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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 respectiva en la que se comprometieron a reforzar el muro siempre que se ejecuten las obras del proyecto de sala de juegos, presentando el 3 de marzo de 1999 el Anteproyec- to en Consulta el mismo que el 10 de marzo fue declaradoNO CONFORME, razón por la cual no habían culminado la demolición, señalando que el cerco perimetral no sólo es de carácter provisional por lo que no se les puede exigirque éste cumpla con las exigencias del Reglamento Na- cional de Construcciones sino que además sí se encuen- tra conservado, por lo que considera que la queja presen-tada es infundada solicitando sea desestimada, no sin an- tes ordenar una inspección en su local a fin de confirmar lo expuesto, es decir, han demolido gran parte de la cons-trucción y que el cerco se encuentra en buen estado de conservación; Que, la Caja de Pensiones Militar Policial contesta en los mismos términos que su escrito de fojas 16 la Cédula de Comunicación Nº 01-2000-CU/MM, es decir, que el in- mueble sin construir ubicado en la Avenida Nº 500, de estedistrito, no le pertenece; Que, como se aprecia a fojas 35 la Subdirección de Fiscalización Urbana remite a la Inmobiliaria Franco LimaS. A. C. la Cédula de Comunicación Nº 081-2001-ESM- DFU/MM, recepcionada por esa empresa con fecha 5 de junio del 2001 según cargo del mismo folio, en la que poneen su conocimiento que se ha constatado mediante ins- pección ocular que el terreno de su propiedad ubicado en la Avenida Benavides Nº 486 esquina con la cuadra 5 deAlcanfores, Miraflores, tiene un cerco construido antirre- glamentariamente y en malas condiciones de conserva- ción atentando contra el ornato del distrito, por lo que leotorga un plazo de 15 días calendario para desmontar el cerco existente y construir uno de acuerdo a las normas vigentes de cercos de terrenos sin construir para la Pro-vincia de Lima del Reglamento Nacional de Construccio- nes; Que, la mencionada Inmobiliaria, dentro del plazo que se le otorgó mediante la Cédula de Comunicación antes indicada, solicitó a través del expediente Nº 5928-01 y se le declaró procedente la solicitud de Licencia para la insta-lación de un cerco perimétrico en el terreno sin construir ubicado en la Avenida Benavides Nº 486, Miraflores, con vigencia de 36 meses contados a partir de la fecha de ex-pedición de la Resolución Nº 227-01-SDOPR/MM (9 de julio del 2001), como es de verse de dicha resolución que en fotocopia corre a fojas 37; Que, a fojas 38 la Subdirección de Fiscalización Urba- na mediante el Informe Nº 01711-01-DFU/MM, de fecha 1 de agosto del 2001, informa que mediante inspección ocu-lar ha constatado que en el terreno ubicado en la Avenida Benavides Nº 500, de propiedad de la Caja de Pensiones Militar Policial existen instalaciones precarias de guardia- nía, acumulación de materiales y cultivo de vegetales, ade- más el cerco es de paneles de madera en malas condicio- nes con 2 puertas de ingreso lo cual va contra las normasvigentes para terrenos sin construir. Sustenta esta afirma- ción con las fotografías de fojas 126 y 127, actualmente fojas 32 y 33; y por otra parte, constataron también que elterreno ubicado en la Avenida Benavides Nº 486 de propie- dad de Inmobiliaria Franco Lima tiene cerco de madera y 2 puertas de ingreso lo cual es contrario a las normas paraterrenos sin construir. Señala que mediante Cédulas de Comunicación se otorgó plazo a los propietarios de dichos terrenos para adecuar los inmuebles a las normas vigen-tes del Reglamento Nacional de Construcciones por lo que vencido el plazo otorgado se verificó que el propietario del terreno ubicado en Benavides Nº 500 había desocupadolas instalaciones y sembríos del terreno, los materiales había sido retirados en gran parte quedando un área de 3 m² de desechos y 3 m³ de arena, sin embargo el cerco demadera no fue cambiado, y en cuanto al terreno ubicado en Benavides Nº 486 se constató que no se ha cumplido con desmontar el cerco existente y levantar el cerco regla-mentario, precisando que la inspección se realizó el 3 de julio del 2001; Que, nuevamente, esta vez a fojas 48, la Subdirección de Fiscalización Urbana y Catastro, a través del Informe Nº 0419-02-DFU/MM, de fecha 8 de marzo del 2002, infor- ma que con fecha 6 de marzo del 2002 ha constatado queel terreno sin construir ubicado en la Avenida Benavides Nº 500 esquina con la calle Alcanfores, tiene un cerco pro- visional de paneles de madera, en condiciones precariasya que presenta inclinación hacia la vereda pública por la Avenida Benavides y una abertura (rotura) por donde se arrojan a su interior cajas vacías de frutas y vegetales;Que, aparece a fojas 57 la solicitud de Hoja de Trámite Licencia de Obras y Otros Trámites Municipales Ley Nº 27157 y a fojas 58 el Formulario Oficial Múltiple Ley Nº 27157 presentadas, con fecha 6 de junio del 2001, por donJuan Félix Barbarán Vásquez para obras de acondi- cionamiento del inmueble ubicado en la Avenida Benavi- des Nº 500, señalando en el rubro 6 de este último formu-lario como información complementaria que se trata de la limpieza y eliminación de desmonte en terreno sin cons- truir, sin embargo dicho trámite quedó trunco porque me-diante Notificación Nº 2001-133 se le solicitó que debía presentar la autorización de los copropietarios de dicho inmueble, no habiéndose podido entregar dicha notificaciónporque según anotación puesta al pie de la misma el nú- mero dado como dirección del interesado, no existía, tal como es de verse de fojas 60; Que, cabe anotar que a fojas 83 se presenta el repre- sentante de la Caja de Pensiones Militar Policial, indicando que había recepcionado la Notificación Nº 079858 (que enfotocopia corre a fojas 82 girada a su nombre por la infrac- ción prevista en el código 06-214: Por no cercar terrenos sin construir o cerrarlos con materiales no estipulados enel Reglamento Nacional de Construcciones), precisando que su representada es propietaria del predio ubicado en la Avenida Benavides Nº 501-551 esquina con la calle Al-canfores Nº 475-495, Miraflores, de acuerdo a lo registra- do en la Licencia de Construcción en el Expediente Nº 96- 0032,el Certificado de Numeración Nº 3977 y la Constan-cia Catastral expedida en el Expediente Nº 4332-03 emiti- dos por esta Municipalidad, encontrándose dicha propie- dad registrada a su nombre en el Archivo de Rentas - Au-toavalúos HR - PU del ejercicio gravable del año 2003, por lo que se puede colegir que el predio ubicado en la Aveni- da Benavides Nº 500, Miraflores no es propiedad de surepresentada. Este hecho lo acredita con los documentos que en fotocopia corre a fojas 84, 85, 86 y 87 que ratifican lo manifestado por la recurrente; Que, corre a fojas 89 fotocopia de la Notificación Nº 079860, expedida con fecha 31 de julio del 2003 a nombre de don Juan F. Barbarán Vásquez, con domicilio en Gene-ral Clement Nº 1493, Pueblo Libre, girada por la infracción prevista en el código 06-214: "Por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con materiales no estipulados en elReglamento Nacional de Construcciones" (terreno sin cons- truir cercado con madera en mal estado, según la anota- ción puesta en dicha notificación describiendo la infracción),del Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 112-Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, de esta Municipalidad; Que, la Subdirección de Fiscalización Urbana y Catas- tro a fojas 90, con Informe Nº 1095-2003-SDFUC/MM, de fecha 20 de agosto del 2003, informa que ha constatado laveracidad de la queja presentada por don Guillermo Cas- tro Silva, respecto al estado en que se encuentra el inmue- ble ubicado en la Avenida Benavides Nº 500, el cual pre-senta acumulación de basura al interior del terreno, pre- sentando un cerco de triplay en mal estado pese a que por el hecho de tratarse de un terreno sin construir deberá con-tar con el respectivo cerco ciego construido de acuerdo a las normas vigentes de cercos de terrenos sin construir para la Provincia de Lima del Reglamento Nacional deConstrucciones. Señala, igualmente, el 21 de julio de este año se giró la Notificación Nº 079858 a nombre de la Caja de Pensiones Militar Policial con el código 06-214 (Por cer-car terrenos sin construir o cercarlos con materiales no estipulados en el Reglamento Nacional de Construcciones), por lo que con fecha 25 de julio del 2003 la Caja de Pensio-nes Militar Policial presentó descargo indicando no ser pro- pietaria del inmueble ubicado en la Avenida Benavides Nº 500 sino del predio ubicado en la misma Avenida Nº 501-551, adjuntando documentación que acredita dicha propie- dad por lo que se procedió a anular la referida notificación. Así es como con fecha 31 de julio del 2003 realizaron nue-va búsqueda en el sistema del propietario del inmueble submateria girando la Notificación Nº 79860 a nombre de don Juan Barbarán Vásquez por infracción al código 06-214, siendo el caso que el 20 de agosto último se calificó la citada Notificación en vista que el interesado no cumplió con cercar de acuerdo al Reglamento Nacional de Cons-trucciones el terreno sin construir de su propiedad antes mencionado así como no cumplió con la limpieza de dicho terreno, no habiendo presentado descargo alguno; Que, a solicitud de la Dirección de Desarrollo Urbano, la Subdirección de Fiscalización Urbana y Catastro a fojas 95 mediante el Informe Nº 1445-2003-SDFUC/MM, de fe-