Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTO; los actuados acumulados, seguidos por MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA, presidenta de la Junta de Propietarios del Edificio "Maximiliano", con domicilio en la Avenida MORDAZA Nº 540 departamento 104, Miraflores; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en Alcanfores Nº 520, Miraflores; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acha MORDAZA, con domicilio en Alcanfores Nº 565 departamento 302, Miraflores; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en la Avenida MORDAZA Nº 672 departamento 802, Miraflores; MORDAZA Ida MORDAZA MORDAZA, con domicilio en la Avenida MORDAZA Nº 540 departamento 304, Miraflores; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Junta de Propietarios del Edificio "El Conquistador", con domicilio en la Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 560 departamento 602, Miraflores, sobre queja contra los propietarios de los inmuebles ubicados en la Avenida MORDAZA MORDAZA Nºs. 486 y 500, esquina con la MORDAZA Alcanfores, de este distrito; y la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en General MORDAZA Nº 1493, Pueblo Libre, sobre acondicionamiento del inmueble ubicado en la Manzana 9, Lote 4, Sublote A, esquina MORDAZA y Alcanfores, Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, en resumen, los quejosos manifiestan que la interseccion de la Avenida MORDAZA y la MORDAZA Alcanfores, de este distrito, se ha convertido en un caos porque los peatones tienen que movilizarse por las pistas a pesar del intenso trafico no hay control policial ocasionandose accidentes, encontrandose alli dos terrenos desocupados que sirven de letrina a los limpia carros, solicitando se tomen las medidas necesarias para iniciar la construccion de un cerco perimetrico de material noble en dichos terrenos, ya que se encuentran cercados con planchas de triplay las cuales han empezado a inclinarse peligrosamente sobre la vereda peatonal, indicando que dichos cercos MORDAZA totalmente maltratados y dan mala imagen a la MORDAZA, adicionalmente desde la azotea de uno de los edificios colindantes han verificado que en el interior han sido depositadas gran cantidad de MORDAZA, de MORDAZA, en desuso, para fruta, asi como desmonte y basura, lo cual puede constituirse en ambiente optimo para el desarrollo de plagas (ratones, ratas, etc.), senalando tambien que dichos cercos se hallan a punto de caerse porque se encuentran tremendamente destartalados y que existiendo roturas en los cercos las vendedoras de frutas que se ubican en la esquina de Alcanfores y MORDAZA no tienen mejor manera de deshacerse de sus MORDAZA y hasta de productos en estado de putrefaccion, arrojandolos en el terreno baldio que colinda con sus propiedades y como consecuencia de ello estan proliferando las ratas, las que han sido vistas en horas de la noche, asi como moscas permanentemente, pudiendo esta situacion llevar al desarrollo de diversas enfermedades infecto contagiosas en pleno centro del distrito y en una de sus avenidas mas tradicionales e importantes, teniendo conocimiento que otros vecinos tambien se han quejado por estos hechos; Que, a fojas 9 la Oficina de Control MORDAZA, mediante Informe Nº 203-99-CU/MM, informa que en la esquina de MORDAZA cuadra cuatro, lado par, esquina con Alcanfores cuadra cinco, lado par, se estaba acabando de demoler un inmueble, con Licencia Nº 98-000080, a nombre de La MORDAZA de los Fabricantes, faltando solo demoler una seccion de pared que colinda con un predio de la MORDAZA Alcanfores, teniendo la obra un cerco de paneles de madera; asimismo, senala que en la esquina de MORDAZA cuadra cinco, lado par, esquina con Alcanfores cuadra cinco, lado impar, existe un terreno sin construir cercado con paneleria de MORDAZA, teniendo en el ochavo una MORDAZA de acceso, no pudiendo inspeccionar en el interior, concluyendo que es una obra en demolicion con licencia en un terreno sin construir con cerco no reglamentario; Que, la Oficina de Control MORDAZA remite a la Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S. A. C., con fecha de recepcion 3 de MORDAZA de 1999, la Cedula de Notificacion Nº 042-99-NCCU/MM, denominada Invitacion a Regularizar, como es de verse a fojas 11, indicandole que debido a la queja vecinal se ha efectuado inspeccion ocular en el terreno de su propiedad ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 486, esquina con Alcanfores, detectando que el cerco de paneleria de MORDAZA para el terreno sin construir no es el especificado en el Reglamento General de Construccion para la Provincia de MORDAZA, en su Articulo C-II-01, verificandose tambien que el lote ha quedado en condicion de terreno sin cons-

truir y esta ocasionando problemas al vecindario, por lo que la requieren para que se cina al citado Reglamento, debiendo tener el cerco una altura minima de 2.50 mts., con muros de adobe o ladrillo y sobrecimiento de concreto, debiendo quedar este completamente cerrado y ochavado en la esquina, otorgandole un plazo de 8 dias utiles para que realice dicha accion. Dicha Inmobiliaria, mediante escrito que corre a fojas 13, dando respuesta a la referida notificacion, manifiesta que en efecto la Subdireccion de Obras Privadas le otorgo la mencionada Licencia de construccion para la demolicion de ese inmueble de su propiedad, precisando que en esta Municipalidad se encuentra su solicitud de Licencia de Construccion para una edificacion de cuatro niveles, segun expediente Nº 180999, no habiendose aprobado aun su proyecto porque se ha declarado no conforme, y esta replanteando dicho proyecto de acuerdo a las observaciones a efecto de lograr la licencia correspondiente, senalando que el cerco de MORDAZA tiene caracter provisional hasta obtener la licencia e iniciar los trabajos de la nueva edificacion, declarando conocer lo indicado en el Reglamento acerca de los cercos para terrenos sin construir, sin embargo la demolicion se hizo para construir una nueva edificacion y no para dejarlo como terreno sin construir, como lo puede demostrar con el expediente que tiene en tramite; Que, tal como se aprecia a fojas 15, la Oficina de Control MORDAZA remitio a la MORDAZA de Pensiones Militar Policial la Cedula Nº 043-99-NC-CU/MM, recepcionada con fecha 30 de MORDAZA de 1999, indicandole que debido a la queja vecinal se ha efectuado inspeccion ocular en el terreno de su propiedad ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 486 (debe hacerse presente que existe error en la numeracion del inmueble porque no se trata de este inmueble sino del signado con el Nº 500), esquina con Alcanfores, detectando que el cerco de paneleria de MORDAZA para el terreno sin construir no es el especificado en el Reglamento General de Construccion para la Provincia de MORDAZA, en su Articulo CII-01, por lo que la requieren para que se cina al citado Reglamento, debiendo tener el cerco una altura minima de 2.50 mts., con muros de adobe o ladrillo con cimiento o sobrecimiento de concreto, debiendo quedar este completamente cerrado y ochavado en la esquina, precisandole que vencido el plazo para que realice dicha accion la obligacion municipal sera proceder a aplicar los dispositivos legales vigentes. A fojas 16 la referida MORDAZA de Pensiones dando respuesta a la indicada notificacion comunica a la Municipalidad que el referido inmueble no le pertenece; Que, con fecha 17 de marzo del 2000 se notifica nuevamente a la Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S. A. C., de acuerdo al cargo que corre a fojas 22, con la Cedula de Comunicacion Nº 02-2000/CU, mediante la que se le solicita que, en relacion con su propiedad ubicada en la Av. MORDAZA Nº 486, realice el descargo correspondiente o presente compromiso de construccion de cerco de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones - Articulo C-II-01 (muros de adobe o ladrillo, altura 2.50 mts., cerrado y ochavado), dandole un plazo de tres dias para el efecto. Igualmente, mediante Cedula de Comunicacion Nº 01-2000/ CU, de la misma fecha y recepcionada con fecha 21 del mismo mes y ano, de acuerdo al cargo que corre a fojas 23, se le comunica a la MORDAZA de Pensiones Militar Policial que debido a la queja vecinal debe realizar el descargo correspondiente o presente compromiso de construccion de cerco de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones - Articulo C-II-01 (muros de adobe o ladrillo, altura 2.50 mts., cerrado y ochavado), dandole un plazo de tres dias utiles para tal fin; Que, dicha Inmobiliaria presenta a fojas 24 el descargo respectivo a la referida Cedula de Comunicacion manifestando que con fecha 23 de enero de 1998 esta Municipalidad le otorgo Licencia de Construccion para la demolicion de su propiedad ubicada en la Avenida MORDAZA Nº 486, Miraflores y para ejecutarlos trabajos construyeron un cerco, el mismo que tiene caracter meramente provisional (sic), toda vez que su unica finalidad ha sido delimitar el lote durante los trabajos de demolicion, ejecutandose parcialmente esta por razones ajenas a su voluntad porque se presentaron problemas de estabilidad con el MORDAZA colindante del inmueble de un vecino lo que los obligo a suspender la demolicion de dicho frente por lo que el 16 de febrero de 1999 solicitaron que esta Municipalidad efectuara una inspeccion ocular para llegar a un acuerdo con el referido vecino y poder terminar la demolicion, siendo que el 12 de marzo se llevo a cabo la Audiencia de Conciliacion

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