Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004

Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y, a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 08931

nanciera y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 08932

Aprueban convenio a celebrarse con la Unidad de Inteligencia Financiera
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 086-2004-CE-PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. UIF-247-2003 cursado por el Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera - Peru, 410 y 527-2004-GG/PJ del Gerente General del Poder Judicial, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Director Ejecutivo de la Unidad Inteligencia Financiera - Peru presenta a este Organo de Gobierno el proyecto de Convenio Interinstitucional entre el Poder Judicial y la mencionada entidad, a efectos de facilitar las acciones para la lucha contra el MORDAZA de dinero o activos, para su aprobacion; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera - Peru fue creada mediante Ley Nº 27693, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA del 2002, con personeria juridica de Derecho Publico, con autonomia funcional, tecnica y administrativa, encargada del analisis, el tratamiento y la transmision de informacion para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos; Que, en el MORDAZA de la lucha contra la delincuencia grave, es de suma importancia la accion coordinada que permita optimizar la deteccion del delito de MORDAZA de dinero o activos y de los delitos subyacentes al mismo, que en su caso, conduciran al ejercicio de la accion penal y del MORDAZA penal respectivo; por lo que resulta procedente la aprobacion de la propuesta presentada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 21 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por estar conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Unidad de Inteligencia Financiera - Peru, a efectos de facilitar las acciones para la lucha contra el MORDAZA de dinero o activos, que consta de nueve (9) clausulas; delegandose al Presidente del Poder Judicial su suscripcion. Articulo Segundo.- El plazo de vigencia del Convenio materia de la presente resolucion sera de un ano contado a partir de la fecha de su suscripcion, pudiendo ser renovado previa autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Inteligencia Fi-

Delegan facultades al Presidente del Poder Judicial para disponer acciones de recepcion, adecuacion, asignacion y distribucion fisica de los inmuebles del Poder Judicial a nivel nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 087-2004-CE-PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial en su ejercicio funcional es MORDAZA en lo politico, administrativo, economico e independiente en lo jurisdiccional, con sujecion a la Constitucion y al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la Nacion, y por organos que ejercen su gobierno y administracion, conforme lo establecen los articulos 2º y 143º de su Ley Organica y de la Constitucion Politica del Estado, respectivamente; Que, dentro de este contexto, la direccion del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. El Consejo Ejecutivo cuenta con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias, cuyas funciones y atribuciones son ejercidas en todo el territorio nacional de acuerdo a lo prescrito en el articulo 72º de la referida Ley Organica; Que, el inciso 19 del articulo 82º de la MORDAZA acotada, establece como una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la de asegurar la progresiva habilitacion y adecuacion de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen organos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar; Que, asimismo, el articulo 83º de dicho cuerpo legal, establece que la Gerencia General del Poder Judicial es el organo ejecutivo, tecnico y administrativo que tiene a su cargo las funciones de ejecucion, coordinacion y supervision de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial; para su ejercicio cuenta con organos de direccion, asesoramiento, apoyo y de linea; Que, el Poder Judicial es una Institucion autonoma con vocacion de servicio, que se encuentra en MORDAZA de cambio, destinado a la modernizacion de la administracion de justicia, reflejando sus acciones en la busqueda de seguridad juridica, administrativa y tecnologica, requiriendo para ello contar con Despachos Judiciales que tengan una infraestructura adecuada para brindar seguridad a los Magistrados, justiciables, asi como al personal que labora en las dependencias correspondientes a nivel nacional; Que, frente a este MORDAZA de funciones y atribuciones conferidas a cada Organo Jerarquico del Poder Judicial, al incremento de organos jurisdiccionales debido al volumen de expedientes materia de atencion a nivel nacional, asi como a la carencia de infraestructura, hay dificultad para una adecuada atencion por la falta de seguridad y comodidad, resultando necesario contar con inmuebles adecuados que permitan optimizar el servicio de administracion de justicia; en ese contexto, es conveniente la disposicion fisica y de manera adecuada de los inmuebles administra-

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