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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 VISTO: El Informe Legal Nº 107-04-ASJU y el Memo- rándum Nº136-04-ADMI, del Director General de Adminis- tración, solicitando se declare en situación de urgencia la contratación de seguros institucionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo consignado en el PAAC-2004, de fecha 29 de enero 2004, debe efectuarse el proceso de selec-ción para la contratación de los diversos seguros instituciona- les, por un monto menor al consignado en el PAAC, por ha- berse excluido al Seguro Médico Familiar de trabajadores y elSeguro de Riesgo Nuclear al no contar con la disponibilidad para realizar el proceso de selección, por lo que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Planificación, Presupuesto yRacionalización mediante Memorándum Nº 076-04-PLPR, de fecha 19 de marzo de 2004, el Titular del Pliego, mediante Resolución Nº 064-04-IPEN/PRES, de fecha 12 de abril de2004, ha autorizado el inicio del proceso, designando al Co- mité Especial que tendrá a su cargo el desarrollo del proceso; Que, en tanto se realice el proceso de selección autori- zado, es necesario declarar en situación de urgencia la con- tratación de los seguros institucionales por cuanto inciden en forma directa e inminente en las actividades de la Institu-ción así como en previsión y resguardo de los bienes del Estado, situación prevista en el inciso c) del Art. 19º y Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en concordancia con el Art. 105º del Reglamen- to de la Ley, procede declarar en situación de urgencia la contratación de los seguros por el monto de treinta y ochomil cuatrocientos catorce y 55/100 nuevos soles (S/. 38,414.55), de acuerdo a lo informado por el Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización mediante Me-morándum Nº 124-04-PLPR, de fecha 28 de abril de 2004; De conformidad con el artículo 9º, inciso i) del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado por Reso-lución Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con el visto del Director Ejecutivo, del Director General de Administración y de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación de los seguros institucionales Todo Riesgo,Deshonestidad 3D, Flota Vehicular, Vida Ley, Transporte Flotante y Accidentes Personales para Viajes, por un mon- to de treinta y ocho mil cuatrocientos catorce y 55/100 nue-vos soles(S/.38,414.55) y por un plazo de 60 días, conta- dos a partir de la fecha de la presente Resolución en tanto se realice el proceso de selección correspondiente. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Abasteci- mientos de la Oficina General de Administración, efectuar las acciones necesarias para la contratación de los seguros institu-cionales, mediante Adjudicación de Menor Cuantía y de acuer- do a lo establecido para estos efectos por el TUO y el Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución, en cono- cimiento de la Contraloría General de la República, así como a otras instancias dentro de los plazos que la ley establece. Regístrese y comuníquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 09137 OSIPTEL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G65/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D/G62/GF3/G20/G6C/G61/G73/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G2D /G72/G6F/G70/G65/G72/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G22 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA ENTELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 047-2004-PD/OSIPTEL Lima, 11 de mayo de 2004.MATERIA Recurso de reconsideración ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A. VISTO:El escrito de fecha de recepción 29 de marzo de 2004, presentado por la empresa concesionaria Telefónica delPerú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), mediante el cual plantea recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, median-te la cual se aprobaron las "Normas Complementarias so- bre los Servicios Especiales con Interoperabilidad"; CONSIDERANDO: I. OBJETO DEL RECURSOEn el escrito referido en la sección de VISTO, TELE- FÓNICA manifiesta que el régimen de interoperabilidadestablecido por el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC supuestamente producirá nocivos efectos para esta em- presa, los cuales se verían agravados todavía más en elcaso que se apliquen las condiciones económicas aproba- das mediante la Resolución Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, que establece las compensaciones que los operadores debenpagarse por los servicios especiales con interoperabilidad. Por ello, la recurrente impugna dicha resolución del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-municaciones-OSIPTEL-, a fin de que se reforme el conte- nido de la misma y se establezca el pago de un cargo adicio- nal por los referidos servicios de interoperabilidad. II. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, publica- do en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de noviem- bre de 2003, se establecieron precisiones al numeral 2.10.3del Plan Técnico Fundamental de Numeración y se esta- bleció la obligación de los operadores del servicio de tele- fonía fija local de reconocer y habilitar los códigos de ser-vicios especiales con interoperabilidad de los otros opera- dores del servicio público de telefonía fija local y de servi- cios públicos móviles; y asimismo, en su Artículo 7º se dis-pone que OSIPTEL emita las disposiciones que se consi- deren necesarias para el cumplimiento de la referida nor- ma. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2004-CD/OSIPTEL se dispuso la publi- cación del Proyecto de "Normas Complementarias sobrelos Servicios Especiales con Interoperabilidad". En cumplimiento de lo dispuesto, y conforme a lo esta- blecido por el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP-TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el referido proyecto normativo de carácter general y su expo- sición de motivos fueron publicados en el Diario Oficial ElPeruano de fecha 4 de febrero de 2004, definiéndose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesa- dos puedan presentar sus comentarios al mismo. Finalmente, con fecha 3 de marzo de 2004 se aprobó la resolución materia del escrito de VISTO y fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 8 de marzo de 2004. III. ANÁLISIS 3.1 Procedibilidad del recurso planteado a) Ámbito de aplicación de la facultad de contradicción administrativa Los artículos 109º y 206.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) regulan la fa- cultad de contradicción que corresponde a los adminis- trados frente a los actos de la Administración Pública quesupongan alguna violación, afectación, desconocimiento o lesión de sus derechos o intereses legítimos. Esta facultad de contradicción se ejerce a través de la interposición delos recursos administrativos señalados en el Artículo 207º de dicha Ley ( 1). No obstante, conforme al texto expreso de los citados artículos, debe entenderse que el ejercicio de la facultad de contradicción administrativa, únicamente puede proce- der contra los "actos administrativos". En este contexto, resulta necesario determinar la pro- cedibilidad del recurso administrativo planteado por TELE- FÓNICA, para cuyo efecto debe precisarse la naturaleza