Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2004 (17/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2004

ministrativos correspondientes a los tramites que generen el MORDAZA de Formalizacion. Articulo Cuarto.- La Direccion Municipal Administrativa, proporcionara los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Quinto.- El Reglamento que por el presente Decreto se aprueba, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de este Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 145 y cualquier otra MORDAZA que se oponga al presente Reglamento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO Y BENEFICIOS PARA LA FORMALIZACION DEL COMERCIO INFORMAL EN MORDAZA, LOCALES, MERCADOS FERIALES, GALERIAS FERIALES DE HABILITACION PROGRESIVA, GALERIAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES SIN LICENCIA EN LA MORDAZA OESTE DEL CERCADO DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer procedimientos especiales para facilitar y promover el MORDAZA de formalizacion de los comerciantes informales de MORDAZA, Locales y Mercados Feriales, determinados por la Ordenanza Nº 513. Se entiende que tambien entran al MORDAZA de formalizacion, por corresponder a los objetivos de la Ordenanza Nº 513, las galerias feriales de habilitacion progresiva, galerias comerciales y centros comerciales sin licencia. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento sera de aplicacion en la MORDAZA de reglamentacion especial ZRE (Ordenanza Nº 514), delimitado por el cuadrante Av. MORDAZA Ugarte, Av. MORDAZA R. MORDAZA (ex Colonial), Jr. MORDAZA Trenemann y Av. MORDAZA Meiggs del Cercado de MORDAZA, que sera implementado por la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se debe considerar lo siguiente: Comercio Informal.- Es toda actividad comercial y de servicios realizada por los comerciantes informales sin autorizacion municipal. Comerciantes Informales.- Todas aquellas personas naturales o juridicas, que ejerzan el comercio informal en las vias y espacios publicos o privados del Cercado de Lima. Legitimo Conductor.- Es toda persona natural o juridica que realiza o realizara una actividad comercial o de servicios en un Stand o puesto de su propiedad, arrendado o legitimamente ocupado en un MORDAZA Ferial, Local Ferial , MORDAZA Ferial, Galeria Ferial de Habilitacion Progresiva, Galeria Comercial o Centro Comercial sin Licencia. Asimismo pueden ser propietarios del predio donde en su interior, vayan a realizarse las actividades comerciales o de servicios. Predio.- Es el inmueble de propiedad privada, municipal o estatal, en el que se ejerce o ejercera el comercio informal por los legitimos conductores. Establecimientos Comerciales.- Para efectos del presente Decreto de Alcaldia, establecimientos comerciales son los MORDAZA Feriales, Locales Feriales, Mercados Feriales, Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, Galerias Comerciales o Centros Comerciales sin Licencia. Formalizacion.- MORDAZA desarrollado y auspiciado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con el objeto de que los comerciantes informales formalicen su actividad comercial y de servicios de acuerdo con las disposiciones legales y municipales vigentes. En dicho MORDAZA la Municipalidad brinda su apoyo a traves de los Instrumentos de asesoramiento, Promocion y Desarrollo Tecnico y dispositivos como el presente Reglamento, con la finalidad de incentivar y facilitar la incorporacion de estos comerciantes a la actividad economica formal, contribuyendo al desarrollo economico de la MORDAZA y mejorando su calidad de vida. MORDAZA Ferial.- Predio donde los comerciantes informales realizan actividades comerciales u ofrecen servicios

con caracter temporal, en instalaciones precarias, relacionadas mediante areas de uso comun. Local Ferial.- Predio con construccion convencional utilizada exclusivamente en su primer nivel y que realizan actividades comerciales sin ajustarse a las disposiciones que las regulan, que alberga en su interior subdivisiones de caracter provisional, que pueden ser precarias y/o convencionales. Mercados Feriales.- Predio donde los comerciantes realizan actividades comerciales u ofrecen servicios, en instalaciones precarias o convencionales que no se ajustan a las disposiciones que regulan esas edificaciones comerciales, cuyo giro predominante son los articulos de primera necesidad perecibles y no perecibles. Centro Comercial.- Un conjunto de locales destinados al desarrollo de actividades comerciales como uso principal conformado ademas por locales destinados al desarrollo de actividades comerciales como uso principal conformado ademas por locales de servicios culturales, de esparcimiento y complementarios organizados, con relacion al conjunto comercial y relacionados mediante areas de uso comun. Galeria Comercial.- Un conjunto de locales destinados solo a uso comercial, relacionados mediante areas de uso comun, con servicios complementarios. No es exigible el funcionamiento de servicios culturales dentro de sus instalaciones. Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva.- Un conjunto de locales, mayor de (50) unidades destinados a la reubicacion de comerciantes informales que ocupan la via publica en la MORDAZA y que cuentan con procedimientos administrativos excepcionales destinados a facilitar y promover el MORDAZA de formalizacion de estos comerciantes. Estas galerias podran construirse por etapas, con estructuras convencionales y no convencionales y deberan contar con servicios complementarios minimos para su mantenimiento. MORDAZA de Ocupacion Temporal.- Es el documento que emite la Comision Ad Hoc aprobando la ocupacion temporal de un MORDAZA, Local, MORDAZA Ferial, Galeria ferial de habilitacion progresiva, galeria comercial y centros comerciales sin licencia, previa evaluacion de las condiciones de seguridad en el funcionamiento de estos establecimientos, ya sea verificando in situ los inmuebles que esten ocupados por los comerciantes, o verificando los anteproyectos con los respectivos planos presentados. Solicitud de MORDAZA de Inscripcion.- Es el documento que los comerciantes deberan presentar ante la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento. Resolucion Directoral Municipal.- Es el documento oficial que la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, resolvera aprobando las solicitudes de MORDAZA de Inscripcion y que en adelante se denominara Resolucion. MORDAZA de Inscripcion.- Documento que acredita que los comerciantes se encuentran incorporados al MORDAZA de Formalizacion de la Ordenanza Nº 513, la cual se expide en merito a la Resolucion Directoral Municipal que aprueba la solicitud de esta. Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal.- Autorizacion Municipal de caracter excepcional, que permite el funcionamiento provisional de MORDAZA, Locales, Mercados Feriales, Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, Galerias Comerciales y Centros Comerciales sin licencia, incorporados al MORDAZA de Formalizacion, asi como de los stands o puestos en el cual desarrollan su actividad empresarial los legitimos conductores, y su otorgamiento se MORDAZA previa conformidad de la zonificacion, compatibilidad de uso y adecuadas medidas de seguridad. Articulo 4º.- Rol Promotor de la Municipalidad Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de sus Organos de Linea, promover, apoyar y facilitar el desarrollo del MORDAZA de formalizacion del Comercio Informal dentro de su jurisdiccion. Propiciara MORDAZA de acceso a la formalidad para los comerciantes, asi como la remocion de barreras administrativas que dificulten dicho MORDAZA, incentivando la coordinacion, concertacion y cooperacion financiera y tecnica interinstitucional del sector privado y publico a favor de la formalizacion. Asimismo, generara politicas que permitan el crecimiento sostenido de los comerciantes en MORDAZA de Formalizacion, dentro del MORDAZA legal. CAPITULO II FASES DE LA FORMALIZACION Articulo 5º.- Fases El MORDAZA de Formalizacion se desarrollara en cuatro fases, que son las siguientes:

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