Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 195-2003-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27252, el mismo que establece el derecho a la jubilacion anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la MORDAZA o la salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 248-2002-EF/ 10 se aprobo el Reglamento Operativo para la jubilacion anticipada de afiliados al SPP que realicen trabajos que implican riesgo para la MORDAZA o la salud y se encuentren en el regimen extraordinario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 195-2003-EF, que permite la MORDAZA, calificacion y posterior acceso a una pension de jubilacion para aquellos afiliados al SPP que hayan realizado labores bajo los alcances de los dispositivos legales en mencion; Que, el Reglamento Operativo senalado en el considerando que antecede requiere de precisiones a fin de ajustar y operativizar plenamente el acceso al beneficio del Regimen de Jubilacion Anticipada establecido en la Ley Nº 27252; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario sustituir el mencionado Reglamento Operativo, por un texto alternativo que haga compatible el acceso y percepcion de los beneficios otorgados mediante la Ley Nº 27252; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo para la Jubilacion Anticipada para afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la MORDAZA o la salud y se encuentren comprendidos en el Regimen Extraordinario a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 27252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 195-2003-EF. Articulo 2º.- Derogatoria Derogar la Resolucion Ministerial Nº 248-2002-EF/10, de fecha 12 de junio de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas

- Afiliados: aquellos que presenten solicitudes de pension de jubilacion en el SPP bajo los alcances de lo contemplado en el Articulo 1º del presente reglamento operativo; - BdR: Bonos de Reconocimiento con anos base de 1992, 1996 o 2001, segun corresponda; - BRC: MORDAZA de Reconocimiento Complementario a que se refiere la Ley Nº 27252; - CIC: Cuenta Individual de Capitalizacion, la que para los efectos de la aplicacion de la presente resolucion debera incluir los aportes por cobrar en caso que existan deudas previsionales pendientes de pago; - CRU: Capital Requerido Unitario; - CUSPP: Codigo Unico de Identificacion del SPP; - Dias: dias utiles, salvo indicacion expresa en contrario; - ONP: Oficina de Normalizacion Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - Pension SPP: [CIC (la misma que no incluye los aportes adeudados) + BdR + BRC] / CRU; - Regimen Extraordinario: regimen transitorio establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y su modificatoria; - RR: Remuneracion de Referencia; - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros; - SPP: Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; - Trabajo Pesado: aquellas labores comprendidas en el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27252. Procedimiento operativo Articulo 3º.- El procedimiento operativo para acceder a una pension de jubilacion en el SPP, para aquellos afiliados comprendidos en el Regimen Extraordinario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, se sujetara al esquema siguiente: Seccion A. De la MORDAZA y tramite de las Solicitudes de Pension de Jubilacion Anticipada. Numeral 1.- El afiliado presentara ante la AFP una Solicitud de Pension de Jubilacion Anticipada, adjuntando los documentos siguientes: i. Los senalados en los literales a), b) y c) del Articulo 43º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias; ii. Declaracion jurada del empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto a las actividades de riesgo senaladas en el Cuadro Nº 1 a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF; iii. MORDAZA de trabajo expedida por el empleador en la que senale el periodo, en anos y meses, en que el afiliado ha realizado labores en la modalidad de trabajo predominante para considerarse como trabajo pesado y que, como minimo, cumpla con los anos requeridos en el Cuadro Nº 2 del acapite I, del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF; iv. Aquellos documentos supletorios que permitan sustentar los anos de aportacion al SNP que, complementados con los realizados como afiliado al SPP, permitan alcanzar los anos de aportacion exigidos en el literal b) del acapite I del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001EF. A dicho fin, se exigiran copias simples de los siguientes documentos: - Boletas de pago emitidas legalmente. - Liquidacion por tiempo de servicios. - Poliza de seguro de vida. - Certificado de retencion del Impuesto a la renta de MORDAZA categoria. - Declaracion Jurada del Empleador - Otros documentos que establezca la ONP El afiliado debera adjuntar solo la informacion y documentacion correspondiente a las remuneraciones de hasta sesenta (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al ultimo mes de aporte registrado en el SPP, segun corresponda, y en la medida que no hayan sido materia de aporte en el SPP. Los afiliados que cuenten con resolucion de otorgamiento de BdR, podran acreditar, para efectos del presente reglamento operativo, los anos de aportacion que han sido reconocidos por la ONP con ocasion del otorgamiento de los referidos BdR, con la sola indicacion del numero y fecha de la resolucion correspondiente.

REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA JUBILACION ANTICIPADA DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) QUE REALICEN LABORES EN CONDICIONES QUE IMPLIQUEN RIESGO PARA LA MORDAZA O LA SALUD Y SE ENCUENTREN BAJO EL REGIMEN EXTRAORDINARIO A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO SUPREMO Nº 164-2001-EF Y SU MODIFICATORIA DECRETO SUPREMO Nº 195-2003-EF
Ambito de Aplicacion Articulo 1º.- El presente reglamento operativo es aplicable para todos aquellos trabajadores afiliados al SPP que, habiendo realizado trabajos pesados bajo alguna de las actividades comprendidas en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 195-2003-EF, y cumpliendo con los requisitos de edad, anos de aportacion a un sistema de pensiones y periodo minimo de labores en la modalidad de trabajo predominante que refiere el Reglamento de la Ley Nº 27252 solicitan el acceso al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada. Para dicho efecto, la pension materia del presente regimen se otorgara siempre y cuando los solicitantes alcancen las edades establecidas en la Ley Nº 25009 o en el Decreto Supremo Nº 018-82-TR, requeridas a los trabajadores mineros y de construccion civil, respectivamente, para jubilarse en el Sistema Nacional de Pensiones. Definiciones Articulo 2º.- Para los efectos del procedimiento que se lleva a cabo bajo los alcances del presente reglamento operativo, se utilizaran las siguientes definiciones: - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

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