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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 una misma zona de pesca, con la finalidad de no disminuir el stock pescable del recurso bacalao de profundidad; Que asimismo, el Instituto del Mar del Perú manifiesta la necesidad de efectuar una observación permanente ysostenida del recurso bacalao de profundidad, principal-mente en el aspecto reproductivo, en este sentido, al tratar-se de una especie longeva y con una tasa de recuperaciónlenta, se recomienda establecer un mecanismo de pesca precautorio, de acuerdo con la naturaleza biológica del re- curso, disponiendo una cuota de captura de 400 toneladasmétricas para el año 2004; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería de Baca- lao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº236-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en 400 toneladas métricas la cuota de captura permisible del recurso bacalao de profun-didad ( Dissostichus eleginoides ) para el año 2004. Artículo 2º.- El seguimiento de la cuota de captura estable- cida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, utilizan-do como fuente los Documentos de Captura Dissostichus spp.aprobados por la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y queson emitidos por la mencionada Dirección. Artículo 3º.- De verificarse el cumplimiento de la cuota de captura permisible establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, con anterioridad al 31 de diciembre del2004, el Ministerio de la Producción procederá a suspender enforma inmediata las actividades de extracción y procesamientodel recurso bacalao de profundidad. Artículo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales deProducción o Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, y la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 06302 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2004-PRODUCE Lima, 30 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2003-PRO- DUCE, de fecha 11 de marzo de 2003, se designó al inge-niero Enrique Garrido-Lecca Risco, en su condición de Di- rector General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, como el funcionario responsablede la elaboración y actualización del Portal de Internet delMinisterio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2004-PRO- DUCE, del 11 de marzo de 2004, se aceptó la renuncia presentada por el ingeniero Enrique Garrido-Lecca Risco, al cargo de Director General de la Oficina General de Tec-nología de la Información y Estadística; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº095-2003-PRODUCE, siendo procedente designar al fun- cionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27789, Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, elDecreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado dela Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del in- geniero Enrique Garrido-Lecca Risco, como funcionarioresponsable de la elaboración y actualización del Portal deInternet del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor RA- MÓN DANIEL PAOLI CASUSO, Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, como el funcionario responsable de la elaboración y actualizacióndel Portal de Internet del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 06400 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2004-PRODUCE Lima, 30 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- ral de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos con-tenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Na-ción, en consecuencia, corresponde al Estado regular elmanejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley a su vez dispone que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pes-quería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas decaptura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacióndel esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservación y explo- tación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se estableció unRégimen Provisional para la extracción comercial del Cala-mar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ), vigente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del 2004; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-323-2003-PRODUCE/IMP del 4 de noviembre del2003, presentó el Informe "Situación del Recurso Calamar Gi-gante y Perspectivas de Captura para el Primer Trimestre del 2004,asimismo con Oficio Nº PCD-100-590-2003-PRODUCE/IMP del18 de diciembre del 2003, informó que si las condiciones ambien- tales se mantienen favorables para el recurso calamar gigante o pota para el siguiente año 2004, se espera que los niveles deabundancia sean similares a las observadas en los dos últimosaños, correspondiendo extraer una cuota de 200,000 toneladas,de la cual 70,000 toneladas podrían ser extraídas por la flota in-dustrial, la misma que de acuerdo al seguimiento de dicha pes- quería no ha sido cubierta a la fecha, motivo por el cual es nece- sario prorrogar el Régimen Provisional establecido en la Resolu-ción Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, a fin de dar continuidada la actividad extractiva de este recurso y propiciar su oportunoaprovechamiento; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión fa- vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas Decre- to Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Re-glamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comer-