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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 VISTO; los actuados acumulados, seguidos por doña Verónica O. Miranda Salas, presidenta de la Junta de Pro- pietarios del Edificio "Maximiliano", con domicilio en la Ave- nida Benavides Nº 540 departamento 104, Miraflores; donRoberto Vélez Arce, con domicilio en Alcanfores Nº 520, Miraflores; doña María Antonieta Acha Risco, con domici- lio en Alcanfores Nº 565 departamento 302, Miraflores; doñaAna María Zapata Mejía, con domicilio en la Avenida Be- navides Nº 672 departamento 802, Miraflores; doña Ida Gó- mez Sánchez, con domicilio en la Avenida Benavides Nº540 departamento 304, Miraflores; don Guillermo Castro Silva, presidente de la Junta de Propietarios del Edificio "El Conquistador", con domicilio en la Avenida Alfredo Be-navides Nº 560 departamento 602, Miraflores, sobre queja contra los propietarios de los inmuebles ubicados en la Avenida Alfredo Benavides Nºs. 486 y 500, esquina con lacalle Alcanfores, de este distrito; y la solicitud formulada por don Juan Félix Barbarán Vásquez, con domicilio en General Clement Nº 1493, Pueblo Libre, sobre acondi-cionamiento del inmueble ubicado en la Manzana 9, Lote 4, Sublote A, esquina Benavides y Alcanfores, Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, en resumen, los quejosos manifiestan que la in- tersección de la Avenida Benavides y la calle Alcanfores, de este distrito, se ha convertido en un caos porque lospeatones tienen que movilizarse por las pistas a pesar del intenso tráfico no hay control policial ocasionándose acci- dentes, encontrándose allí dos terrenos desocupados quesirven de letrina a los limpia carros, solicitando se tomen las medidas necesarias para iniciar la construcción de un cerco perimétrico de material noble en dichos terrenos, yaque se encuentran cercados con planchas de triplay las cuales han empezado a inclinarse peligrosamente sobre la vereda peatonal, indicando que dichos cercos lucen total-mente maltratados y dan mala imagen a la zona, adicional- mente desde la azotea de uno de los edificios colindantes han verificado que en el interior han sido depositadas grancantidad de cajas, de madera, en desuso, para fruta, así como desmonte y basura, lo cual puede constituirse en ambiente óptimo para el desarrollo de plagas (ratones, ra-tas, etc.), señalando también que dichos cercos se hallan a punto de caerse porque se encuentran tremendamente destartalados y que existiendo roturas en los cercos lasvendedoras de frutas que se ubican en la esquina de Al- canfores y Benavides no tienen mejor manera de desha- cerse de sus cajas y hasta de productos en estado de pu-trefacción, arrojándolos en el terreno baldío que colinda con sus propiedades y como consecuencia de ello están proli- ferando las ratas, las que han sido vistas en horas de lanoche, así como moscas permanentemente, pudiendo esta situación llevar al desarrollo de diversas enfermedades in- fecto contagiosas en pleno centro del distrito y en una desus avenidas más tradicionales e importantes, teniendo conocimiento que otros vecinos también se han quejado por estos hechos; Que, a fojas 9 la Oficina de Control Urbano, mediante Informe Nº 203-99-CU/MM, informa que en la esquina de Benavides cuadra cuatro, lado par, esquina con Alcanforescuadra cinco, lado par, se estaba acabando de demoler un inmueble, con Licencia Nº 98-000080, a nombre de La Quinta de los Fabricantes, faltando solo demoler una sec-ción de pared que colinda con un predio de la calle Alcan- fores, teniendo la obra un cerco de paneles de madera; asimismo, señala que en la esquina de Benavides cuadracinco, lado par, esquina con Alcanfores cuadra cinco, lado impar, existe un terreno sin construir cercado con panele- ría de madera, teniendo en el ochavo una puerta de acce-so, no pudiendo inspeccionar en el interior, concluyendo que es una obra en demolición con licencia en un terreno sin construir con cerco no reglamentario; Que, la Oficina de Control Urbano remite a la Inmobi- liaria Franco Lima S. A. C., con fecha de recepción 3 de mayo de 1999, la Cédula de Notificación Nº 042-99-NC-CU/MM, denominada Invitación a Regularizar, como es de verse a fojas 11, indicándole que debido a la queja vecinal se ha efectuado inspección ocular en el terreno de su pro-piedad ubicado en la Avenida Benavides Nº 486, esquina con Alcanfores, detectando que el cerco de panelería de madera para el terreno sin construir no es el especificadoen el Reglamento General de Construcción para la Provin- cia de Lima, en su Artículo C-II-01, verificándose también que el lote ha quedado en condición de terreno sin cons-truir y está ocasionando problemas al vecindario, por lo que la requieren para que se ciña al citado Reglamento, debiendo tener el cerco una altura mínima de 2.50 mts., con muros de adobe o ladrillo y sobrecimiento de concreto,debiendo quedar éste completamente cerrado y ochavado en la esquina, otorgándole un plazo de 8 días útiles para que realice dicha acción. Dicha Inmobiliaria, mediante es-crito que corre a fojas 13, dando respuesta a la referida notificación, manifiesta que en efecto la Subdirección de Obras Privadas le otorgó la mencionada Licencia deconstrucción para la demolición de ese inmueble de su pro- piedad, precisando que en esta Municipalidad se encuen- tra su solicitud de Licencia de Construcción para unaedificación de cuatro niveles, según expediente Nº 1809- 99, no habiéndose aprobado aún su proyecto porque se ha declarado no conforme, y está replanteando dicho proyec-to de acuerdo a las observaciones a efecto de lograr la licencia correspondiente, señalando que el cerco de ma- dera tiene carácter provisional hasta obtener la licencia einiciar los trabajos de la nueva edificación, declarando co- nocer lo indicado en el Reglamento acerca de los cercos para terrenos sin construir, sin embargo la demolición sehizo para construir una nueva edificación y no para dejarlo como terreno sin construir, como lo puede demostrar con el expediente que tiene en trámite; Que, tal como se aprecia a fojas 15, la Oficina de Con- trol Urbano remitió a la Caja de Pensiones Militar Policial la Cédula Nº 043-99-NC-CU/MM, recepcionada con fecha 30de abril de 1999, indicándole que debido a la queja vecinal se ha efectuado inspección ocular en el terreno de su pro- piedad ubicado en la Avenida Benavides Nº 486 (debe ha-cerse presente que existe error en la numeración del in- mueble porque no se trata de este inmueble sino del signa- do con el Nº 500), esquina con Alcanfores, detectando queel cerco de panelería de madera para el terreno sin cons- truir no es el especificado en el Reglamento General de Construcción para la Provincia de Lima, en su Artículo C-II-01, por lo que la requieren para que se ciña al citado Reglamento, debiendo tener el cerco una altura mínima de 2.50 mts., con muros de adobe o ladrillo con cimiento osobrecimiento de concreto, debiendo quedar éste completamente cerrado y ochavado en la esquina, preci- sándole que vencido el plazo para que realice dicha acciónla obligación municipal será proceder a aplicar los disposi- tivos legales vigentes. A fojas 16 la referida Caja de Pen- siones dando respuesta a la indicada notificación comuni-ca a la Municipalidad que el referido inmueble no le perte- nece; Que, con fecha 17 de marzo del 2000 se notifica nueva- mente a la Inmobiliaria Franco Lima S. A. C., de acuerdo al cargo que corre a fojas 22, con la Cédula de Comunicación Nº 02-2000/CU, mediante la que se le solicita que, en rela-ción con su propiedad ubicada en la Av. Benavides Nº 486, realice el descargo correspondiente o presente compromi- so de construcción de cerco de acuerdo a lo establecidoen el Reglamento Nacional de Construcciones - Artículo C-II-01 (muros de adobe o ladrillo, altura 2.50 mts., cerrado y ochavado), dándole un plazo de tres días para el efecto.Igualmente, mediante Cédula de Comunicación Nº 01-2000/ CU, de la misma fecha y recepcionada con fecha 21 del mismo mes y año, de acuerdo al cargo que corre a fojas23, se le comunica a la Caja de Pensiones Militar Policial que debido a la queja vecinal debe realizar el descargo correspondiente o presente compromiso de construcciónde cerco de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones - Artículo C-II-01 (muros de adobe o ladrillo, altura 2.50 mts., cerrado y ochavado), dán-dole un plazo de tres días útiles para tal fin; Que, dicha Inmobiliaria presenta a fojas 24 el descargo respectivo a la referida Cédula de Comunicación mani-festando que con fecha 23 de enero de 1998 esta Munici- palidad le otorgó Licencia de Construcción para la demoli- ción de su propiedad ubicada en la Avenida Benavides Nº486, Miraflores y para ejecutarlos trabajos construyeron un cerco, el mismo que tiene carácter meramente provisional (sic), toda vez que su única finalidad ha sido delimitar ellote durante los trabajos de demolición, ejecutándose par- cialmente esta por razones ajenas a su voluntad porque se presentaron problemas de estabilidad con el muro colin-dante del inmueble de un vecino lo que los obligó a sus- pender la demolición de dicho frente por lo que el 16 de febrero de 1999 solicitaron que esta Municipalidad efec-tuara una inspección ocular para llegar a un acuerdo con el referido vecino y poder terminar la demolición, siendo que el 12 de marzo se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación