Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

una misma MORDAZA de pesca, con la finalidad de no disminuir el stock pescable del recurso bacalao de profundidad; Que asimismo, el Instituto MORDAZA del Peru manifiesta la necesidad de efectuar una observacion permanente y sostenida del recurso bacalao de profundidad, principalmente en el aspecto reproductivo, en este sentido, al tratarse de una especie longeva y con una tasa de recuperacion lenta, se recomienda establecer un mecanismo de pesca precautorio, de acuerdo con la naturaleza biologica del recurso, disponiendo una cuota de captura de 400 toneladas metricas para el ano 2004; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria de Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en 400 toneladas metricas la cuota de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el ano 2004. Articulo 2º.- El seguimiento de la cuota de captura establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, se encuentra a cargo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, utilizando como fuente los Documentos de Captura Dissostichus spp. aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y que son emitidos por la mencionada Direccion. Articulo 3º.- De verificarse el cumplimiento de la cuota de captura permisible establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, el Ministerio de la Produccion procedera a suspender en forma inmediata las actividades de extraccion y procesamiento del recurso bacalao de profundidad. Articulo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de Produccion o Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06302

la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE y modificatoria; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, la designacion del ingeniero MORDAZA Garrido-Lecca MORDAZA, como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA PAOLI CASUSO, Director General de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, como el funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06400

Prorrogan vigencia de Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota establecido en la R.M. Nº 505-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2004-PRODUCE
MORDAZA, 30 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley a su vez dispone que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), vigente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del 2004; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-323-2003-PRODUCE/IMP del 4 de noviembre del 2003, presento el Informe "Situacion del Recurso Calamar Gigante y Perspectivas de Captura para el Primer Trimestre del 2004, asimismo con Oficio Nº PCD-100-590-2003-PRODUCE/IMP del 18 de diciembre del 2003, informo que si las condiciones ambientales se mantienen favorables para el recurso calamar gigante o pota para el siguiente ano 2004, se espera que los niveles de abundancia MORDAZA similares a las observadas en los dos ultimos anos, correspondiendo extraer una cuota de 200,000 toneladas, de la cual 70,000 toneladas podrian ser extraidas por la flota industrial, la misma que de acuerdo al seguimiento de dicha pesqueria no ha sido cubierta a la fecha, motivo por el cual es necesario prorrogar el Regimen Provisional establecido en la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, a fin de dar continuidad a la actividad extractiva de este recurso y propiciar su oportuno aprovechamiento; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA del 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comer-

Designan funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2004-PRODUCE
MORDAZA, 30 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 095-2003-PRODUCE, de fecha 11 de marzo de 2003, se designo al ingeniero MORDAZA Garrido-Lecca MORDAZA, en su condicion de Director General de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, como el funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 105-2004-PRODUCE, del 11 de marzo de 2004, se acepto la renuncia presentada por el ingeniero MORDAZA Garrido-Lecca MORDAZA, al cargo de Director General de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designacion efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 095-2003-PRODUCE, siendo procedente designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Unico Ordenado de

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