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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 En caso el BRC resultase menor o igual a cero, el afilia- do podrá jubilarse anticipadamente en el SPP, sujetándose al procedimiento de cotizaciones de pensión previsto en el Título VII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP y a las disposiciones que, sobre elparticular, establezca la SBS. A fin de continuar con el trá-mite de jubilación anticipada al interior del SPP, el afiliadodeberá presentar su Solicitud de Redención Anticipada del BdR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Numeral 6.- La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la comunicación por parte de la ONP, pro-cederá a comunicar al afiliado el tenor de la respuesta en- viada por la ONP. Numeral 7.- El afiliado solicitante de una Pensión de Jubilación Anticipada bajo el Régimen Extraordinario a quehace referencia el presente reglamento operativo, podráinterponer los recursos administrativos contra lo resuelto por la ONP a través de su AFP, dentro de los mismos pla- zos y condiciones previstos en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General o norma que lo sus-tituya. Sección C. Del trámite del pago de pensión de Jubi- lación Anticipada al afiliado Numeral 8.- Una vez concluidos los procesos de veri- ficación y acceso al presente régi men, así como del cál- culo del valor del BRC, la AFP deberá verificar si la CIC seencuentra completa, es decir, si el BdR se encuentra redi- mido -de haberse iniciado su trámite- y si no existen apor- tes adeudados, a fin de determinar el monto y pago de lapensión por jubilación anticipada, de la siguiente forma: a) Si la CIC se encuentra completa, la AFP deberá cal- cular la correspondiente Pensión SPP bajo la modalidad de Retiro Programado y teniendo en cuenta el pago de una anualidad. Esta pensión tendrá el carácter de pensión vita-licia, será determinada -por única vez- después de conclui-dos los procesos antes señalados y se reajustará trimes-tralmente según el Indice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana que elabora el Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 8º del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado porResolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas complemen-tarias, a partir del momento en que se inicien los pagos depensiones. b) Si el BdR se encontrase aún en trámite, el proceso se suspenderá hasta la redención y acreditación del mismoen la CIC a efectos de calcular la pensión de jubilación enlas condiciones establecidas en el literal a) del presentenumeral. c) Si existieran aportes adeudados, se procederá con el cálculo de la pensión de jubilación en las condiciones esta- blecidas en el literal a) del presente numeral, pero sinconsiderar los aportes adeudados. d) Si el BdR se encontrase aún en trámite y adicional- mente existieran aportes adeudados, la AFP se adscribirá,en primera instancia, al tratamiento establecido en el literal b) del presente numeral y, en segunda instancia, a lo dis- puesto por el literal c) del presente numeral. Para todo efecto, el pago de la pensión lo realizará la AFP, previo llenado y suscripción, por parte del afiliado, dela Sección V de la Solicitud de Pensión de Jubilación de que trata el Anexo 1 del referido Título VII, bajo el procedi- miento siguiente: i. La ONP redimirá el BRC, mediante pagos mensuales equivalentes a la pensión SPP calculada conforme al pro- cedimiento y condiciones establecidas en el presente nu- meral. En el caso de pensiones por derecho derivado de una pen- sión de jubilación en el SPP (pensión de sobrevivencia), se apli-carán los porcentajes respecto de la pensión de jubilación se-ñalados en el Artículo 113º del Reglamento del Texto Único Ordenado del SPP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 98-EF. Asimismo el procedimiento y las condiciones de pago,así como de verificación de la condición de beneficiario y/o su-pérstite, se sujetará a lo dispuesto por las normas del SPP. ii. El compromiso estatal a que hace referencia el BRC, se ejercitará una vez que se haya agotado el saldo de la CIC, más el valor redimido del BdR. iii. Durante el período en que el pago de la pensión se realice con los recursos del afiliado, la AFP deberá facilitarla información correspondiente a la ONP. Asimismo, en caso que por efecto de los sucesivos pagos, el saldo que queda- se en la CIC no alcance al monto de la pensión completa equivalente, dicho monto deberá ser entregado como unabonificación adicional a la pensión correspondiente, consti-tuyéndose a partir del mes siguiente el compromiso estatala que hace referencia el BRC. iv. Las AFP están obligadas a presentar a la ONP la proyección de los pagos a su cargo, garantizados por el Estado, a efecto que la referida entidad pueda incluirlos ensu presupuesto. Dicha información será entregada en losformatos y en la oportunidad que la SBS determine a pro-puesta de la ONP. v. Agotados los recursos de la CIC y BdR, si lo hubiere, las AFP deberán remitir mensualmente a la ONP la planilla que contiene a los afiliados con derecho a pago de pensióncon cargo a la amortización del BRC, dentro de los prime-ros tres (3) días útiles del mes de pago. Para efectos del pago de la pensión, se considerará como fecha de devengue la fecha consignada en la Solici- tud de Pensión de Jubilación Anticipada, previo cumplimiento de las edades establecidas en la Ley Nº 25009 y D.S. Nº018-82-TR. vi. Efectuado el pago mensual de la pensión, las AFP comunicarán mensualmente a la ONP, por separado me-diante carta y en medio magnético, la cantidad de pensio- nistas y el monto no cobrado mediante cheque según la planilla del mes enviada, procediendo a depositar en la cuen-ta corriente que la ONP tiene asignada para este caso, elmonto de los BRC no pagados en el mes. Asimismo, lasAFP comunicarán mensualmente a la ONP la informaciónsobre el fallecimiento del solicitante del BRC. Redención del Bono de Reconocimiento Comple- mentario Artículo 4º.- La redención del BRC se realizará con re- cursos consignados en el Presupuesto del Sector Público para el correspondiente ejercicio fiscal. La Dirección Na- cional del Presupuesto Público y la Dirección General delTesoro Público, programarán y girarán, respectivamente, losrecursos que sean necesarios para cumplir con la referidaredención. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En caso de recuperación de aportes en co- branza, la AFP procederá a su devolución directa al afiliadoo a la masa hereditaria, de ser el caso, mediante el proce-dimiento que establezca la SBS, tanto durante el periodode pago de pensiones con cargo a la CIC como aquél enque opera la garantía estatal. La SBS, conforme a la normatividad vigente, velará por el adecuado cumplimiento de los procedimientos para larecuperación de los aportes adeudados. Segunda.- Si de la revisión efectuada por la ONP para la acreditación del BRC se determina que existen indiciosrazonables de alguna infracción administrativa, es decir, la utilización de cualquier medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener para sí o para terceros, un beneficioindebido, la ONP deberá comunicar a la AFP correspon-diente, con copia a la SBS, mediante un informe técnicosustentatorio adjunto al expediente remitido, para que laAFP inicie las acciones que correspondan. Tercera.- Los procedimientos complementarios que re- sulten necesarios para el otorgamiento y pago de la pen-sión por jubilación anticipada para trabajadores afiliados alSPP que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo elRégimen Extraordinario de que trata el Decreto SupremoNº 164-2001-EF, serán establecidos por la SBS, en coordi- nación con la ONP. Asimismo, la SBS, en su condición de ente supervisor del SPP, se encuentra facultada a realizarlas acciones de control que correspondan respecto de laparticipación de las AFP en el procedimiento operativo deque trata el Artículo 3º del presente reglamento operativo. Cuarta.- La SBS establecerá los criterios e indicadores para la determinación de la tasa de interés técnico corres- pondiente al cálculo del capital requerido unitario que ten-ga que realizar la AFP por cada afiliado. Asimismo, para efectos del pago de la pensión, confor- me a lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 3º del pre-sente reglamento operativo, no será de aplicación lo esta- blecido en los incisos a), d) y e) del Artículo 11º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del SPP, en tanto que lo dispuesto en el inciso b)del mencionado artículo es aplicable únicamente a los fon-dos que se constituyen como saldo de la CIC del afiliado,incluyendo el BdR, de ser el caso.