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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2004 (19/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, para que se le autorice la apertura de las siguientes Agen- cias: - Agencia ubicada en la calle Morelli Nº 221, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en la avenida República Domini- cana Nº 339, distrito de Jesús María, provincia y de- partamento de Lima. - Agencia ubicada en la avenida Víctor Andrés Be- laúnde Nºs. 201-203, distrito de Comas, provincia y de- partamento de Lima. - Agencia ubicada en la Asociación Pro Vivienda Porvenir, manzana "C", lote Nº 7, distrito de Ate-Vitar- te, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº 037-OT-2004-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B- 1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de las siguientes Agencias: - Agencia ubicada en la calle Morelli Nº 221, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en la avenida República Domini- cana Nº 339, distrito de JesúsMaría, provincia y depar-tamento de Lima. - Agencia ubicada en la avenida Víctor Andrés Be- laúnde Nºs. 201-203, distrito de Comas, provincia y de-partamento de Lima. - Agencia ubicada en la Asociación Pro Vivienda Porvenir, manzana "C", lote Nº 7, distrito de Ate-Vitar-te, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 09385 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G6F/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 046-2004-EF/94.10 Lima, 14 de mayo de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2003031627, y el Informe Conjunto Nº 016-2004-EF/94.45/94.60/94.20 de fecha 20 de abrilde 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores, Geren- cia de Investigación y Desarrollo, con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Gene-ral;CONSIDERANDO: Que, las disposiciones contenidas en el Título XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, en adelante la LMV, así como en el Reglamento de los Proce- sos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolu-ción CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, en adelante el Re- glamento de Titulización, establecen el marco legal aplica- ble a los Procesos de Titulización de Activos, así como alas Sociedades Titulizadoras; Que, el artículo 303º de la LMV, establece la obligación de las sociedades titulizadoras de contar con un capitalsocial mínimo, que debe ser incrementado en función al número y monto de los patrimonios sobre los que la Socie- dad Titulizadora ejerza el dominio fiduciario, y de acuerdoa las normas que para tal efecto dicte CONASEV; asimis- mo, el patrimonio neto de dichas sociedades no podrá ser inferior al monto de capital social mínimo, establecido; Que, el inciso r) del artículo 194º de la LMV faculta a las sociedades agentes a actuar como fiduciarios en fideico- misos de titulización, para lo cual deberán constituir unasubsidiaria conforme lo establece el artículo 201º, con un capital social mínimo dispuesto en el artículo 193º de la LMV; Que, la potestad reglamentaria de CONASEV para establecer un Régimen de Garantías emana de lo señala- do en el inciso a) del artículo 2º e inciso b) del artículo 11ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, Decreto Ley Nº 26126; así como del segundo párrafo del artículo 7º de la LMV; Que, el ejercicio de esta potestad reglamentaria impli- ca la atribución implícita de establecer las obligaciones de los sujetos bajo su competencia, las que deben enmarcar-se en la LMV y en lo dispuesto en la Ley Orgánica de CO- NASEV. En tal sentido resulta de aplicación el inciso d) del artículo 2º de esta misma Ley, que le encarga a CONA-SEV la protección de los inversionistas; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es posible que CONASEV, en ejercicio de suspotestades reglamentarias, determine la obligación para sus supervisados de constituir garantías en la medida que es- time dicha exigencia necesaria para proteger a los inver-sionistas; Que, de otro lado, con relación a las exigencias esta- blecidas en los incisos b) y c) del artículo 18º del Regla-mento de Titulización, teniendo en cuenta que las socieda- des titulizadoras no generan riesgo crediticio en la medida que no comprometen su propio patrimonio en las emisio-nes de valores que realizan con respaldo en patrimonios fideicometidos, a excepción de los casos en que participen como mejoradoras de alguna emisión; es innecesaria laobligación de mantener niveles de solvencia o liquidez mí- nimos ni de establecer límites de endeudamiento máximos, por lo que corresponde suprimir tales exigencias; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2º e inciso b) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 26 de abril de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el texto del artículo 18º del Re- glamento de los Procesos de Titulización de Activos, apro- bado mediante Resolución CONASEV Nº 01-1997-EF/94.10, por el texto siguiente: “Artículo 18º.- Capital y Patrimonio El capital social mínimo al que se refieren los artículos 303º y 193º de la LMV, deberá ser incrementado a razónde cinco décimos del uno por ciento (0.5%) del valor total de los activos de todos los patrimonios fideicometidos su- jetos a su dominio. Alternativamente a lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Titulizadora, podrá optar por incrementar el capital social mínimo en cinco céntimos del uno por ciento(0.05%) del valor total de los activos de todos los patrimo- nios fideicometidos sujetos a su dominio, en cuyo caso deberá constituir garantías equivalentes a cinco décimosdel uno por ciento (0.5%) del valor total de los activos de todos los patrimonios fideicometidos sujetos a su dominio, en la forma y condiciones establecidas en el título V delpresente Reglamento.