TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G67/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G22/G56/G65/G6E/G74/G61 /G64/G65/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G74/G20/G79/G20/G73/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G65/G73/G22 ORDENANZA Nº 112-MDB Breña, 27 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; VISTO: El Informe de la Subgerencia de Administración Tribu- taria Nº 078-2004-SGAT-GAR/MDB de fecha 23 de abril del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado modificado por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme el numeral 3.6 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función especí- fica exclusiva de las Municipalidades Distritales, otorgarlicencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, las disposiciones municipales de carácter tempo- ral constituyen medidas de emergencia que se dictan con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios;así como la tranquilidad y seguridad ciudadana; Que, las medidas de emergencia deben estar sujetas a evaluación permanente, aplicándose los correctivos deacuerdo al impacto social que ellas generen; en ese senti- do, es preciso establecer políticas de regulación para el funcionamiento de establecimientos con el giro de "Ventade Parquet y similares"; Conforme a las atribuciones que confiere el Inc. 8) de los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972; por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS CON EL GIRO DE VENTA DE PARQUET Y SIMILARES Y SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- Suspéndase temporalmente el otor- gamiento de la Autorización Municipal de Funcionamiento, en la jurisdicción del distrito, para el giro de "Venta de Par- quet y similares". Artículo Segundo.- Los establecimientos que cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento para el ejercicio de actividades con el giro de "Venta de Parquet y similares" estánprohibidos de ocupar la vía pública; en este caso, los infractores incurrirán en infracción tipificada con el Código 2 - 221 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado porla Ordenanza Nº 25, disponiéndose adicionalmente la cancela- ción de la Licencia Municipal respectiva. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Servicios a la Ciudad inicie un proceso de control del cumplimiento de las disposiciones que aprueba la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regirá des- de el día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 09386/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6B/G69/G6F/G73/G63/G6F/G73 /G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G69/GF3/G64/G69/G63/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G20/G72/G65/G66/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G70/G69/G6E/G74/G61/G64/G6F ORDENANZA Nº 113-MDB Breña, 27 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordina- ria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; VISTO:El Informe de la Gerencia de Servicios a la Ciudad Nº 033- 2004-GSs.C/MDB, de fecha 23 de abril del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado modificado por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función especí-fica exclusiva de las Municipalidades Distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, es necesario establecer políticas orientadas a regular el funcionamiento de los kioscos cuya instalación se encuentre debidamente autorizada por la Municipalidad de Breña; Conforme las atribuciones que confiere el Inc. 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL ACONDICIONAMIENTO DE KIOSCOS DE VENTA DE PERIÓDICO INSTALADOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- Disponer que los propietarios de kios- cos de venta de periódico instalados en la vía pública con la correspondiente autorización municipal, cumplan con la refac-ción y pintado de los mismos hasta el 31 de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- Los kioscos cuyos propietarios incum- plan con lo dispuesto en la presente Ordenanza serán retira- dos de la vía pública, procediéndose a cancelar la Autorización Municipal respectiva. Artículo Tercero.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad se encargará de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regirá des- de el día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 09387 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73 (Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Miraflores mediante Oficio Nº 302-2004- SG/MM, recibido el 18 de mayo de 2004). RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000459 (Expediente Nº 5780-2003) (Anexos: 13023-2002; 2393-2002; 23209-2002; 5467-2001 y 9052-1998) Miraflores, 7 de noviembre de 2003