal del BdR indicando su tipo;- Información de remuneraciones necesarias para el cálculo de la RR. - Número de Meses de aporte al SPP registrados por el afiliado. - Número de meses de aporte al SNP declarados por el afiliado. iii. La información correspondiente al derecho a BdR del afiliado, conforme a lo señalado en el numeral 2 del pre-sente artículo.Para tal efecto, cada AFP, deberá remitir a la ONP la información requerida para la emisión del BRC, en el plazo que establezca la SBS. Toda documentación recibida por la ONP para el trámi- te de la solicitud de jubilación anticipada, proveniente delas AFP, que no cuente con los requisitos mínimos de Leyexigidos para la calificación y emisión del BRC y/o el BdR,será devuelta según cronograma de devolución de la ONP a la AFP que corresponda, indicando el motivo del rechazo, a su vez, la AFP deberá devolver dicha documentación alafiliado en el plazo contemplado en el numeral 3 del pre-sente reglamento operativo. Sección B. De la calificación del cumplimiento de años de aportación a un sistema de pensiones y de años de exposición al trabajo de riesgo bajo una activi-dad laboral predominante. Numeral 5.- La ONP, una vez recibido el expediente por parte de la AFP, y dentro de los siguientes noventa (90) días, procederá a: i. Verificar el cumplimiento de las edades en correspon- dencia con la exposición al riesgo, tomando en considera-ción lo dispuesto en la Ley Nº 25009 y el Decreto SupremoNº 018-82-TR, según corresponda. ii. Comprobar el cumplimiento de las edades en corres- pondencia con la exposición al riesgo, tomando en consi-deración lo dispuesto en el literal a) del acápite I del Artícu-lo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. iii. Determinar el período, en años y meses, de aporta- ción realizados por el trabajador al SNP a lo que se adicio- nará la información de los años de aporte al SPP, tomando en consideración lo dispuesto en el literal b) del acápite Idel Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, mo-dificado por el Decreto Supremo Nº 195-2003-EF. iv. Determinar el período, en años y meses, de exposi- ción al trabajo de riesgo bajo una actividad laboral predo- minante, tomando en consideración lo dispuesto en el lite- ral c) del acápite I del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº164-2001-EF. v. Verificar que el afiliado haya estado incorporado al SPP antes del 1 de enero de 2003. vi. De proceder la solicitud, la ONP deberá: a) Calcular el valor estimado del monto de la pensión que hubiese obtenido al amparo de las condiciones de jubi-lación establecidas en el SNP, considerando para dicho efec-to, por lo menos, los veinte (20) años completos de aporta- ción acumulados en el SNP y el SPP. b) Calcular el valor del BRC, de acuerdo con las fórmu- las establecidas en el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, yconsiderando lo siguiente: * Saldo acumulado en la CIC a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente ante la AFP, incluyendo -en caso existan deudas previsionales pendientes de pago- losaportes adeudados. * Período de aportación (en años, con un decimal) al SNP, denominado factor “t a”, * Período de exposición (en años, con un decimal) al trabajo de riesgo durante el período de afiliación al SNP, denominado factor “t e”. Para efectos del cálculo de los factores ta y te contem- plados, la conversión a la cifra decimal correspondiente sehará en función a la división del número de meses comple- tos que no alcancen a un (1) año que tenga reconocidos un afiliado dividido por doce (12), sin redondeo. c) Calcular, de ser el caso, el valor nominal y actualiza- do del BdR al momento de la presentación de la solicitud de acceso al Régimen Extraordinario de Jubilación Antici- pada. Para todo efecto, en el presente régimen, el valoractualizado del BdR será calculado utilizando el IPC delmes inmediato anterior al de la fecha de presentación de laSolicitud de Pensión de Jubilación Anticipada en el SPP.Este valor será utilizado para la redención del BdR. Para el caso de los afiliados comprendidos en el nume- ral 2, del Artículo 3º del presente reglamento operativo, elcómputo del plazo señalado en el presente numeral regirádesde la recepción de la documentación por parte de la ONP. vii. Calculado el valor del BRC, la ONP procederá a co- municar, mediante resolución, el referido valor a la AFPcorrespondiente.