TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de mayo de 2004 13. 1 Representante del Colegio de Obstetrices. 14. 1 Representante del Colegio de Enfermeros.15. 1 Representante del Colegio de Psicólogos. Los miembros titulares integrantes del Consejo Regio- nal de Salud (CRS) de la Región Huánuco, deberán contarademás con sus respectivos alternos, que sustituirán en ausencia del titular. Artículo Segundo.- Para la elección de los referidos profesionales ante el Consejo Regional de Salud (CRS) delos Colegios Profesionales de Salud no médicos, de los tra-bajadores del Sector Salud, de los Servicios de Salud delSector Privado de la Sociedad Civil se procederá conforme al Decreto Supremo Nº 004-2003-SA que reglamenta la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Sa-lud Nº 27183, para cuyo efecto la Dirección Regional deSalud, solicitará el apoyo del Consejo Nacional de Salud ydebiendo contar con la supervisión de la Gerencia Regionalde Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo Tercero.- La incorporación de los titulares y al- ternos elegidos del Consejo Regional de Salud se formali-zará mediante Resolución del Director Regional de Salud. Artículo Cuarto.- Conformar los Consejos Provinciales de Salud (CPS) de la Región de Huánuco, en concordanciacon la Ley Nº 27813 y el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, el mismo que estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones siguientes: 1. Del Colegio Médico del Perú, quien lo presidirá. 2. De la Red de Servicios de Salud del MINSA del ám- bito provincial. 3. Municipalidad Provincial.4. De los Servicios de Salud ESSALUD.5. De los Servicios de Salud de la Sanidad de la Policía Nacional. 6. De la Sanidad de las Fuerzas Armadas.7. De los Colegios Profesionales de la Salud no médicos.8. De los Trabajadores del Sector Salud.9. De los Servicios de Salud del Sector Privado.10. De los Organismos No Gubernamentales en el ámbito provincial. 11. De las Organizaciones de Base de la provincia. Los miembros titulares integrantes de los Consejos Pro- vinciales de Salud (CPS), deberán contar además con sus respectivos alternos, que sustituirán en ausencia del titular. Artículo Quinto.- Para la elección de los representantes ante el Consejo Provincial de Salud (CPS) de los Colegios dela Salud no médicos, de los trabajadores del Sector Salud Privado, de los Organismos No Gubernamentales y de las Organizaciones de Base de la provincia, se procederá con-forme al Decreto Supremo Nº 004-2003-SA que reglamentala Ley Nº 27813, para cuyo efecto el Presidente del ConsejoProvincial de Salud solicitará el apoyo del Consejo Regionalde Salud, contando con la supervisión de la Gerencia Regio- nal de Desarrollo del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente norma re- gional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la LeyNº 27867 - Orgánica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 09213 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G79/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G43/G61/G6D/G70/G6F/G73/G2C/G20/G4C/G6F/G2D /G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G4F/G65/G73/G2D /G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025 10 de mayo de 2004EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, entre otras establece que lasMunicipalidades son agentes de desarrollo de sus pueblos ycomo Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Art. 73º Incs. 4.1, 4.2, 4.3, y Arts. 86º y 161º Inc. 2.3 es función de la municipalidad pro-mover el desarrollo económico local fomentando la inversiónprivada en proyectos de interés local, promoviendo la gene-ración de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña em-presa urbana, creando mayores mercados generando polos de desarrollo económico y mejores oportunidades de trabajo; Que, asimismo en sus Arts. VI y X del Título Preliminar y Art. 79º Inc. 1.2 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, establece entre otros, que es función de la munici-palidad la organización del espacio físico y uso del suelo pla-nificando el desarrollo de sus circunscripciones, aprobando planes y promoviendo proyectos que contribuyan al desarro- llo económico local, emitiendo normas orientadas a crear lascondiciones necesarias para el desarrollo integral, propician-do las mejores condiciones de vida de su población; Que, mediante Ordenanza Nº 201 - “Plan Maestro Centro Histórico de Lima” se declaró de preferente y prioritario inte- rés local el área de tratamiento de Cercado Oeste, priorizán- dose la ejecución de programas de renovación urbana, quedeben comprender proyectos de desarrollo comercial produc-tivo, y de vivienda con fines de reconversión de los usos delsuelo, revalorización de las actividades comerciales, genera-ción de empleo, y vivienda, reduciendo la concentración co- mercial del Centro Histórico, alentando su descentralización y la constitución de nuevos ejes comerciales alternativos; Que, la revalorización de las actividades comerciales pasa necesariamente por la Formalización del ComercioInformal, siendo imprescindible orientar la gestión de la Mu-nicipalidad en este sentido, promoviendo asimismo la par- ticipación y la concertación del sector público y privado; Que, el artículo 147º de la Ordenanza Nº 062 “Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima”, indica tex-tualmente que: “Los agrupamientos de comerciantes ubicadosen vías públicas que voluntariamente se acojan a los proyectos de reubicación que la Municipalidad Metropolitana de Lima de-sarrolle, quedan temporalmente exonerados de los pagos co-rrespondientes a sus nuevas ubicaciones, pudiendo tambiénacogerse a las exoneraciones tributarias especiales y transito-rias que la Municipalidad pueda gestionar para ellos”; Que, mediante la Ordenanza Nº 513 “Procedimiento y Beneficios para la Formalización del comercio informal enCampos, Locales y Mercados Feriales en la Zona Oestedel Cercado de Lima”, se establecen los lineamientos paraincorporar a los comerciantes informales a la formaliza-ción, definiendo los incentivos y beneficios que otorga laMunicipalidad a fin de culminar con la Formalización; Que, la Formalización implica el acceso a nuevos merca- dos, prosperidad económica y mejoras en la calidad de vidapara los comerciantes, substancialmente en su ámbito per-sonal y laboral, elevando su autoestima y aprobación social.Para la sociedad en general, la formalización contribuye a lageneración de empleos sujetos a mejores condiciones y de-rechos laborales, la revalorización del suelo, mejoramientodel entorno urbano, disminución del contrabando y las adulte-raciones, definición adecuada de las áreas comerciales ur-banas, seguridad entre otros y, con relación al comercio for-mal, la formalización implica la generación de reglas clarasde competencia comercial y la revalorización del entorno co-mercial que ocupan, entre otros beneficios adicionales; Estando a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni-cipalidades, se aprobó el siguiente: DECRETO: Artículo Primero.- Apruébase el Reglamento del Pro- cedimiento y Beneficios para la Formalización del ComercioInformal en Campos, Locales, Mercados Feriales, GaleríasFeriales de Habilitación Progresiva, galerías comerciales ycentros comerciales sin licencia en la Zona Oeste del Cer-cado de Lima, que comprende 5 Capítulos, 30 Artículos y 6Disposiciones Complementarias. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección Muni- cipal de Comercialización y Defensa al Consumidor la im-plementación y ejecución del presente Reglamento en co-ordinación con las áreas intervinientes en este proceso. Artículo Tercero.- La Dirección Municipal de Desarro- llo Urbano, simplificará y agilizará los procedimientos ad-