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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 administrativa o reglamentaria de la resolución impugna- da, siendo que el recurso planteado será improcedente si está dirigido contra un instrumento jurídico que no consti- tuye un "acto administrativo", sino un "reglamento" (2). b) Determinación de la naturaleza reglamentaria de la Resolución Nº 025-2004-CD/OSIPTEL Conforme a lo establecido en las leyes vigentes (3), OSIPTEL es un organismo público que, en ejercicio de laspotestades y funciones conferidas por dichas leyes, puede emitir decisiones a través reglamentos y también a través de actos administrativos. En el plano de los conceptos generales de uno y otro tipo de manifestación jurídica de los organismos públicos, se puede señalar lo siguiente: - El concepto de "acto administrativo" se puede inferir sistemáticamente de lo establecido en los artículos 1.1º y29º de la LPAG, en virtud de los cuales, el acto admi- nistrativo es la declaración de una entidad de la admi- nistración pública que produce efectos jurídicos individua- les o individualizab les sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una situación concreta. - Por su parte, el concepto de "reglamento" puede en- contrarse en la doctrina, donde se lo define como "el acto unilateral que emite un órgano de la Administración Públi-ca, creador de normas jurídicas generales y obligatorias, que regulan, por tanto, situaciones objetivas e impersona- les" ( 4). En este contexto, es evidente que nuestra normativa general de derecho administrativo recoge los avances dela doctrina moderna mayoritariamente aceptada, sobre los alcances de los actos administrativos, reconociendo así la existencia de actos con efectos individuales sobre admi-nistrados determinados ( 5) y también de actos que tienen efectos no individuales, pero siempre individualizables so- bre un número indeterminado de administrados, de tal for-ma que sus efectos subjetivos se producen respecto de esos administrados que se encuentran dentro de una si- tuación jurídico administrativa específica y concreta ( 6). Ésta es precisamente una de las diferencias sustanciales que distinguen a los actos administrativos de los reglamentos, pues estos últimos son esencialmente abstractos, genera-les e impersonales ( 7). Asimismo, en cualquiera de ambos casos, el acto admi- nistrativo, sea que sus destinatarios sean determinados oindeterminados- individualizados o individualizables-, se agota en su simple cumplimiento, se consume con éste; de tal forma que para un nuevo cumplimiento habrá que dictareventualmente un nuevo acto administrativo ( 8) (9). En este orden de conceptos, se puede evidenciar que la resolución impugnada establece disposiciones cuyosefectos no se limitan a una empresa en particular o a un conjunto de empresas individuales ni individualizables. El mandato normativo que emana de esta resolución concier-ne en general a cualquier empresa operadora de servicios de telefonía fija y de servicios públicos móviles, tanto a las que actualmente se encuentran operando, como también aaquellas que en cualquier momento posterior -durante la vigencia de la norma- obtengan la habilitación correspon- diente para operar dichos servicios. En este sentido, la norma aprobada por la Resolución Nº 025-2004-CD/OSIPTEL -y de la cual forma parte-, no se agota en un cumplimiento singular, ni en un número de-terminado de cumplimientos, sino que se consolida, inte- gra el ordenamiento jurídico y tiene vocación de perma- nencia; por ello, seguirá afectando a una pluralidad de em-presas operadoras a quienes asimismo serán exigibles una pluralidad indefinida de cumplimientos, hasta que otra nor- ma con igual o mayor rango determine su derogación. De lo anterior, viene quedando claro que la resolución impugnada constituye un "reglamento", pues innova el or- denamiento jurídico al crear nuevas normas legales- en elpresente caso, normas complementarias a las estableci- das por el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC - y habilitar actos administrativos que no estaban previstos hasta an-tes de su emisión ( 10) (p.ej. sólo a partir de la entrada en vigencia de esta norma -y no antes-, OSIPTEL puede emi- tir actos administrativos de imposición de medidas correc-tivas o sanciones, cuando alguna empresa operadora in- cumpla con los plazos para la habilitación de códigos de numeración de los servicios especiales con interoperabili-dad, o cuando alguna empresa operadora exija condicio- nes económicas más desventajosas o adicionales a las establecidas en dicha norma ( 11) ). Finalmente, siendo una resolución de carácter general, el proceso típico y legalmente idóneo para la impugnación de la Resolución Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, está expre- samente establecido en el Artículo 200º de la ConstituciónPolítica del Perú, a través del trámite del proceso de Ac- ción Popular ( 12). Conforme a lo expuesto, queda determinado que la re- solución impugnada no constituye un "acto administrativo", sino que resulta evidente que se trata de una norma de carácter general- "reglamento"-, por lo que dicha resolu-ción no está comprendida dentro del ámbito de procedi- bilidad previsto en la LPAG para el ejercicio de la facultad de contradicción; y en consecuencia, el recurso de recon-sideración planteado por TELEFÓNICA debe ser declara- do improcedente. 3.2 Evaluación de los argumentos expresados como fundamento del recurso Sin perjuicio de lo precisado en el acápite 3.1 de esta parte considerativa, se estima oportuno evaluar cada uno de los argumentos esgrimidos por TELEFÓNICA como fun-damentos de su recurso de reconsideración. a) En cuanto a los argumentos contenidos en el punto 1 del escrito. TELEFÓNICA sostiene que la "norma aprobada por el OSIPTEL" (sic) ( 13), habría mezclado indebidamente los regímenes de interconexión y de comercialización y ade- más sería contradictoria con el ámbito de la interconexiónprevisto en el Texto Único Ordenado de Interconexión (Re- solución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL). Al respecto, debe tenerse en cuenta que antes de la emisión de la resolución impugnada, el Artículo 3º del De- creto Supremo Nº 062-2003-MTC ya estableció expresa- mente que las condiciones técnicas, económicas y legalespara la prestación de los servicios especiales con intero- perabilidad, están sujetas a las normas de interconexión, invocando para ello la aplicación y cumplimiento de lasnormas internacionales sobre interconexión, aprobadas por la Comunidad Andina ( 14). Por tanto, no resulta sustentable esgrimir tales argu- mentos contra la Resolución Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, siendo que ésta es una norma complementaria emitida en cumplimiento del desarrollo normativo dispuesto por el Ar-tículo 7º del referido Decreto Supremo; teniendo en cuenta además que la política establecida en dicho Decreto Su- premo Nº 062-2003-MTC constituye una ampliación de loestablecido en los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y tiene como finalidad fomentarla competencia en el mercado del servicio de telefonía. Adicionalmente, es de advertir que este argumento es- taría en abierta contradicción con el pedido mismo del re-curso planteado, pues TELEFÓNICA pide que se reforme el contenido de la resolución impugnada a fin de que se incluya la aplicación de un cargo adicional a los ya previs-tos en dicha norma, lo cual implica el reconocimiento im- plícito de dicha empresa sobre la validez de la sujeción de los servicios con interoperabilidad al marco de las normasde interconexión. b) En cuanto a los argumentos contenidos en el punto 2 del escrito. La recurrente se refiere a la existencia de planes tarifa- rios cuya renta mensual no estaría cubriendo los costos totales de acceso al bucle de abonado y que por ello ha- brían sido diseñados considerando que aquellos costos nocubiertos podrían ser compensados con el tráfico adicio- nal que generen dichos planes- a través de las tarjetas pre- pago de TELEFÓNICA-. En este sentido, menciona que laimplementación de las normas aprobadas para la interope- rabilidad- que permite el acceso a los códigos de numera- ción de los servicios especiales con interoperabilidad pres-tados mediante tarjetas de pago-, le obligaría a suspender la oferta de los planes tarifarios con límite de consumo. Sobre este punto, se advierte que el argumento plantea- do por TELEFÓNICA reproduce los cuestionamientos que fueron manifestados por dicha empresa respecto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2001-CD/O-