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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 195-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27252, el mismo que establece el derecho a la jubilación anticipada para trabajadores afi-liados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida ola salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2002-EF/ 10 se aprobó el Reglamento Operativo para la jubilación anticipada de afiliados al SPP que realicen trabajos que implican riesgo para la vida o la salud y se encuentren en elrégimen extraordinario a que se refiere el Decreto Supre-mo Nº 164-2001-EF y su modificatoria, Decreto SupremoNº 195-2003-EF, que permite la presentación, calificación yposterior acceso a una pensión de jubilación para aquellos afiliados al SPP que hayan realizado labores bajo los al- cances de los dispositivos legales en mención; Que, el Reglamento Operativo señalado en el conside- rando que antecede requiere de precisiones a fin de ajus-tar y operativizar plenamente el acceso al beneficio delRégimen de Jubilación Anticipada establecido en la Ley Nº 27252; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario susti- tuir el mencionado Reglamento Operativo, por un texto al-ternativo que haga compatible el acceso y percepción delos beneficios otorgados mediante la Ley Nº 27252; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo para la Jubilación An- ticipada para afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la saludy se encuentren comprendidos en el Régimen Extraordina-rio a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 27252,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF,modificado por Decreto Supremo Nº 195-2003-EF. Artículo 2º.- Derogatoria Derogar la Resolución Ministerial Nº 248-2002-EF/10, de fecha 12 de junio de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) QUE REALICEN LABORES EN CONDICIONES QUE IMPLIQUEN RIESGO PARA LA VIDA O LA SALUD Y SE ENCUENTREN BAJO EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO SUPREMO Nº 164-2001-EF Y SU MODIFICATORIA DECRETO SUPREMO Nº 195-2003-EF Ámbito de Aplicación Artículo 1º.- El presente reglamento operativo es apli- cable para todos aquellos trabajadores afiliados al SPP que,habiendo realizado trabajos pesados bajo alguna de lasactividades comprendidas en el Artículo 2º del DecretoSupremo Nº 164-2001-EF, modificado por el Decreto Su-premo Nº 195-2003-EF, y cumpliendo con los requisitos de edad, años de aportación a un sistema de pensiones y pe- ríodo mínimo de labores en la modalidad de trabajo predo-minante que refiere el Reglamento de la Ley Nº 27252 soli-citan el acceso al Régimen Extraordinario de JubilaciónAnticipada. Para dicho efecto, la pensión materia del presente régi- men se otorgará siempre y cuando los solicitantes alcan- cen las edades establecidas en la Ley Nº 25009 o en elDecreto Supremo Nº 018-82-TR, requeridas a los trabaja-dores mineros y de construcción civil, respectivamente, parajubilarse en el Sistema Nacional de Pensiones. Definiciones Artículo 2º.- Para los efectos del procedimiento que se lleva a cabo bajo los alcances del presente reglamento ope-rativo, se utilizarán las siguientes definiciones: - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes;- Afiliados: aquellos que presenten solicitudes de pen- sión de jubilación en el SPP bajo los alcances de lo con- templado en el Artículo 1º del presente reglamento operati- vo; - BdR: Bonos de Reconocimiento con años base de 1992, 1996 ó 2001, según corresponda; - BRC: Bono de Reconocimiento Complementario a que se refiere la Ley Nº 27252; - CIC: Cuenta Individual de Capitalización, la que para los efectos de la aplicación de la presente resolución debe-rá incluir los aportes por cobrar en caso que existan deu-das previsionales pendientes de pago; - CRU: Capital Requerido Unitario;- CUSPP: Código Único de Identificación del SPP; - Días: días útiles, salvo indicación expresa en contra- rio; - ONP: Oficina de Normalización Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - Pensión SPP: [CIC (la misma que no incluye los apor- tes adeudados) + BdR + BRC] / CRU; - Régimen Extraordinario: régimen transitorio estableci- do en el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y su modifica-toria; - RR: Remuneración de Referencia;- SBS: Superintendencia de Banca y Seguros;- SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; - Trabajo Pesado: aquellas labores comprendidas en el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27252. Procedimiento operativo Artículo 3º.- El procedimiento operativo para acceder a una pensión de jubilación en el SPP, para aquellos afiliadoscomprendidos en el Régimen Extraordinario a que se refie-re el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, se sujetará al es-quema siguiente: Sección A. De la presentación y trámite de las Soli- citudes de Pensión de Jubilación Anticipada. Numeral 1.- El afiliado presentará ante la AFP una So- licitud de Pensión de Jubilación Anticipada, adjuntando losdocumentos siguientes: i. Los señalados en los literales a), b) y c) del Artículo 43º del Título VII del Compendio de Normas de Superinten-dencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Reso-lución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias; ii. Declaración jurada del empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto a las acti- vidades de riesgo señaladas en el Cuadro Nº 1 a que serefiere el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF; iii. Constancia de trabajo expedida por el empleador en la que señale el período, en años y meses, en que el afilia-do ha realizado labores en la modalidad de trabajo predo- minante para considerarse como trabajo pesado y que, como mínimo, cumpla con los años requeridos en el Cua-dro Nº 2 del acápite I, del Artículo 4º del Decreto SupremoNº 164-2001-EF; iv. Aquellos documentos supletorios que permitan sus- tentar los años de aportación al SNP que, complementa- dos con los realizados como afiliado al SPP, permitan al- canzar los años de aportación exigidos en el literal b) delacápite I del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. A dicho fin, se exigirán copias simples de los siguientesdocumentos: - Boletas de pago emitidas legalmente. - Liquidación por tiempo de servicios.- Póliza de seguro de vida.- Certificado de retención del Impuesto a la renta de quinta categoría. - Declaración Jurada del Empleador - Otros documentos que establezca la ONP El afiliado deberá adjuntar sólo la información y docu- mentación correspondiente a las remuneraciones de hasta sesenta (60) meses consecutivos inmediatamente anterio- res al último mes de aporte registrado en el SPP, segúncorresponda, y en la medida que no hayan sido materia deaporte en el SPP. Los afiliados que cuenten con resolución de otorgamien- to de BdR, podrán acreditar, para efectos del presente re- glamento operativo, los años de aportación que han sido reconocidos por la ONP con ocasión del otorgamiento delos referidos BdR, con la sola indicación del número y fechade la resolución correspondiente.