Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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En caso el BRC resultase menor o igual a cero, el afiliado podra jubilarse anticipadamente en el SPP, sujetandose al procedimiento de cotizaciones de pension previsto en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y a las disposiciones que, sobre el particular, establezca la SBS. A fin de continuar con el tramite de jubilacion anticipada al interior del SPP, el afiliado debera presentar su Solicitud de Redencion Anticipada del BdR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Numeral 6.- La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la comunicacion por parte de la ONP, procedera a comunicar al afiliado el tenor de la respuesta enviada por la ONP. Numeral 7.- El afiliado solicitante de una Pension de Jubilacion Anticipada bajo el Regimen Extraordinario a que hace referencia el presente reglamento operativo, podra interponer los recursos administrativos contra lo resuelto por la ONP a traves de su AFP, dentro de los mismos plazos y condiciones previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o MORDAZA que lo sustituya. Seccion C. Del tramite del pago de pension de Jubilacion Anticipada al afiliado Numeral 8.- Una vez concluidos los procesos de verificacion y acceso al presente regimen, asi como del calculo del valor del BRC, la AFP debera verificar si la CIC se encuentra completa, es decir, si el BdR se encuentra redimido -de haberse iniciado su tramite- y si no existen aportes adeudados, a fin de determinar el monto y pago de la pension por jubilacion anticipada, de la siguiente forma: a) Si la CIC se encuentra completa, la AFP debera calcular la correspondiente Pension SPP bajo la modalidad de Retiro Programado y teniendo en cuenta el pago de una anualidad. Esta pension tendra el caracter de pension vitalicia, sera determinada -por unica vez- despues de concluidos los procesos MORDAZA senalados y se reajustara trimestralmente segun el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que elabora el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, conforme al procedimiento establecido en el Articulo 8º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas complementarias, a partir del momento en que se inicien los pagos de pensiones. b) Si el BdR se encontrase aun en tramite, el MORDAZA se suspendera hasta la redencion y acreditacion del mismo en la CIC a efectos de calcular la pension de jubilacion en las condiciones establecidas en el literal a) del presente numeral. c) Si existieran aportes adeudados, se procedera con el calculo de la pension de jubilacion en las condiciones establecidas en el literal a) del presente numeral, pero sin considerar los aportes adeudados. d) Si el BdR se encontrase aun en tramite y adicionalmente existieran aportes adeudados, la AFP se adscribira, en primera instancia, al tratamiento establecido en el literal b) del presente numeral y, en MORDAZA instancia, a lo dispuesto por el literal c) del presente numeral. Para todo efecto, el pago de la pension lo realizara la AFP, previo llenado y suscripcion, por parte del afiliado, de la Seccion V de la Solicitud de Pension de Jubilacion de que trata el Anexo 1 del referido Titulo VII, bajo el procedimiento siguiente: i. La ONP redimira el BRC, mediante pagos mensuales equivalentes a la pension SPP calculada conforme al procedimiento y condiciones establecidas en el presente numeral. En el caso de pensiones por derecho derivado de una pension de jubilacion en el SPP (pension de sobrevivencia), se aplicaran los porcentajes respecto de la pension de jubilacion senalados en el Articulo 113º del Reglamento del Texto Unico Ordenado del SPP aprobado por el Decreto Supremo Nº 004, 98-EF. Asimismo el procedimiento y las condiciones de pago, asi como de verificacion de la condicion de beneficiario y/o superstite, se sujetara a lo dispuesto por las normas del SPP . ii. El compromiso estatal a que hace referencia el BRC, se ejercitara una vez que se MORDAZA agotado el saldo de la CIC, mas el valor redimido del BdR. iii. Durante el periodo en que el pago de la pension se realice con los recursos del afiliado, la AFP debera facilitar

la informacion correspondiente a la ONP. Asimismo, en caso que por efecto de los sucesivos pagos, el saldo que quedase en la CIC no alcance al monto de la pension completa equivalente, dicho monto debera ser entregado como una bonificacion adicional a la pension correspondiente, constituyendose a partir del mes siguiente el compromiso estatal a que hace referencia el BRC. iv. Las AFP estan obligadas a presentar a la ONP la proyeccion de los pagos a su cargo, garantizados por el Estado, a efecto que la referida entidad pueda incluirlos en su presupuesto. Dicha informacion sera entregada en los formatos y en la oportunidad que la SBS determine a propuesta de la ONP. v. Agotados los recursos de la CIC y BdR, si lo hubiere, las AFP deberan remitir mensualmente a la ONP la planilla que contiene a los afiliados con derecho a pago de pension con cargo a la amortizacion del BRC, dentro de los primeros tres (3) dias utiles del mes de pago. Para efectos del pago de la pension, se considerara como fecha de devengue la fecha consignada en la Solicitud de Pension de Jubilacion Anticipada, previo cumplimiento de las edades establecidas en la Ley Nº 25009 y D.S. Nº 018-82-TR. vi. Efectuado el pago mensual de la pension, las AFP comunicaran mensualmente a la ONP, por separado mediante carta y en medio magnetico, la cantidad de pensionistas y el monto no cobrado mediante cheque segun la planilla del mes enviada, procediendo a depositar en la cuenta corriente que la ONP tiene asignada para este caso, el monto de los BRC no pagados en el mes. Asimismo, las AFP comunicaran mensualmente a la ONP la informacion sobre el fallecimiento del solicitante del BRC. Redencion del MORDAZA de Reconocimiento Complementario Articulo 4º.- La redencion del BRC se realizara con recursos consignados en el Presupuesto del Sector Publico para el correspondiente ejercicio fiscal. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Direccion General del Tesoro Publico, programaran y giraran, respectivamente, los recursos que MORDAZA necesarios para cumplir con la referida redencion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En caso de recuperacion de aportes en cobranza, la AFP procedera a su devolucion directa al afiliado o a la masa hereditaria, de ser el caso, mediante el procedimiento que establezca la SBS, tanto durante el periodo de pago de pensiones con cargo a la CIC como aquel en que opera la garantia estatal. La SBS, conforme a la normatividad vigente, velara por el adecuado cumplimiento de los procedimientos para la recuperacion de los aportes adeudados. Segunda.- Si de la revision efectuada por la ONP para la acreditacion del BRC se determina que existen indicios razonables de alguna infraccion administrativa, es decir, la utilizacion de cualquier medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener para si o para terceros, un beneficio indebido, la ONP debera comunicar a la AFP correspondiente, con MORDAZA a la SBS, mediante un informe tecnico sustentatorio adjunto al expediente remitido, para que la AFP inicie las acciones que correspondan. Tercera.- Los procedimientos complementarios que resulten necesarios para el otorgamiento y pago de la pension por jubilacion anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo el Regimen Extraordinario de que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, seran establecidos por la SBS, en coordinacion con la ONP. Asimismo, la SBS, en su condicion de ente supervisor del SPP, se encuentra facultada a realizar las acciones de control que correspondan respecto de la participacion de las AFP en el procedimiento operativo de que trata el Articulo 3º del presente reglamento operativo. Cuarta.- La SBS establecera los criterios e indicadores para la determinacion de la tasa de interes tecnico correspondiente al calculo del capital requerido unitario que tenga que realizar la AFP por cada afiliado. Asimismo, para efectos del pago de la pension, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 3º del presente reglamento operativo, no sera de aplicacion lo establecido en los incisos a), d) y e) del Articulo 11º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en tanto que lo dispuesto en el inciso b) del mencionado articulo es aplicable unicamente a los fondos que se constituyen como saldo de la CIC del afiliado, incluyendo el BdR, de ser el caso.

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