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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea, bajo cuyo ámbito de control se encuentran las entidades detalladas en el anexo, cautelarán la ejecución y evalua- ción de cumplimiento de los Planes Anuales de Control2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 174-2004-CG ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 1 4953 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PISCO 2 4542 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVIC. DE AGUA POTABLE Y ALCANTAR. DE CHINCHA 3 0070 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO 4 4380 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES 5 2337 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARI NARI 6 0477 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO-CALLARIA 7 0337 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ 8 0439 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQ UENA 9 0480 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TRUJILLO 08991 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G2D/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 078-2004-JNE Expediente Nº 176-2004 Lima, 7 de mayo de 2004 VISTA, la apelación interpuesta por doña Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, contra el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de San Martín Nº 214-2003- A-MPS, adoptado el 28 de enero de 2004, que denegó elrecurso de reconsideración, con el que impugnó el Acuer- do de Concejo Nº 183-2003-A-MPS, adoptado el 1 de di- ciembre de 2003, por el que se declaró la vacancia de sucargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 1 de diciembre de 2003, el Concejo Provincial de San Martín, con seis (6) votos aprobatorios y una (1) abstención, declaró vacante el cargo de regidora que ejerce doña Astorgia del RosarioTuanama Linarez, por la causal del inciso 9º del artículo 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, conforme consta en la copia certificada del acta que obra afojas 25 a 38; Que, el Concejo de San Martín ha declarado la vacan- cia del cargo de la regidora, no respetándose los dos ter-cios del número legal de sus miembros que exige la ley para estos efectos, dado que el Concejo lo integran el al- calde y 11 regidores; asimismo, la afectada no ha sido de-bidamente notificada a la sesión extraordinaria del 1 de di- ciembre de 2003 para que ejerza su derecho de defensa, por cuanto la convocatoria es de fecha 28 de noviembre,no mediando los 5 días hábiles que establece el artículo 13º en concordancia con el artículo 23º de la Ley Nº 27972, afectando el derecho al debido proceso a que se refiere elnumeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por la regidora de la Municipalidad Provincial deSan Martín, doña Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, e infundada la presentada por la ciudadana Esther Navarro Tananta; en consecuencia nulos los Acuerdos del ConcejoProvincial de San Martín Nºs. 183-2003-A-MPS y 214-2003- A-MPS, adoptados en las sesiones extraordinarias de fe- chas 1 de diciembre de 2003 y 28 de enero de 2004, res-pectivamente; e insubsistente todo lo actuado, reponién- dose el procedimiento al estado de emplazar debidamente a la afectada; y, por las irregularidades anotadas llamar laatención al Concejo Provincial y a su Alcalde. Artículo Segundo.- Declarar que doña Astorgia del Ro- sario Tuanama Linarez continúa ejerciendo el cargo de Regi-dor de la Municipalidad Provincial de San Martín, departa- mento de San Martín, por el período para el que fue elegida. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General 08917 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN Nº 079-2004-JNE Expediente Nº 402-2004Lima, 7 de mayo de 2004 VISTO, el Oficio presentado el 5 de mayo de 2004 por la señora regidora Lourdes Mendoza Del Solar, encargada del Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Are-quipa, departamento de Arequipa, mediante el cual comuni- ca la declaración de vacancia del cargo de regidor que ejer- cía don Pablo Alvaro Blanco Chambi, por fallecimiento; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 29 de abril de 2004, el Concejo Provincial de Arequipa acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeñaba don Pa-blo Alvaro Blanco Chambi, por causal de fallecimiento se- gún consta de fojas 6 a 9; y, en concordancia con lo esta- blecido en el inciso 1) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; Que, con el Acta de Defunción Nº 00684655 que obra a fojas 5, se acredita que don Pablo Alvaro Blanco Chambifalleció el 18 de abril de 2004; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacanciade una autoridad edil y para completar el número legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al su- plente, respetando la precedencia establecida en su pro-pia lista electoral, correspondiendo la suplencia al ciuda- dano Hugo Efraín Aguilar Gonzales, integrante de la Orga- nización Política Nacional "Partido Aprista Peruano", se-gún documentación remitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Arequipa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Hugo Efraín Aguilar Gonzales, candidato no proclamado de la Organi-