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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de mayo de 2004 lineamientos previstos en el literal d) del artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, se han advertido ciertas disposiciones del citado reglamento que requieren ser precisadas, corregidas o com-plementadas, dentro del marco del objetivo de la acción es-tatal en materia de transporte terrestre, orientado a la satis-facción de las necesidades de los usuarios, al resguardo desus condiciones de seguridad y salud, así como a la protec-ción del ambiente y de la comunidad en su conjunto, tal comose señala en el artículo 3º de la Ley Nº 27181; Que, en tal sentido, el Ministerio de Transportes y Co- municaciones, en su condición de ente rector a nivel na-cional en materia de transporte y tránsito terrestre, se en-cuentra empeñado en adoptar las medidas y acciones ne-cesarias que permitan alcanzar la eficiencia en la gestióny fiscalización del servicio de transporte, por lo cual lasdisposiciones normativas deben coadyuvar y estar orien-tadas al logro de dicha finalidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo del artí- culo 35º, el tercer párrafo del artículo 36º, el primer párrafodel artículo 63º, el primer párrafo del artículo 65º, el literalb) del artículo 77º, el literal b) del artículo 78º, el artículo80º, el literal r) y el numeral 1 del literal v) del artículo 122º,los literales c) y g) del artículo 125º, el segundo párrafo delartículo 154º, el artículo 196º, la Sexta Disposición Transi-toria y los Códigos S.7, S.9 y S.23 del Anexo I "Infraccio-nes del Transportista" del Reglamento Nacional de Admi-nistración de Transportes, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2004-MTC, con los siguientes textos: "Artículo 35º.- Rutas del servicio de transporte regular de personas y su modificación (...)La ruta del servicio de transporte interprovincial regular de personas, sólo podrá ser modificada, mediante amplia-ción o reducción de la misma, hasta el 30% de la distancia dela ruta original, para cuyo efecto el transportista adjuntará ladocumentación que corresponda y el pago por derecho detrámite. Para solicitar la modificación de la ruta, el transportis-ta deberá cumplir con los requisitos establecidos en los litera-les a), c), g) e i) del artículo 69º del presente Reglamento. (...)" "Artículo 36º.- Modificación de itinerario y escalas co- merciales (...)Para solicitar la modificación del itinerario y/o escalas comerciales, el transportista deberá cumplir con los requi-sitos establecidos en los literales a), c), g) e i) del artículo69º del presente Reglamento. (...)" "Artículo 63º.- Renovación de la autorización El transportista que desee continuar prestando el ser- vicio podrá solicitar la renovación de su autorización den-tro del último año de vigencia de la misma y con una antici-pación no menor de treinta (30) días calendario a su venci-miento, presentando, para tal efecto, la documentación einformación requerida que acredite el cumplimiento de losrequisitos y condiciones para prestar el servicio. (...)" "Artículo 65º.- Calidad de intransferible de la autoriza- ción La autorización otorgada a un transportista es intrans- ferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno de-recho los actos jurídicos que se celebren en contravenciónde esta disposición, con excepción de la fusión de socie-dades y, tratándose de personas naturales, de las transfe-rencias a título universal por causa de muerte del trans-portista, anticipos de legítima o aquellas que se produzcancomo consecuencia de la liquidación de la sociedad degananciales. Asimismo, están exceptuados de la prohibi-ción las transferencias de autorización que se produzcancomo consecuencia de la escisión de una sociedad, preci-sándose que en este caso la autorización se adjudicará auna sola de las sociedades escindidas. (...)" "Artículo 77º.- Características técnicas de los vehículos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ámbitoregional(...) b) Vehículos de la Categoría M1 de la Clasificación Vehi- cular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos,de peso neto vehicular igual o superior a 1 tonelada; con motorde cilindrada igual o superior a los 1,450 centímetros cúbicosy, vehículos de la Categoría M2, de peso neto vehicular igualo superior a 1,5 toneladas, con motor de cilindrada igual osuperior a los 2,400 centímetros cúbicos. Los gobiernos re-gionales podrán establecer mayores peso neto vehicular y/ocilindrada, como tope mínimo para sus respectivas jurisdic-ciones, así como también determinarán la distancia máximaque deberán recorrer dichos vehículos, la que no podrá exce-der los ciento cincuenta (150) kilómetros. (...)" "Artículo 78º.- Características técnicas de los vehículos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ámbitonacional (...)b) Vehículos de la Categoría M1 de la Clasificación Vehi- cular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos,de peso neto vehicular igual o superior a 1 tonelada; con motorde cilindrada igual o superior a los 1,450 centímetros cúbicosy, vehículos de la Categoría M2, de peso neto vehicular igualo superior a 1,5 toneladas, con motor de cilindrada igual osuperior a los 2,400 centímetros cúbicos. Estos vehículos seofertarán para rutas de hasta cien (100) kilómetros. (...)" "Artículo 80º.- Modificación de flota y número de vehí- culos En los permisos excepcionales no procede el incremento de flota vehicular y la sustitución sólo procede con vehículosde igual o menor antigüedad y de igual o mayor peso neto. En los permisos excepcionales, no podrá habilitarse menos de dos (2) vehículos por ruta en el servicio de trans-porte interprovincial de personas." "Artículo 122º.- Obligaciones del transportista (...)r) Disponer que en los vehículos de su flota se porten elementos de emergencia, tales como extintor de fuego decapacidad no menor a seis (6) kilogramos, neumático derepuesto en óptimo estado de funcionamiento y conos otriángulos de seguridad, así como botiquín conteniendovendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol. (...)v) Permitir el inicio del viaje sólo cuando: 1) Los neumáticos de los ejes direccionales del vehículo habilitado no sean reencauchados o cuando la profundidaddel dibujo de la superficie de rodadura de alguno de éstos no sea menor a dos (2) milímetros en cualquiera de los ejes. (...)" "Artículo 125º.- Observaciones específicas del trans- portista que presta servicio de transporte interprovincialregular de personas (...)c) Mantener en buen estado de funcionamiento y usar correctamente el dispositivo registrador de velocidad, dedetención del vehículo, tiempo de viaje y distancia recorri-da, así como el limitador de velocidad, el mismo que puedeser electrónico, mecánico u óptico/sonoro, que debe acti-varse automáticamente cuando el vehículo exceda la velo-cidad máxima establecida. (...)g) Embarcar y desembarcar a los pasajeros dentro del área establecida del terminal terrestre, estación de ruta oparaderos autorizados. (...)" "Artículo 154º.- Condiciones técnicas para estaciones de ruta y paraderos del servicio de transporte interprovin-cial de personas (...)De manera excepcional, la autoridad competente para otorgar licencias de funcionamiento de terminales terrestres y estaciones de ruta, podrá autorizar la utilización de para- deros en el servicio de transporte interprovincial de perso-nas, siempre que se trate de rutas que no superen los tres-cientos cincuenta (350) kilómetros de distancia y/o zonas rurales donde no exista terminales terrestres o estacionesde ruta. La Dirección General de Circulación Terrestre o lasDirecciones Regionales Sectoriales encargadas de la cir-culación terrestre, según corresponda, deberán emitir, enforma previa a la autorización, opinión favorable para el es-