Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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VISTA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, para que se le autorice la apertura de las siguientes Agencias: - Agencia ubicada en la MORDAZA Morelli Nº 221, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en la avenida Republica Dominicana Nº 339, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Belaunde Nºs. 201-203, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en la Asociacion Pro Vivienda Porvenir, manzana "C", lote Nº 7, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº 037-OT-2004-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de las siguientes Agencias: - Agencia ubicada en la MORDAZA Morelli Nº 221, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en la avenida Republica Dominicana Nº 339, distrito de JesusMaria, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Belaunde Nºs. 201-203, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en la Asociacion Pro Vivienda Porvenir, manzana "C", lote Nº 7, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 09385

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 046-2004-EF/94.10 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2003031627, y el Informe Conjunto Nº 016-2004-EF/94.45/94.60/94.20 de fecha 20 de MORDAZA de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores, Gerencia de Investigacion y Desarrollo, con opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia General;

Que, las disposiciones contenidas en el Titulo XI del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, en adelante la LMV, asi como en el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, en adelante el Reglamento de Titulizacion, establecen el MORDAZA legal aplicable a los Procesos de Titulizacion de Activos, asi como a las Sociedades Titulizadoras; Que, el articulo 303º de la LMV, establece la obligacion de las sociedades titulizadoras de contar con un capital social minimo, que debe ser incrementado en funcion al numero y monto de los patrimonios sobre los que la Sociedad Titulizadora ejerza el dominio fiduciario, y de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte CONASEV; asimismo, el patrimonio neto de dichas sociedades no podra ser inferior al monto de capital social minimo, establecido; Que, el inciso r) del articulo 194º de la LMV faculta a las sociedades agentes a actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulizacion, para lo cual deberan constituir una subsidiaria conforme lo establece el articulo 201º, con un capital social minimo dispuesto en el articulo 193º de la LMV; Que, la potestad reglamentaria de CONASEV para establecer un Regimen de Garantias emana de lo senalado en el inciso a) del articulo 2º e inciso b) del articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126; asi como del MORDAZA parrafo del articulo 7º de la LMV; Que, el ejercicio de esta potestad reglamentaria implica la atribucion implicita de establecer las obligaciones de los sujetos bajo su competencia, las que deben enmarcarse en la LMV y en lo dispuesto en la Ley Organica de CONASEV. En tal sentido resulta de aplicacion el inciso d) del articulo 2º de esta misma Ley, que le encarga a CONASEV la proteccion de los inversionistas; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, es posible que CONASEV, en ejercicio de sus potestades reglamentarias, determine la obligacion para sus supervisados de constituir garantias en la medida que estime dicha exigencia necesaria para proteger a los inversionistas; Que, de otro lado, con relacion a las exigencias establecidas en los incisos b) y c) del articulo 18º del Reglamento de Titulizacion, teniendo en cuenta que las sociedades titulizadoras no generan riesgo crediticio en la medida que no comprometen su propio patrimonio en las emisiones de valores que realizan con respaldo en patrimonios fideicometidos, a excepcion de los casos en que participen como mejoradoras de alguna emision; es innecesaria la obligacion de mantener niveles de solvencia o liquidez minimos ni de establecer limites de endeudamiento maximos, por lo que corresponde suprimir tales exigencias; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 2º e inciso b) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 26 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el texto del articulo 18º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 01-1997-EF/ 94.10, por el texto siguiente: "Articulo 18º.- Capital y Patrimonio El capital social minimo al que se refieren los articulos 303º y 193º de la LMV, debera ser incrementado a razon de cinco decimos del uno por ciento (0.5%) del valor total de los activos de todos los patrimonios fideicometidos sujetos a su dominio. Alternativamente a lo senalado en el parrafo precedente, la Sociedad Titulizadora, podra optar por incrementar el capital social minimo en cinco centimos del uno por ciento (0.05%) del valor total de los activos de todos los patrimonios fideicometidos sujetos a su dominio, en cuyo caso debera constituir garantias equivalentes a cinco decimos del uno por ciento (0.5%) del valor total de los activos de todos los patrimonios fideicometidos sujetos a su dominio, en la forma y condiciones establecidas en el titulo V del presente Reglamento.

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