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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de mayo de 2004 22.3 Cuando las Asociaciones de Comerciantes o legí- timos conductores del establecimiento comercial inscritoincumplan los procedimientos, plazos, compromisos y/o pa-gos regulados para someterse al proceso de formalización. 22.4 Cuando la Municipalidad encontrase y/o tuviera conocimiento cierto que algún o algunos miembros de laAsociación de Comerciantes o legítimos conductores delestablecimiento comercial beneficiario, persiste en ejerceractividades económicas como comerciante informal en víaso espacios públicos de Lima Metropolitana. 22.5 Cuando la Asociación de Comerciantes o legítimos conductores del establecimiento comercial inscrito no hu-biera implementado las recomendaciones de seguridad enDefensa Civil, emitidas por la autoridad correspondiente. 22.6 Cuando se altere el uso del negocio a giros no permi- tidos en concordancia con las disposiciones de seguridad. 22.7 Cuando algún o algunos de los miembros de las Aso- ciaciones de Comerciantes del establecimiento comercial ins-crito comercialicen productos de naturaleza ilegal. (contraban-do, robados o que atenten contra la propiedad intelectual). 22.8 Cuando se altere la numeración interna y externa del inmueble, señalada en los planos presentados. 22.9 Cuando los comerciantes que estuvieren en los supuestos contemplados en el artículo 13) inciso A) nu-merales 2 y 3, hayan incumplido con implementar sus an-teproyectos dentro del marco de las fases existentes. Sólo en los casos que la Municipalidad Metropolitana de Lima estime pertinentes y de manera discrecional, seprocederá a notificar por única vez a la Asociación de Co-merciantes o legítimos conductores del establecimientoscomercial, a fin de que subsanen las faltas u omisiones alas obligaciones u compromiso que se estén cometiendo. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN DE LOS COMERCIANTES Artículo 23º.- Formalización de los comerciantes Los comerciantes que ejerzan sus actividades empre- sariales, en los recintos internos de los predios sujetos alprocedimiento de formalización, deberán obtener individual-mente su Autorización Municipal de Funcionamiento Tem-poral, de acuerdo a la fase en que se encuentre el expe-diente del predio sujeto a formalización. Artículo 24º.- Del plazo de duración de la Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento Temporal. La Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal que se otorgue a los comerciantes, legítimos conductores de losrecintos internos del establecimiento, tendrá la duración deacuerdo a la fase del procedimiento de formalización en quese encuentre el predio, debiéndose renovar por el período queestablece la fase siguiente hasta la conclusión del proceso. Artículo 25º.- De los requisitos para obtener la Au- torización Municipal de Funcionamiento Temporal. Para la obtención de la Autorización Municipal de Funcio- namiento Temporal los comerciantes de los recintos internosdel establecimiento donde realicen sus actividades empresa-riales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Formato de Solicitud-Declaración Jurada. (Anexo F). b) Plano de distribución respectivo.c) Zonificación e índice de usos conforme.d) Medidas de seguridad conforme. CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN Artículo 26º.- Instrumentos de Formalización Son instrumentos de promoción y desarrollo para el pro- ceso de Formalización: la Capacitación, Investigación y Asis-tencia Técnica para los Programas de Financiamiento, así comoInformación, Difusión y otros que se consideren necesarios. Este proceso se inicia con la conformación societaria de comerciantes informales, adquisición de predios ubica-dos dentro de zonificaciones conformes a las actividadescomerciales que desarrollan o desarrollarán, y continúa conlos trámites de Habilitación Urbana (de ser el caso), Licen-cia de Construcción, Regularización de obra, Certificadode Conformidad de Obra, Certificado de Seguridad en De-fensa Civil y culmina con la obtención de la Licencia deApertura de Establecimiento, de acuerdo a los dispositivoslegales vigentes.Para la obtención de las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar los ex-pedientes técnicos administrativos que correspondan antelas direcciones pertinentes, cumpliendo con los requisitosestablecidos en el TUPA vigente y según los procedimien-tos establecidos para cada caso. Artículo 27º.- Capacitación e Investigación La Municipalidad a través de sus diversas Direcciones y Órganos de Línea desarrollan y ejecutan acciones de capa-citación en materia de formalización, trámites, asesoría téc-nica, legal, financiera así como otro tipo de asesoría de ne-cesidad e interés para los comerciantes informales, facili-tando su inserción formal a la economía de mercado. Paraesto podrán actuar directamente o a través de convenios oalianzas con instituciones del sector privado o público. La Municipalidad fomenta la investigación orientada a contribuir y facilitar la comprensión del fenómeno de la in-formalidad y de los mecanismos más eficientes para facili-tar su formalización. Artículo 28º.- Programas de Financiamiento La Municipalidad promueve la creación de programas credi- ticios y/o financieros a partir de la iniciativa y participación delsector privado y público y, de programas de asistencia interna-cional y afines; con la finalidad de ampliar la cobertura de apoyoal proceso de formalización y propiciar canales alternativos parael suministro de los recursos económicos necesarios para quelos comerciantes informales alcancen la formalidad. Artículo 29º.- Asesoría Técnica y Legal La Municipalidad a través de las Direcciones involucradas brindan a los comerciantes asesoramiento sobre aspectos téc-nicos y legales relacionados al predio que ocupan o vayan aocupar, así como todo lo relacionado al proceso de adquisición,saneamiento de un predio, consolidación del predio, personeríajurídica y todo aspecto técnico administrativo que sea el caso. Asimismo buscará y facilitará la posibilidad de una acti- va participación, del sector privado y público, a través deUniversidades, Institutos Superiores, Institutos de investi-gación, Organismos Estatales, Organismos No Guberna-mentales, Gremios Empresariales y otros, que coadyuvencon sus especialidades y experiencias a optimizar y facili-tar el Proceso de Formalización. Artículo 30º.- La Información y Difusión Los órganos y/o Direcciones competentes de la Muni- cipalidad fomentan la difusión de la información existente yla que se va generando sobre el proceso de Formaliza-ción, trabajando, en coordinación con los demás órganosque constituyen los instrumentos de promoción y desarro-llo de la Formalización, así como también, la divulgaciónde sus progresos, organizando además mesas de trabajopara estudiar los obstáculos que se presenten, buscando alternativas de solución y el intercambio de experienciasentre las Municipalidades, procurando la participación delos comerciantes informales y otros sectores sociales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y PROLIMA, implementarán un programa de mejoramiento de sus procedimientos administrativos a fin de simplificar y agili-zar los procesos en el otorgamiento de las certificaciones yautorizaciones correspondientes a los trámites de Formali-zación del Comercio Informal en Campos Feriales, LocalesFeriales, Mercados Feriales, Galerías Feriales de Habilita- ción Progresiva, Galerías Comerciales y Centros Comercia- les sin licencia que inicien los Comerciantes Informales. Segunda.- Autorícese a la Dirección Municipal Adminis- trativa a la contratación del personal y adquisición de equi-pos y mobiliarios necesarios a fin de garantizar el cumpli-miento del presente Decreto, cuando la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor se lo solicite. Tercera.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria -SAT a dictar las disposiciones complementariaspara la mejor aplicación de los incentivos y beneficios tri-butarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 513. Cuarta.- Facúltese a la Dirección Municipal de Comer- cialización y Defensa al Consumidor a precisar y definir los procedimientos del presente Reglamento medianteResoluciones Directorales. Quinta.- Los comerciantes que hubieren presentado documentación con el objetivo de acogerse al Procedimien-to de Formalización Comercial, reglamentado por el De- creto de Alcaldía Nº 145, deberán adecuarse al estado correspondiente del presente Decreto de Alcaldía. Sexta.- Apruébese los Anexos A, B, C, D, E, F y G que forman parte del presente Reglamento.