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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G37/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Ley 27580, "Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para laejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; De- cretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue- ban el Reglamento Nacional de Construcciones; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Casa Hacienda y Capilla del Fundo Huayrapongo, ubi-cada en el distrito de Baños del Inca, provincia y departa- mento de Cajamarca. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09446 I N P E /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G41/G75/G63/G61/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G20/G2D /G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 316-2004-INPE/P Lima, 13 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Nº 042-2004-INPE-CPPAD de fecha 26 de abril de 2004 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 1063-2003-INPE/OGA y Nº 984-2004-INPE/OGA-ORH de fecha de recepción 19 demayo de 2003 y 15 de abril de 2004 respectivamente la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Peni- tenciario, remite los Informes Técnicos Nºs. 132-2003-INPE/OGA-ORH-UryD y 045-2004-INPE/OGA-ORH-URyD co- municando la situación laboral del servidor Rubén CON- TRERAS SERRANO, Especialista en Tratamiento de In-conductas Sociales, Nivel STF, quien laborando en el Es- tablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Aucallama- Huaral de la Dirección Regional Lima, cumpliendo funcio-nes de seguridad, habría incurrido en abandono laboral por ausencias injustificadas a su centro de labores; Que, mediante Oficio Nº 114-2003-INP-17-257-ORH de fecha 30 de julio de 2003, el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Au- callama - Huaral, informa sobre las faltas injustificadas delservidor a los servicios de los días 6, 18 y 21 de enero de 2003, que ha sido confirmada mediante Oficio Nº 031-2004- INPE/17-257-ORH de fecha 18 de marzo de 2004; Que, del estudio y análisis de los Informes Técnicos Nºs. 132-2003-INPE/OGA-ORH-URyD y 045-2004- INPE/ OGA-ORH-URyD así como de los documentos que obranen el expediente, se advierte que el servidor Rubén CON- TRERAS SERRANO no concurrió a su centro de labores los días 2, 5, 8 y 11 de febrero de 2003 (4 servicios), habien-do justificado sus faltas con los descansos médicos otor- gados al servidor, que constan en el Informe de Atención Médica Nº 1409-HN-SEB-OEI-CM-2003 y Oficio Nº 732-2003-DE-HSEB;Que, se otorgó descanso médico al servidor Rubén CONTRERAS SERRANO, desde el 2 de febrero al 27 de abril de 2003, sin embargo, el servidor se presentó a labo- rar a la Dirección Regional Lima el 17 de junio de 2003,según se comunica mediante Oficio Nº 1132-2003-INPE/ OGA-ORH de fecha 25 de junio de 2002, no habiendo jus- tificado sus faltas desde el 28 de abril hasta el 16 de juniode 2003 (50 días); Que, durante el período de 180 días calendario del mes de enero a junio del año 2003 el servidor incurrióen faltas injustificadas consecutivas a los servicios de los días 6, 18 y 21 de enero de 2003 haciendo un total de 9 días para efectos de descuento, así mismo incurrióen otras faltas injustificadas desde el 28 de abril hasta el 16 de junio de 2003 (50 días), haciendo un total de 59 días; incurriendo en falta de carácter disciplinario esti-pulada en el artículo 28º literal K del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que textualmenteseñala: "Son faltas de carácter disciplinario (...) Las au- sencias injustificadas por más de tres días consecuti- vos o por más de cinco días no consecutivos en un pe-ríodo de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días ca- lendario"; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Pe-nitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídi- ca y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, yen uso de las facultades conferidas por Resolución Supre- ma Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al servidor Rubén CONTRERAS SERRANO, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Ni- vel STF, del Establecimiento Penitenciario de Sentencia-dos Aucallama-Huaral de la Dirección Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efecto de que el servidor proce-sado presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término de Ley. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 09504 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G2D /G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G6E/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G79/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 054-2004-JEFATURA/ONP Lima, 10 de mayo de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 375-2004-GO/ONP de la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalización Previsio-nal (ONP), mediante el cual se sustenta la necesidad de prorrogar los contratos de arrendamientos de los locales