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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 SIPTEL, mediante la cual se estableció el acceso a los códigos de numeración para el servicio de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago (15). En tal sentido, en cuanto dicho argumento, se hace remisión a las conside-raciones señaladas en el Informe de Evaluación de Comentarios del respectivo proyecto de la Resolución Nº 070-2001-CD/OSIPTEL ( 16). c) En cuanto a los argumentos contenidos en el punto 3 (pág. 5) del escrito. TELEFÓNICA refiere que la norma impugnada estaría transgrediendo lo estipulado en sus contratos de conce-sión, porque supuestamente estaría desconociendo la fa- cultad de Telefónica para fijar libremente las tarifas por los servicios que presta. Asimismo, considera necesario queOSIPTEL apruebe la aplicación de un nuevo "cargo de in- teroperabilidad"- adicional al cargo de terminación de lla- mada aplicable según lo previsto en la norma impugnada-,el cual cubriría los costos involucrados en las llamadas que se realicen a través de los servicios especiales con intero- perabilidad. Con respecto a lo señalado por la recurrente, debe pre- cisarse que la aplicación del Decreto Supremo Nº 062-2003- MTC y de las "Normas Complementarias sobre los Servi-cios Especiales con Interoperabilidad", es independiente de la regulación tarifaria que se aplica a TELEFÓNICA, y en ningún caso contradicen las estipulaciones tarifarias conte-nidas en sus contratos de concesión, dentro de cuyo marco regulatorio la empresa puede fijar libremente sus tarifas. Por otro lado, se reafirman las consideraciones señala- das en la Exposición de Motivos de la resolución impug- nada, en el sentido que el cargo tope de terminación de lla- mada aprobado por Resolución Nº 018-2003-CD/OSIPTEL,retribuye los costos de todos los elementos de red que se utilizan para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, sin diferenciar entrellamadas entrantes y salientes, ni entre llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional. De manera coherente con ello, debe tenerse en cuenta que las llamadas locales y de larga distancia cursadas a través de tarjetas de pago mediante los códigos de nume- ración de los servicios con interoperabilidad "15XX", utili-zan los mismos recursos de red que las llamadas de larga distancia cursadas a través de tarjetas de pago mediante los códigos de numeración 0800-800-XX. Por tanto, en lanorma impugnada se han establecido condiciones económi- cas para la originación y terminación de llamadas cursa- das a través del código 15XX, las cuales son equivalentesa las condiciones que se aplican para las llamadas cursa- das a través del código 0800-800-XX. d) En cuanto a los argumentos contenidos en el punto "3" (pág. 8) del escrito. En este punto, TELEFÓNICA reitera su pedido para que OSIPTEL establezca un cargo adicional por intero- perabilidad, añadiendo que dicho cargo debe calcularse porminuto y que debería ser diferente para cada plan tarifario, por las diferencias existentes en las rentas mensuales de cada uno de ellos. Siendo reiterativo de lo ya manifestado en un punto an- terior de su escrito, se hace remisión a lo expuesto en los acápites anteriores. De conformidad con lo expuesto, en aplicación de las funciones establecidas en el inciso j) del Artículo 86º delReglamento General de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración planteado por la empresa concesionariaTelefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Conse- jo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario la notificación de la pre- sente resolución a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 09071SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 194-2004-SUNARP/SN Lima, 11 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual estará integrado por el Registro de Propiedad Inmue- ble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial dePredios Rurales; Que, habiéndose incorporado el Registro Predial Urba- no como Órgano Desconcentrado de Competencia Nacio-nal de la SUNARP se cumplió con la primera etapa del proceso de integración, correspondiendo en la segunda etapa de este proceso, la integración del Registro PredialUrbano, el Registro de Propiedad Inmueble y Sección Es-pecial de Predios Rurales al Registro de Predios a cargode las Oficinas Registrales de la SUNARP, para lo cualmediante Resolución del Superintendente Nacional Nº 255- 2002-SUNARP/SN de fecha 21 de junio del 2002, se cons- tituyó la Comisión para el funcionamiento del Registro dePredios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13ºde la Ley Nº 27755; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional Nº 304-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de julio del 2002 se constituyeron Subcomisiones de apoyo a la Comisión Principal, en materia Normativa, Informática,Catastro y de Plan Piloto, con la finalidad de que coad-yuven a la puesta en marcha del Registro de Predios;actuando la Gerencia General de la SUNARP como Se-cretaría Técnica de coordinación entre las indicadas Subcomisiones; Que, sobre la experiencia obtenida en la implantación del proyecto piloto del Registro de Predios en las ZonasRegistrales V, XI y XII, la Secretaría Técnica reorientó elconcepto de “Proyecto Piloto”, haciéndolo extensivo en eltiempo a todas las zonas registrales del país, incluida la Zona Registral Nº IX, fases 1, 2, y 3; encontrándose pen- diente la implementación de la fase 4 en la Zona RegistralNº IX, por la cual se implementa el proyecto piloto del Re-gistro de Predios en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima,Oficina Lima; Que, de acuerdo al Informe Nº 009-2004-SUNARP- AGG/GG, la Secretaría Técnica a cargo del Gerente Ge- neral de la Sede Central de la SUNARP, considera que esoportuno dar inicio a las actividades del Proyecto Pilotopara el Registro de Predios en la Oficina Registral de Lima,Sede de la Zona Registral Nº IX, el cual debe iniciarse eldía 14 de mayo de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27755 y en uso de las facultades previstas en elinciso w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, apro-bado por Resolución Suprema Nº135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer el inicio del Proyecto Pi- loto del Registro de Predios en la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, Oficina Lima, correspondiente a la fase 4 dela implementación del Proyecto Piloto del Registro dePredios en la Zona Registral IX, a partir del 14 de mayo de 2004 Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 09105