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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de mayo de 2004 - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Me- tropolitano de Planificación, quien lo presidirá. - El Director Ejecutivo de PROTRANSPORTE. - El Director Municipal de Transporte Urbano.- El Gerente General de EMAPE S.A. - El Presidente de INVERMET. - El Presidente de AATE. Son funciones del Presidente del Comité Ejecutivo de TRANSMET convocar y representar al TRANSMET antelos órganos de gobierno municipal, así como velar porque cumplan las funciones encargadas en el artículo 2º de la presente resolución." Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 09313 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 117 Mediante Oficio Nº 1086-2004-SGC/MML, la Munici- palidad Metropolitana de Lima, solicita se publique Fe deErratas del Acuerdo de Concejo Nº 117, publicado en la edición del día 12 de mayo de 2004. En el segundo considerando: DICE:... De igual manera se informa que el monto referencial para la adquisición antes mencionada, al que se le ha apli-cado el descuento especial ofrecido asciende a US$ 42,536.49 dólares con un equivalente de S/. 148,877.72 nuevos soles al tipo de cambio de S/. 3.50, ... DEBE DECIR: ... De igual manera se informa que el monto referencial para la adquisición antes mencionada, al que se le ha apli- cado el descuento especial ofrecido asciende a aproxima-damente S/. 187,500.00 nuevos soles ... En el artículo segundo:DICE: Precisar que el valor referencial del bien se ha calcu- lado en aproximadamente en S/, 148,877.72 Nuevos So- les, que al tipo de Cambio de 3.50 asciende a la suma deUS$ 42,536.49 Dólares Americanos, ... DEBE DECIR:Precisar que el valor referencial del bien se ha calcu- lado en aproximadamente S/. 187,500.00 Nuevos So-les. 09304 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G2D/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 093 Santa Rosa, 28 de febrero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSAPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha, con dispensa del trá-mite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado por una-nimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APLÍCASE a partir de la fecha, en todo lo que no contravenga a la Ordenanza Nº 007-98, que aprue-ba el R.A.S. del distrito de Santa Rosa; el Régimen Munici-pal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- DÉJASE sin efecto, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde 09300 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G6F/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G79/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G6E/G64/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2004-MDSR Santa Rosa, 30 de abril del 2004 Visto, en Sesión Ordinaria Pública del Concejo Munici- pal la fecha, el Informe Nº 015-2004-MDSR/D.M. de la Di-rección Municipal, Informe Nº 032-2004-MDSR/U.A.L. dela Unidad de Asesoría Legal, e Informe Nº 063-2004/MDSR/O.R. de la Oficina de Rentas, acumulados por guardar re-lación sobre contratación de servicios para fiscalizacióntributaria y administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 063-2004-MDSR/O.R. de la Oficina de Rentas, se formula requerimiento para contarcon la prestación de servicios para que se realice laboresde Fiscalización Tributaria y Administrativa dentro de la ju-risdicción del distrito de Santa Rosa, sobre los grandescontribuyentes, en especial de las instalaciones que vie-nen operando las Empresas Edelnor S.A.A., TelefónicaS.A.A. y por la instalación de redes de agua y desagüe porSedapal, directamente o por medio de Contratistas; con loque se acredita la necesidad de contratar los servicios deuna persona natural o jurídica, especializada en laboresde fiscalización, asesoría, procuraduría y gestión de co-branzas, que permita incrementar las rentas municipales,de esta corporación edil, así como la regularización delpago de los derechos que correspondan a los citados con-tribuyentes al ejercer sus operaciones dentro de nuestrodistrito; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, señala en su artículo 19º queestán exonerados de licitación pública, concurso públicoadjudicación directa, según sea el caso, las adquisicioneso contrataciones que se realicen: h) para servicios perso-nalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante Informe Nº 032-2004-MDSR/U.A.L. de la Unidad de Asesoría Legal, respecto al requerimiento for-mulado por la Oficina de Rentas, opina por que se accedaa ello, debiendo disponerse se realicen las acciones perti-nentes conforme al Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen-to, señalando respecto a los servicios personalísimos queesta modalidad de contratación se debe sujetar a lo quedispone el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; siendo que estanorma legal se aplica a los Contratos de Locación de Ser-