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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2004 (17/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de mayo de 2004 merciantes estén ocupando dichos establecimientos, así como en los que no estén ocupando, en este último caso,tomando como base los anteproyectos, planos y documen-tos presentados. Artículo 14º.- Criterios de evaluación de la Ocupa- ción Temporal 1) Para inmuebles ocupados por las Asociaciones de Comerciantes Para los casos en que las Asociaciones de Comercian- tes estén ocupando el predio donde sus asociados reali-cen sus actividades comerciales y/o de servicios, la Comi-sión Ad Hoc, realizará hasta un máximo de 2 inspeccionesoculares a los establecimientos y evaluará teniendo encuenta los siguientes parámetros: a) Zonificación e Índice de Usos conforme. b) Ser conductores legítimos de los inmuebles donde realizan su actividad comercial y/o de servicios. c) Funcionalidad y Distribución arquitectónica del Esta- blecimiento. d) Densidad comercial.e) Riesgo Eléctrico y de Incendios. (Instalaciones eléc- tricas, extintores, etc.) f) Condiciones de seguridad, áreas de evacuación y se- ñalización. Concluida con las inspecciones oculares, la Comisión Ad Hoc elaborará los informes respectivos, determinandosi los establecimientos se encuentran aptos para su fun-cionamiento temporal, comunicando el resultado al solici-tante y a la Dirección Municipal de Comercialización y De-fensa al Consumidor. 2) Para inmuebles no ocupados por las Asociacio- nes de Comerciantes: Para todos los demás casos donde las Asociaciones de Comerciantes no estén ocupando el inmueble dondesus asociados vayan a desarrollar sus actividades de co-mercio y/o servicios, la Comisión Ad Hoc evaluará tenien-do en cuenta los criterios señalados en el punto anterior,en lo que fueran aplicables, tomando en consideración losdocumentos, anteproyectos y planos presentados por lasAsociaciones de Comerciantes o propietarios. En dichos casos, la Comisión Ad Hoc elaborará los in- formes respectivos, determinando si los establecimientosse encuentran aptos para su ocupación y posterior funcio-namiento temporal, comunicando el resultado al solicitantey a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensaal Consumidor. Artículo 15º.- De los recursos impugnatorios En los supuestos del artículo anterior, las solicitudes calificadas como No aptas, deberán ser comunicados a laDirección Municipal de Fiscalización y Control, sin perjui-cio de la facultad que tengan los recurrentes de presentarlos recursos impugnativos que correspondan, de confor-midad a lo dispuesto en el artículo 206º de la Ley 27444. Artículo 16º.- Inscripción Las Asociaciones de Comerciantes o legítimos conduc- tores, solicitarán ante la Municipalidad Metropolitana deLima a través de la Oficina de Trámite Documentario suacogimiento al proceso de formalización, acompañando losrequisitos que se señalan en la Ordenanza Nº 513. Artículo 17º.- Criterios de Evaluación del expediente Para la evaluación de los expedientes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El expediente presentado deberá estar completo (de- biendo cumplir con el artículo 7º de la Ordenanza Nº 513). b) Las Asociaciones de Comerciantes o propietarios deberán demostrar su capacidad de ahorro e inversión paracostear los gastos derivados de su proceso de formaliza-ción. Artículo 18º.- Constancia de Inscripción al Proceso de Formalización La Constancia de Inscripción establece que los solici- tantes se encuentran acogidos al Proceso de Formaliza-ción y que gozan de todos los beneficios e incentivos de laformalización en concordancia con la Ordenanza Nº 513 yel presente Reglamento.La Constancia acredita que el predio o inmueble donde se realiza o realizará la actividad comercial cumple con losiguiente: a. Es un Campo Ferial o Local Ferial o Mercado Ferial o Galería Ferial de Habilitación Progresiva o Galería Comer-cial o Centro Comercial Sin Licencia, que se encuentra ins-crito y ha iniciado el Proceso de Formalización ante laMunicipalidad Metropolitana de Lima. b. Tiene zonificación conforme y es conducido legíti- mamente por la respectiva Asociación de Comerciantes, oen su defecto existen proyectos de transferencia de pro-piedad del predio o inmueble a favor de la Asociación deComerciantes que lo ocupará. c. Que, los legítimos conductores del predio, gozan de todos los incentivos y beneficios expuestos en la Orde-nanza y el presente Reglamento. d. Que, el establecimiento comercial califica para que se le otorgue la Autorización Municipal de FuncionamientoTemporal. Artículo 19º.- De los recursos impugnatorios Con relación a las solicitudes para obtener las cons- tancias de inscripción que fueran desaprobadas, éstas de-berán ser comunicadas a la Dirección Municipal de Fisca-lización y Control, sin perjuicio de la facultad que tenganlos recurrentes de presentar los recursos impugnativos quecorrespondan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo206º de la Ley Nº 27444. Artículo 20º.- Autorización Municipal de Funciona- miento Temporal para los establecimientos comercia-les. Es la autorización de carácter excepcional que la Muni- cipalidad emite, una vez que los establecimientos comer-ciales, hayan obtenido la Constancia de Inscripción. El plazode vigencia de esta Autorización Municipal, será estableci-do por la Dirección Municipal de Comercialización y De-fensa al Consumidor de acuerdo a la fase en que se en-contrasen los establecimientos comerciales al inscribirseal Proceso de Formalización. Cuando los establecimientos comerciales vayan culmi- nando las Fases de la Formalización, la Autorización de Fun-cionamiento Temporal se renovará por el período que esta-blece la Fase siguiente hasta la conclusión del Proceso. Artículo 21º.- Del desistimiento automático a la Ins- cripción. Si transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de entrega de la comunicación, el comerciante no sepresentará a la Dirección Municipal de Comercialización yDefensa al Consumidor a recabar su Constancia de Ins-cripción al Proceso de Formalización, se asumirá de ma-nera automática que el recurrente se abstiene de acoger-se al Proceso de Formalización establecido en el presenteReglamento y por lo tanto, se considerará por desistida lasolicitud y se archivaran los actuados. Artículo 22º.- Revocatoria de la Constancia de Ins- cripción Cualquier beneficiario del Proceso de Formalización, que incurriera en la comisión de alguna falta u omisión alas obligaciones y compromisos asumidos en mérito a lapresente Ordenanza, será sancionado con la revocatoriade su Inscripción como beneficiario del proceso. La Direc-ción Municipal de Comercialización y Defensa al Consu-midor para su efecto emitirá una Resolución Directoral Mu-nicipal revocando la Constancia de Inscripción y la Autori-zación Municipal de Funcionamiento Temporal. La Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor comunicará a la Dirección Municipal de Fis-calización y Control y al Servicio de Administración Tribu-taria - SAT la resolución que revoca la constancia de ins-cripción a fin de que se deje sin efecto los beneficios tribu-tarios y no tributarios otorgados y se proceda al cobro delos mismos debidamente actualizados de conformidad conel Código Tributario. Para los efectos del presente artículo se entiende como falta u omisión de lo descrito en lo siguiente: 22.1 Cuando las Asociaciones de Comerciantes o legí- timos conductores del establecimiento comercial inscritohubieran cedido o transferido bajo cualquier modalidad aotra persona su constancia. 22.2 Cuando las Asociaciones de Comerciantes o legí- timos conductores del establecimiento comercial inscritohubiera presentado documentación falsa.