Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

Que, con fecha 28 de diciembre de 2003, CONASEV convoco al Concurso Publico Nº 04/2003-CONASEV-GAF, para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para sus locales institucionales, por un periodo de dos (2) anos; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 011-2004-EF/ 94.10 del 17 de febrero de 2004, se declaro en situacion de urgencia la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales institucionales de CONASEV por un plazo MORDAZA de tres (3) meses o mientras concluya el Concurso Publico Nº 04/2003-CONASEV-GAF, lo que ocurra primero; Que, en virtud a la autorizacion referida en el considerando precedente, CONASEV tiene celebrado un Contrato de Prestacion de Servicio de Seguridad y Vigilancia con la empresa FORZA S.A., cuyo plazo vencera el 18 de MORDAZA de 2004; Que, el Concurso Publico Nº 04/2003-CONASEV-GAF se encuentra suspendido en razon a que el postor Consorcio VICMER S.A.C. - PROCPER S.A. - FUGAZ S.A.C. ha interpuesto el recurso de Revision contra el otorgamiento de la Buena Pro; recurso que se encuentra pendiente de ser resuelto por el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como MORDAZA autoridad administrativa; Que, conforme al estado del recurso de Revision y los plazos fijados en el articulo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como a los resultados que de dicho procedimiento se deriven sobre el desarrollo del Concurso Publico Nº 04-2003/CONASEVGAF, resulta evidente que el 18 de MORDAZA de 2004 no sera posible celebrar un MORDAZA contrato que permita contar con el servicio de Seguridad y Vigilancia de la Institucion, por lo que debera adoptarse las medidas del caso a efectos de garantizar la continuidad de las funciones desarrolladas por CONASEV, ya que por ningun motivo se debe dejar de brindar seguridad a los locales de la Entidad ubicados en Miraflores y San MORDAZA, toda vez que ello comprometeria en forma directa e indirecta la custodia del acervo documentario, instalaciones y bienes existentes en los referidos locales, asi como las funciones esenciales de esta Comision Nacional, por lo que resulta necesario se garantice la permanencia de dicho servicio; Que, por las razones expuestas es necesario y prioritario declarar en situacion de urgencia los servicios de Seguridad y Vigilancia de los locales de CONASEV y autorizar, via exoneracion, la contratacion de dicho servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y hasta por un monto de S/. 79 609,11 (Setenta y Nueve Mil Seiscientos Nueve y 11/100 Nuevos Soles), por un plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta que concluya el Concurso Publico Nº 04/2003-CONASEV-GAF, lo que ocurra primero; Que, el Informe Conjunto Nº 017-2004-EF/94.20/94.35 de fecha 13 de MORDAZA de 2004, considera que es factible contratar, via exoneracion, el servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de CONASEV; Estando a lo dispuesto por los articulos 19º, inciso c) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el inciso 2) del articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia, por la naturaleza del mismo, la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales institucionales de CONASEV, por un plazo MORDAZA de tres (3) meses o mientras concluya el Concurso Publico Nº 04/2003-CONASEV-GAF, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio a que se refiere el articulo precedente, hasta por un monto de S/. 79 609,11 (Setenta y Nueve Mil Seiscientos Nueve y 11/100 Nuevos Soles) incluido todo MORDAZA de tributos, el mismo que sera financiado con recursos propios de CONASEV y por un plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta que concluya el Concurso Publico Nº 04/2003-CONASEV-GAF , lo que ocurra primero. Articulo 3º.- Autorizar la contratacion de la empresa Forza S.A. para la prestacion del servicio de seguridad y

vigilancia de los locales de CONASEV, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, encargandose al Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, que cumpla con verificar todas las formalidades inherentes a la contratacion con la referida empresa, dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 09375

COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD
Reconocen a MORDAZA miembro del Consejo de Participacion de la Juventud por el estamento de Organizaciones Juveniles
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 036-P/CNJ-CONAJU-2004 MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2004 VISTO: El Oficio Nº 059-2004-CONAJU-CPJ-CD/P, de fecha 7 de MORDAZA del ano 2004, cursado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tarmeno en representacion del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, mediante el cual solicita la acreditacion del senor MORDAZA Cose MORDAZA como MORDAZA miembro del Consejo de Participacion de la Juventud, por el estamento de Organizaciones Juveniles; El Informe Nº 058-2004-GEPROGES/CNJ, de fecha 15 de MORDAZA del ano 2004, el Gerente de Promocion, Organizacion y Gestion de la Comision Nacional de la Juventud, senor MORDAZA MORDAZA Watanabe, informa que la nueva acreditacion del miembro accesitario del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, senor MORDAZA Cose MORDAZA, es en reemplazo del senor Tino MORDAZA MORDAZA, quien ha renunciado al cargo de miembro del Consejo de Participacion de la Juventud por el estamento de Organizaciones Juveniles, motivo por el cual se ha producido la vacancia por causal de renuncia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 6º de la Ley Nº 27802, se crea el Consejo Nacional de la Juventud -CONAJU, el cual es un ente sistemico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participacion, concertacion, coordinacion, representacion e institucionalidad democratica y descentralizada, integrado por el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ; Que, el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, de conformidad con el articulo 17º de la citada Ley, es un organismo de representacion, concertacion y participacion de la juventud, el mismo que recepciona, evalua, formula y propone politicas e iniciativas orientadas a la promocion y desarrollo integral de la juventud, en el cual estan representados los jovenes desde los quince (15) hasta los veintinueve (29) anos de edad; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 36º del Reglamento de la Ley Nº 27802, cada uno de los representantes de los jovenes ante el Consejo de Participacion de la Juventud elegidos tiene un accesitario, debiendo los elegidos ser acreditados ante el Presidente de la Comision Nacional de la Juventud, quien a su vez expide el reconocimiento correspondiente; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 37º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 27802, es causal de

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