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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de mayo de 2004 Que, de acuerdo con el artículo IV de la acotada norma legal, las Municipalidades promueven la adecuada presta-ción de los servicios públicos locales, fomentan el bienes-tar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de lascircunscripciones de su jurisdicción; Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 establece que es competencia de las Mu-nicipalidades Provinciales el Reconocimiento, verificación,titulación y saneamiento físico legal de los AsentamientosHumanos; Que, asimismo el artículo 76º de la antes acotada Ley, establece que las municipalidades pueden delegar porConvenio a otras entidades del Estado las competencias yfunciones específicas exclusivas, en los casos que se jus-tifique la necesidad de brindar a los vecinos un serviciooportuno y eficiente, o por economías de escala; Que, mediante Ordenanza Nº 593, del 12.2.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Cambio deZonificación de Zona de Reglamentación Especial - Par-que Arqueológico y Ecológico (ZRE-1), a Zona de Regla-mentación Especial para fines de Vivienda (ZRE), del te-rreno de 80,470.00 m2 que incluye el área ocupada por lasfamilias damnificadas en el incendio ocurrido en Sectordenominado "Lomo de Corvina", del distrito de Villa El Sal-vador; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-JUS, del 3.4.2004, se autorizó de manera excepcional a la Comi-sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO-PRI, proceda a efectuar las acciones necesarias para laformalización gratuita y para la reubicación de ser necesa-ria, de las familias damnificadas como consecuencia delincendio ocurrido en la parte superior del médano denomi-nado "Lomo de Corvina", del distrito de Villa El Salvador; Que, mediante Informe Nº 25-2004-DMDU-AS la Ase- soría Legal de Desarrollo Urbano concluye que es proce-dente de manera excepcional la delegación de competen-cias a COFOPRI, indicando que el mismo deberá quedarplasmado en un convenio, delegando las funciones hasta elotorgamiento de los títulos de propiedad, aprobado por Acuer-do de Concejo, indicando asimismo que esto no exime deresponsabilidad a la Municipalidad Metropolitana ya que éstaes indelegable, sin embargo la Municipalidad debe estable-cer condiciones de delegación, respetándose las recomenda-ciones de INDECI, así como la Ordenanza Nº 593-MML; Que, atendiendo a la urgencia de reubicar a las fami- lias, es necesario que la Municipalidad Metropolitana deLima, delegue a COFOPRI, a través de un Convenio, lasfunciones de identificación y calificación de beneficiarios,así como la aprobación del Plano Perimétrico, el Plano delotización, con la consiguiente Inscripción de los Lotes eIndependización en el Registro Predial Urbano y el otorga-miento de los títulos de propiedad y reubicación de las fa-milias excedentes; Que el mencionado Convenio tiene por objeto delegar de manera excepcional las competencias establecidas enla Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 79º nu-meral 1.4.3 "Reconocimiento, verificación, titulación y sa-neamiento físico legal de los asentamientos humanos" afin de atender la urgencia surgida a raíz del incendio ocu-rrido en el Sector denominado Lomo de Corvina del distritoVilla El Salvador; Que, mediante el presente Convenio la Municipalidad Metropolitana de Lima conviene en: - Delegar de manera excepcional las competencias de saneamiento físico legal hasta el otorgamiento de la titula-ción para el caso Lomo de Corvina ubicado en el distritode Villa El Salvador. - Remitir a COFOPRI el expediente correspondiente a Lomo de Corvina para su atención inmediata vía delega-ción de funciones. Que, mediante este Convenio la COFOPRI conviene en: - Tramitar y atender el saneamiento físico legal de Lomo de Corvina hasta el otorgamiento del título de Propiedad. - Respetar las recomendaciones de INDECI, lo esta- blecido en la Ordenanza Nº 593 y el Informe Nº 462-2004-MML-DMDU-OPDM-DPTN emitido por la Dirección Muni-cipal de Desarrollo Urbano de acuerdo a la normatividadvigente. Que, el presente convenio tendrá una vigencia de tres meses, contados a partir de la suscripción del presentedocumento, pudiendo ser renovado de común acuerdo porlas partes;Que, mediante Dictamen Nº 044-2004-MML-CMDUVN de fecha 30.4.2004, la Comisión de Desarrollo Urbano, Vi-vienda y Nomenclatura opina por que se apruebe de ma-nera excepcional y en vía de Convenio, la delegación a laComisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, las funciones relacionadas a todo el Procesode Titulación e inclusive el otorgamiento de los Títulos dePropiedad del Proyecto de "Lomo de Corvina", ubicado enel distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento deLima; Que, de conformidad con el numeral 26) artículo 9º la acotada Ley Orgánica señala que es atribución del Conce-jo Municipal aprobar la celebración de convenios de co-operación nacional e internacional y convenios interinstitu-cionales; Por lo expuesto, teniendo en cuenta la opinión de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 044-2004-MML-CMDU-VN, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legalesen su Dictamen Nº 053-2004-MML/CMAL; y de conformi-dad al inciso c) del artículo 60º del Reglamento Interior delConcejo Metropolitano de Lima - Ordenanza Nº 571; ACORDÓ:Artículo Único.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Comisiónde Formalización de Propiedad Informal - COFOPRI, paraque de manera excepcional se delegue a la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI las fun-ciones relacionadas a todo el proceso de Titulación e in-clusive el otorgamiento de los Títulos de Propiedad del Pro-yecto de "Lomo de Corvina" ubicado en el distrito de VillaEl Salvador, provincia y departamento de Lima, con lasmodificaciones efectuadas por esta Comisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09314 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G4D/G45/G54 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 545 Lima, 11 de mayo de 2004Visto; el Memorando Nº 334-2004-GM/MML de 22 de abril de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 092 de 28 de febrero de 2003 se creó el Comité "Transporte Metropolita-no de Lima" - TRANSMET, la misma que fue modificadapor el Decreto de Alcaldía Nº 101 de 12 de marzo de 2003en el sentido de rectificar el cargo del Presidente del Con-sejo Directivo del Instituto Metropolitano de Planificación -IMP; Que, en el mencionado Decreto de Alcaldía se estable- ció que la presidencia del TRANSMET estaba a cargo delDirector Municipal Metropolitano; Que, se ha propuesto modificar la conformación del Comité Directivo de TRANSMET, excluyendo del mismo alex Director Municipal Metropolitano, hoy Gerente Munici-pal y atribuyendo la presidencia del mismo al Presidentedel Consejo Directivo del Instituto Metropolitano de Planifi-cación; Estando a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 20º y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 092 de 28 de febrero de 2003, rectificado porDecreto de Alcaldía Nº 101 de 12 de marzo de 2003, en lostérminos siguientes: "Artículo 3º.- El Comité Directivo de TRANSMET se conforma de la siguiente manera: