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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 Tercero: Mediante Memorándum Nº 33-2004-SUNARP- Z.R.Nº IX GAF-TD del 29 de marzo de 2004 la Jefa de la Oficina de Trámite Documentario de esta entidad, mani- fiesta que el apelante no ha presentado documento algu-no. Cuarto: En consecuencia, habiendo transcurrido el pla- zo concedido sin que se haya cumplido con subsanar laomisión a que se refiere el punto primero del análisis, re- sulta procedente emitir resolución haciendo efectivo el aper- cibimiento indicado. Estando a lo acordado por unanimidad. IV. RESOLUCIÓN DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada al Título Nº 231424 del 10.12.2003, de conformidad con lo expresado en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 09271 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2004/SUNAT Mediante Oficio Nº 187-2004-SUNAT/1A0000, la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superinten- dencia Nº 118-2004/SUNAT, publicada en la edición del día14 de mayo de 2004. DICE:... José Alberto Quevedo Portalatino DEBE DECIR: ... José Alfredo Quevedo Portalatino09473 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G70/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G20/G79/G20/G63/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G62/G72/G61/G20/G22/G52/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G66/G61/G6C/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G31/G32/G2E/G31/G38/G4B/G6D/G2E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G63/G61/G20/G2D/G20/G53/G61/G70/G61/G6C/G6C/G61/G6E/G67/G61/G2D/G20/G50/G75/G63/G61/G72/GE1/G22/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 052-2004-GRJ/PR Huancayo, 28 de enero de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2004-GRJUNIN/GRI del 28 de enero 2004, suscrito por el Gerente Regional de Infra-estructura e Informe Técnico Legal Nº 049-2004-GRJ- OGRAJ, refrendado por la Oficina General Regional de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Técnico Nº 002-2004-GRJUNIN/ GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita exo- neración del Proceso de Selección para la adquisición de materiales (cemento y petróleo) construcción Obra “Reha-bilitación y Mejoramiento a Nivel de Asfaltado de 12.18 Km. de la Carretera Chilca - Sapallanga - Pucará; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 051-2004- GRJ/PE de fecha 28 de enero del 2004, a petición de la Gerencia Regional de Infraestructura, se declaró en situa- ción de Urgencia la Construcción de la Obra “Rehabilita-ción y Mejoramiento a Nivel de Asfaltado de 12.18 Km. de la Carretera Chilca - Sapallanga - Pucará, el mismo que está sustentado con el Informe Nº 004-2004-GRJ/MTC/RMCCHSP/RO del 26 de enero del 2004, suscrito por el Residente de Obra, que expone la JUSTIFICACIÓN TÉC- NICA PARA TAL DECLARATORIA DE URGENCIA; Que, el Artículo 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, preci- sa que la Situación de Urgencia se define cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad a su cargo. Dicha situación fa-culta a la Entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selec-ción que corresponda; Que, el Título II, del Capítulo II de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, y su Texto Único Or-denado aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM, Artículo 19º Exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, precisa los casos de exoneración delos procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las Adquisicio- nes y Contrataciones que se realicen; definiendo en su in-ciso c) “En Situación de Emergencia o de Urgencia decla- radas de conformidad con la presente Ley”; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado, aproba- do con D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Artícu- lo 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado, aproba- do por D.S. Nº 013-2001-PCM, prescribe las formalidadespara los procedimientos no sujetos a Licitación Pública y Concurso Público o Adjudicación Directa, por los que las Adquisiciones o Contrataciones a que se refiere el artículoprecedente se realizan mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por mismo establece que todas las Exo- neraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º,se aprobarán mediante :a) Resolución del Titular del Plie- go de la Entidad; por lo cual el Titular del Pliego aprobará la exoneración, determinando la dependencia u órgano quese encargará de realizar la adquisición o contratación exo- nerada; Estando al Informe Técnico Nº 002-2004-GRJUNIN/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura, al Informe Téc- nico Legal Nº 049-2004-GRJ/OGRAJ de la Oficina Gene- ral Regional de Asesoría Jurídica y al Acuerdo de Geren-cias Regionales de fecha 28 de enero 2004 y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 21º, in- ciso d) de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902;y contando con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficinas General Regional de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Se- lección, la adquisición de 51,000 galones de petróleo y 4,000bolsas de cemento, para la Construcción de la Obra “Re- habilitación y Mejoramiento a Nivel de Asfaltado de 12.18 Km. de la Carretera Chilca - Sapallanga - Pucará”, por lasconsideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Oficina General Regional de Administración y al Comité Especial Perma- nente, realizar la adquisición de los materiales señalados en el artículo precedente por la modalidad de Menor Cuan-tía, debiendo proceder estrictamente conforme lo prescri- be el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, D.S. Nº 012-2001-PCM y su ReglamentoD.S. Nº 013-2001-PCM.