Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004

Que, de la revision selectiva a la documentacion sustentatoria de la ejecucion de la obra, la Comision de Auditoria ha determinado que funcionarios y servidores del CTAR Callao suscribieron un documento denominado Acta de Acuerdos, en el cual se pacta en contra de lo resuelto por el organo jurisdiccional que ordenaba resolver el contrato y ejecutar las garantias estipuladas, ocasionando un perjuicio economico al Estado ascendente a S/. 488 716,69 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos dieciseis 69/100 nuevos soles); asimismo, se ha evidenciado que los procedimientos aplicados por la entidad para la intervencion economica de la obra fueron inadecuados; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08990 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 175-2004-CG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 045-2004-CG/SSO, resultante del Examen Especial efectuado al Hospital Regional de Ica, periodo enero - diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores o posteriores a dicho periodo; y, CONSIDERANDO: Que, en la accion de control efectuada en el mencionado Hospital, la Comision Auditora ha evidenciado que el agua que abastece los servicios del Hospital Regional de Ica proviene de pozos profundos, canalizada a traves de dos cisternas y trasladada posteriormente a tanques elevados; uno de los tanques contiene "agua dura" (sin tratamiento alguno) para los departamentos medicos, areas administrativas y servicios higienicos, y el otro tanque contiene "agua blanda" (con tratamiento de filtro, ablandador y cloro) para los servicios de nutricion, lavanderia, control de esterilizacion y laboratorio; sin embargo, se ha determinado como resultado del Informe de analisis bacteriologico a las muestras de agua para consumo humano efectuado el 21.Oct.2002 por la Direccion Regional de Salud Ica, que el agua que abastecia el Servicio de Salud Mental del Hospital es de mala calidad bacteriologica, habiendose recomendado a la Direccion Administrativa del Hospital, clorar el agua a fin de garantizar la calidad de agua de consumo humano, teniendo en cuenta que en dicho departamento de Salud Mental se habian presentado quejas de haber encontrado gusanos (lombrices) en el agua;

Que, ante tales hechos, se ha determinado que los funcionarios responsables del Hospital no adoptaron las medidas correctivas para el tratamiento del agua, a fin de que pueda ser utilizada sin riesgo alguno por pacientes y usuarios del Hospital, situacion que se mantiene no obstante el tiempo transcurrido, conforme el resultado del analisis bacteriologico a las muestras de agua efectuada el 3.Nov.2003 por la Direccion de Saneamiento Basico de la Direccion Regional de Salud Ica, cuando senala que el agua presenta contaminacion con coliformes fecales, siendo de mala calidad y no apta para consumo humano, de conformidad a las normas de calidad de agua para consumo humano de la Organizacion Mundial de la Salud y normas de abastecimiento de agua potable, recomendandose de manera urgente realizar la desinfeccion de las estructuras de liquido y la cloracion; Que, dicha omision funcional conlleva graves riesgos para la MORDAZA y la salud de las personas, considerando que las muestras de agua materia de analisis, corresponden a la griferia de los servicios de cocina, odontologia y gineco-obstetrico, lo que se contrapone con la mision institucional de los Hospitales de velar por el cuidado de la MORDAZA y salud de los pacientes; hechos que constituyen indicios de la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por lo hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08992 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 176-2004-CG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 047-2004-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Ministerio del Interior, cuyo alcance especifico comprende, entre otros, la revision selectiva de las actividades y operaciones desarrolladas por el Ministerio del Interior, la Policia Nacional del Peru, el Comite Tecnico y el Comite Especial en la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2002-IN/DIRECO para la adquisicion de "UNIFORMES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU"; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision de Control ha determinado la existencia de irregularidades en la evaluacion efectuada por el Comite Especial a las calificaciones de las propuestas presentadas por los postores para cada uno de los items que con-

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