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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2004 (17/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales detodos los niveles cada siete años, facultad que desarrollala Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 7 de julio de 2003, declaró fundada en parte la acción deamparo, seguida por el doctor Oscar Alfredo CrisóstomoSalvatierra, contra el Consejo Nacional de la Magistratura,recaída en el expediente Nº 1389-2003-AA/TC; y en con-secuencia inaplicable al recurrente la resolución Nº 046-2001-CNM, del 25 de mayo de 2001, que no lo ratificó en elcargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincialen lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, ordenan-do se le convoque a una entrevista personal; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, convocó aldoctor Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, a entrevista per-sonal para el 28 de abril del presente año; continuando con elprocedimiento previsto en el Reglamento de Evaluación y Ra-tificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministe-rio Público, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del13 de abril de 2002 y publicado el 16 del mismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estableci- do, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en se-sión reservada de la fecha, procedió al acto de votación, acor-dándose la ratificación en el cargo del magistrado evaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Políticadel Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Ratificar al doctor Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en loPenal de Lima del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesa- do y remitir copia de la misma a la señora Fiscal de la Na-ción, para su conocimiento y fines. Tercero.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 09247 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G72/G75/G63/G65/G72/G6F/G20/G79 /G48/G75/G61/G79/G20/G48/G75/G61/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G2D/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 239-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de mayo de 2004 Visto el Informe Nº 199-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 4 defebrero del 2004 e Informe Nº 224-2004-GAJ/RENIEC, defecha 15 de marzo del 2004, de la Gerencia de AsesoríaJurídica sobre Autorización de Proceso de Reinscripciónde la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona enla Municipalidad del distrito de Crucero, provincia de Cara-baya, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción;Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Crucero, ha cumplido con remitir los requisitos estable-cidos, los mismos que confirman la destrucción de LibrosRegistrales Originales de Nacimiento de los años 1933 al31 de mayo de 1972, Matrimonio de los años 1933 al 1 deenero de 1972 y año 1989, Defunción de los años 1933 al1 de enero de 1972, años 1989 y 1990; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Crucero , ha estado efectuando reinscripciones en Li-bros no Autorizados de Nacimiento, Matrimonio y Defun-ción, debiendo ser válidas aquellas reinscripciones efec-tuadas desde el 19 de octubre de 1993, las mismas que seconvalidan con la presente resolución de autorización, conexcepción de aquellas reinscripciones efectuadas poste-riores al 31 de diciembre de 1998; carecen de validez enatención a que no existe norma que las justifique, debien-do pasar a ser conservadas en un archivo pasivo, exclu-yéndose la emisión de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente,en atención a ser el órgano constitucional autónomo concompetencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento de los años 1933 al 31 demayo de 1972, Matrimonio de los años 1933 al 1 de enero de1972 y año 1989, Defunción de los años 1933 al 1 de enerode 1972, años 1989 y 1990, propuesta por la Oficina de Re-gistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad deldistrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento dePuno, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno,para que proceda a la apertura del Registro de Libros deActas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción para los efec-tos de implementar el proceso de reinscripción de Naci-mientos, Matrimonios y Defunciones con sujeción a lasnormas legales, reglamentarias y administrativas que re-gulan las reinscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reins- cripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numéri-ca de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) encada uno de los folios - Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497 -. ElRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de laSubgerencia de Registro del Estado Civil deberá proveer los li-bros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Es-tado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09230 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de mayo de 2004 Visto el Informe Nº 445-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 11de marzo del 2004 e Informe Nº281 -2004-GAJ/RENIECde fecha 29 de marzo del 2004, de la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscrip-ción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad del distrito de Huay Huay, provincia deYauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huay Huay, ha cumplido con remitir los requisitos esta-blecidos, los mismos que confirman la destrucción de Li-bros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1913a 1926 y Matrimonio de los años 1950 a 1959;