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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de mayo de 2004 Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente,en atención a ser el órgano constitucional autónomo concompetencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento de los años 1913 a 1926 yMatrimonio de los años 1950 a 1959, propuesta por la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidaddel distrito de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento deJunín, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de HuayHuay, provincia de Yauli, departamento de Junín, para que pro-ceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimien-to y Matrimonio para los efectos de implementar el proceso dereinscripción de Nacimientos y Matrimonios con sujeción a lasnormas legales, reglamentarias y administrativas que regulanlas reinscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reins- cripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numé-rica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello)en cada uno de los folios "Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497".El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través dela Subgerencia de Registro del Estado Civil deberá proveer loslibros requeridos expresamente por la Oficina de Registro deEstado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09231 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INADE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G36/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G41/G44/G45/G2D/G31/G31/G30/G30/G2C/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/GE9/G6E/G64/G6F/G73/G65/G20/G65/G6C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 045-2004-INADE-1100 Lima, 13 de mayo del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 186-2003- INADE-1100, de fecha 17.10.03, se dispuso la cancela-ción del Proceso de Selección Licitación Pública NacionalNº 002-2003-INADE-PEBPT-8701 para la ejecución de laobra: "Mantenimiento y Reparación de Instalaciones Elec-tromecánicas de la Bocatoma La Peña" del Proyecto Es-pecial Binacional Puyango Tumbes, en razón de las res-tricciones fiscales que conllevaron a tomar medidas de ra-cionalización en el gasto a nivel de Pliego generando quelos Proyectos Especiales del INADE, no pudieran asumirgastos en bienes, servicios, valorizaciones, etc., conformese infiere del Oficio Circular Nº 057-2003-EF/76.12 del Di-rector General de Presupuesto Público; Que, se adoptó dicha decisión, invocándose el Art. 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 012-2003-PCM, concordante con el artículo 21º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que prevén la cancelación de los procesos deselección por causal debidamente motivada antes del otor-gamiento de la Buena Pro, en el entendido para el INADEque el otorgamiento de la buena pro debía quedar plena-mente consentida, por cuanto en ese momento, había sidomateria de impugnaciones en vía de apelación; Que, el artículo 34º antes invocado debe interpretarse literalmente en el sentido que la cancelación del proceso deselección debe ser antes del otorgamiento de la buena pro,aun cuando no haya sido consentida la misma, debiendo ental virtud declararse en vía correctiva, la nulidad de la Reso- lución Presidencial Nº 186-2003-INADE-1100 que dispusola cancelación del referido proceso de selección; Que, de otro lado, al no haber sido la Resolución cancelatoria del Proceso de Selección, materia de impugnación en vía derevisión, ante el CONSUCODE, el otorgamiento de la buena pro,adjudicada por el Comité Especial quedó consentida; Que, el Art. 26º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM prevé que la nulidad del proce-so de selección podrá declararse de oficio por el Titular dePliego o máxima autoridad administrativa de la Entidad, en-tre otros, por haberse contravenido las normas legales, de-biendo en tal virtud declararse la nulidad del acto adminis-trativo contenido en la Resolución Presidencial Nº 186-2003-INADE-1100 por haberse interpretado incorrectamente elcitado artículo 34º, debiendo mantenerse el otorgamientode la buena pro, adjudicada a la firma Hidroingeniería SRL; Que, asimismo es necesario disponer con arreglo a lo previsto por el Art. 47º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que la Oficinade Control Institucional del INADE, determine las respon-sabilidades del personal incurso que coadyuvó a disponerla cancelación del Proceso de Selección antes referido; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE, su Re-glamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES,Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolu- ción Presidencial Nº 186-2003-INADE-1100, de fecha17.10.03., manteniéndose el otorgamiento de la buena pro,en favor de la firma Hidroingeniería S.R.L. y debiendo sus-penderse la suscripción del contrato, en tanto no cuente elProyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, con la dis-ponibilidad presupuestal respectiva. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Control Institu- cional del INADE Sede Central, determine las responsa-bilidades del personal incurso que coadyuvó a disponer lacancelación del Proceso de Selección Licitación PúblicaNacional Nº 002-2003-INADE-PEBPT-8701. Artículo 3º.- La Secretaría General del INADE, dispon- drá la publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes asu expedición, bajo responsabilidad, conforme lo prevé elArt. 26º del Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM; así como, notificar la presente Resolución, al CON-SUCODE, a la Contraloría General de la República, a lafirma Hidroingeniería S.R.L., a la Dirección Ejecutiva delProyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, OficinaGeneral de Control Institucional del INADE, y Gerencias yOficinas Generales que correspondan. Regístrese y comuníquese.FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 09327 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6D/G61/G6E/GE1 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 201-2004-SUNARP/SN Lima, 12 de mayo de 2004 VISTO:El Oficio Nº 784-2004-/Z.R.NºXII-JEF, remitido por el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, defecha 7 de mayo de 2004, mediante el cual solicita la de-signación de representantes de la SUNARP ante las Co-misiones Provinciales de Formalización de la PropiedadInformal de las provincias de Arequipa y Camaná.