Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

En el ejercicio de las facultades de supervision, la ONP podra exigir la exhibicion de los originales de la documentacion presentada o copias certificadas por funcionario publico competente. Numeral 2.- En caso la AFP determine, sobre la base de la informacion proporcionada, que el afiliado tiene un BdR, el cual ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, debera solicitar a la ONP la redencion del MORDAZA correspondiente. Si el afiliado no ha tramitado aun su BdR, este debera ser solicitado a la ONP a traves de su AFP, paralelamente a la Solicitud de Pension de Jubilacion Anticipada y tramitandola bajo la figura de redencion ordinaria de que trata el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF. En caso acceda al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada y tenga BRC, la condicion de redencion del BdR variara a redencion anticipada, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 10º de la referida norma. En cualquier caso, la redencion del BdR estara supeditada a la verificacion del acceso al presente regimen. Numeral 3.- La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la documentacion correspondiente, debera: i. Constatar, a titulo preliminar, que la documentacion presentada resulta suficiente para demostrar el cumplimiento de las formalidades exigidas en el numeral 1 del presente reglamento operativo, en lo que al SPP se refiere; ii. Preparar una comunicacion en la que senale, en anos y meses, el periodo de aportacion que el trabajador ha realizado al SPP, tomando en consideracion lo dispuesto en el literal b) del acapite I del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, incluyendo la informacion correspondiente a las remuneraciones necesarias para el calculo de la RR. iii. En caso la AFP considere que los documentos alcanzados por el afiliado no cumplen con las formalidades exigidas para tomarse como validas respecto de los derechos que se sustenten, debera comunicar por escrito dicha situacion al afiliado, procediendo a devolver los originales a este, bajo cargo de recepcion. Numeral 4.- Para fines de envio de informacion, la AFP remitira a la ONP de acuerdo al cronograma mensual que esta MORDAZA apruebe, la informacion siguiente: i. Un expediente que comprenda la documentacion descrita en el numeral 1 y en el literal ii del numeral 3 del presente reglamento, incluyendo la Solicitud de Pension de Jubilacion Anticipada y la del BdR, en el caso que el tramite de este ultimo no se hubiera iniciado. ii. Un archivo magnetico que contendra la siguiente informacion respecto de cada afiliado: - Nombres y apellidos; - CUSPP; - Fecha de nacimiento; - Fecha de afiliacion; - Fecha de MORDAZA a la AFP, de la Solicitud de Pension de Jubilacion Anticipada. - MORDAZA de trabajo pesado que se constituye en actividad laboral predominante, conforme a lo senalado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF; - Saldo de la CIC a la fecha de MORDAZA de la solicitud correspondiente, sin incluir los aportes pendientes de cobro a que se refiere el acapite siguiente; - Deuda pendiente de cobranza por parte de la AFP respecto de aportes retenidos y no pagados, identificada y reconocida por cada empleador, su situacion (en cobranza administrativa, en regimen de fraccionamiento, en cobranza judicial, etc.), valor nominal y valor actualizado estimado a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Pension de Jubilacion Anticipada correspondiente; - Valor del Capital Requerido Unitario (CRU) a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Pension de Jubilacion Anticipada correspondiente; - Valor nominal del BdR indicando su tipo; - Informacion de remuneraciones necesarias para el calculo de la RR. - Numero de Meses de aporte al SPP registrados por el afiliado. - Numero de meses de aporte al SNP declarados por el afiliado. iii. La informacion correspondiente al derecho a BdR del afiliado, conforme a lo senalado en el numeral 2 del presente articulo.

Para tal efecto, cada AFP, debera remitir a la ONP la informacion requerida para la emision del BRC, en el plazo que establezca la SBS. Toda documentacion recibida por la ONP para el tramite de la solicitud de jubilacion anticipada, proveniente de las AFP, que no cuente con los requisitos minimos de Ley exigidos para la calificacion y emision del BRC y/o el BdR, sera devuelta segun cronograma de devolucion de la ONP a la AFP que corresponda, indicando el motivo del rechazo, a su vez, la AFP debera devolver dicha documentacion al afiliado en el plazo contemplado en el numeral 3 del presente reglamento operativo. Seccion B. De la calificacion del cumplimiento de anos de aportacion a un sistema de pensiones y de anos de exposicion al trabajo de riesgo bajo una actividad laboral predominante. Numeral 5.- La ONP, una vez recibido el expediente por parte de la AFP, y dentro de los siguientes noventa (90) dias, procedera a: i. Verificar el cumplimiento de las edades en correspondencia con la exposicion al riesgo, tomando en consideracion lo dispuesto en la Ley Nº 25009 y el Decreto Supremo Nº 018-82-TR, segun corresponda. ii. Comprobar el cumplimiento de las edades en correspondencia con la exposicion al riesgo, tomando en consideracion lo dispuesto en el literal a) del acapite I del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. iii. Determinar el periodo, en anos y meses, de aportacion realizados por el trabajador al SNP a lo que se adicionara la informacion de los anos de aporte al SPP, tomando en consideracion lo dispuesto en el literal b) del acapite I del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 195-2003-EF. iv. Determinar el periodo, en anos y meses, de exposicion al trabajo de riesgo bajo una actividad laboral predominante, tomando en consideracion lo dispuesto en el literal c) del acapite I del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. v. Verificar que el afiliado MORDAZA estado incorporado al SPP MORDAZA del 1 de enero de 2003. vi. De proceder la solicitud, la ONP debera: a) Calcular el valor estimado del monto de la pension que hubiese obtenido al MORDAZA de las condiciones de jubilacion establecidas en el SNP, considerando para dicho efecto, por lo menos, los veinte (20) anos completos de aportacion acumulados en el SNP y el SPP. b) Calcular el valor del BRC, de acuerdo con las formulas establecidas en el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, y considerando lo siguiente: * Saldo acumulado en la CIC a la fecha de MORDAZA de la solicitud correspondiente ante la AFP, incluyendo -en caso existan deudas previsionales pendientes de pago- los aportes adeudados. * Periodo de aportacion (en anos, con un decimal) al SNP, denominado factor "ta", * Periodo de exposicion (en anos, con un decimal) al trabajo de riesgo durante el periodo de afiliacion al SNP, denominado factor "te". Para efectos del calculo de los factores ta y te contemplados, la conversion a la cifra decimal correspondiente se MORDAZA en funcion a la division del numero de meses completos que no alcancen a un (1) ano que tenga reconocidos un afiliado dividido por doce (12), sin redondeo. c) Calcular, de ser el caso, el valor nominal y actualizado del BdR al momento de la MORDAZA de la solicitud de acceso al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada. Para todo efecto, en el presente regimen, el valor actualizado del BdR sera calculado utilizando el IPC del mes inmediato anterior al de la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Pension de Jubilacion Anticipada en el SPP. Este valor sera utilizado para la redencion del BdR. Para el caso de los afiliados comprendidos en el numeral 2, del Articulo 3º del presente reglamento operativo, el computo del plazo senalado en el presente numeral regira desde la recepcion de la documentacion por parte de la ONP . vii. Calculado el valor del BRC, la ONP procedera a comunicar, mediante resolucion, el referido valor a la AFP correspondiente.

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