Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 268716

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

respectiva en la que se comprometieron a reforzar el MORDAZA siempre que se ejecuten las obras del proyecto de sala de juegos, presentando el 3 de marzo de 1999 el Anteproyecto en Consulta el mismo que el 10 de marzo fue declarado NO CONFORME, razon por la cual no habian culminado la demolicion, senalando que el cerco perimetral no solo es de caracter provisional por lo que no se les puede exigir que este cumpla con las exigencias del Reglamento Nacional de Construcciones sino que ademas si se encuentra conservado, por lo que considera que la queja presentada es infundada solicitando sea desestimada, no sin MORDAZA ordenar una inspeccion en su local a fin de confirmar lo expuesto, es decir, han demolido gran parte de la construccion y que el cerco se encuentra en buen estado de conservacion; Que, la MORDAZA de Pensiones Militar Policial contesta en los mismos terminos que su escrito de fojas 16 la Cedula de Comunicacion Nº 01-2000-CU/MM, es decir, que el inmueble sin construir ubicado en la Avenida Nº 500, de este distrito, no le pertenece; Que, como se aprecia a fojas 35 la Subdireccion de Fiscalizacion MORDAZA remite a la Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S. A. C. la Cedula de Comunicacion Nº 081-2001-ESMDFU/MM, recepcionada por esa empresa con fecha 5 de junio del 2001 segun cargo del mismo folio, en la que pone en su conocimiento que se ha constatado mediante inspeccion ocular que el terreno de su propiedad ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 486 esquina con la cuadra 5 de Alcanfores, Miraflores, tiene un cerco construido antirreglamentariamente y en malas condiciones de conservacion atentando contra el ornato del distrito, por lo que le otorga un plazo de 15 dias calendario para desmontar el cerco existente y construir uno de acuerdo a las normas vigentes de cercos de terrenos sin construir para la Provincia de MORDAZA del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, la mencionada Inmobiliaria, dentro del plazo que se le otorgo mediante la Cedula de Comunicacion MORDAZA indicada, solicito a traves del expediente Nº 5928-01 y se le declaro procedente la solicitud de Licencia para la instalacion de un cerco perimetrico en el terreno sin construir ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 486, Miraflores, con vigencia de 36 meses contados a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Nº 227-01-SDOPR/MM (9 de MORDAZA del 2001), como es de verse de dicha resolucion que en fotocopia corre a fojas 37; Que, a fojas 38 la Subdireccion de Fiscalizacion MORDAZA mediante el Informe Nº 01711-01-DFU/MM, de fecha 1 de agosto del 2001, informa que mediante inspeccion ocular ha constatado que en el terreno ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 500, de propiedad de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial existen instalaciones precarias de guardiania, acumulacion de materiales y cultivo de vegetales, ademas el cerco es de paneles de MORDAZA en malas condiciones con 2 puertas de ingreso lo cual va contra las normas vigentes para terrenos sin construir. Sustenta esta afirmacion con las fotografias de fojas 126 y 127, actualmente fojas 32 y 33; y por otra parte, constataron tambien que el terreno ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 486 de propiedad de Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA tiene cerco de MORDAZA y 2 puertas de ingreso lo cual es contrario a las normas para terrenos sin construir. Senala que mediante Cedulas de Comunicacion se otorgo plazo a los propietarios de dichos terrenos para adecuar los inmuebles a las normas vigentes del Reglamento Nacional de Construcciones por lo que vencido el plazo otorgado se verifico que el propietario del terreno ubicado en MORDAZA Nº 500 habia desocupado las instalaciones y sembrios del terreno, los materiales habia sido retirados en gran parte quedando un area de 3 m² de desechos y 3 m³ de MORDAZA, sin embargo el cerco de MORDAZA no fue cambiado, y en cuanto al terreno ubicado en MORDAZA Nº 486 se constato que no se ha cumplido con desmontar el cerco existente y levantar el cerco reglamentario, precisando que la inspeccion se realizo el 3 de MORDAZA del 2001; Que, nuevamente, esta vez a fojas 48, la Subdireccion de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro, a traves del Informe Nº 0419-02-DFU/MM, de fecha 8 de marzo del 2002, informa que con fecha 6 de marzo del 2002 ha constatado que el terreno sin construir ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 500 esquina con la MORDAZA Alcanfores, tiene un cerco provisional de paneles de MORDAZA, en condiciones precarias ya que presenta inclinacion hacia la vereda publica por la Avenida MORDAZA y una abertura (rotura) por donde se arrojan a su interior MORDAZA vacias de frutas y vegetales;

Que, aparece a fojas 57 la solicitud de Hoja de Tramite Licencia de Obras y Otros Tramites Municipales Ley Nº 27157 y a fojas 58 el Formulario Oficial Multiple Ley Nº 27157 presentadas, con fecha 6 de junio del 2001, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para obras de acondicionamiento del inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 500, senalando en el rubro 6 de este ultimo formulario como informacion complementaria que se trata de la limpieza y eliminacion de desmonte en terreno sin construir, sin embargo dicho tramite quedo trunco porque mediante Notificacion Nº 2001-133 se le solicito que debia presentar la autorizacion de los copropietarios de dicho inmueble, no habiendose podido entregar dicha notificacion porque segun anotacion puesta al pie de la misma el numero dado como direccion del interesado, no existia, tal como es de verse de fojas 60; Que, cabe anotar que a fojas 83 se presenta el representante de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, indicando que habia recepcionado la Notificacion Nº 079858 (que en fotocopia corre a fojas 82 girada a su nombre por la infraccion prevista en el codigo 06-214: Por no cercar terrenos sin construir o cerrarlos con materiales no estipulados en el Reglamento Nacional de Construcciones), precisando que su representada es propietaria del predio ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 501-551 esquina con la MORDAZA Alcanfores Nº 475-495, Miraflores, de acuerdo a lo registrado en la Licencia de Construccion en el Expediente Nº 960032,el Certificado de Numeracion Nº 3977 y la MORDAZA Catastral expedida en el Expediente Nº 4332-03 emitidos por esta Municipalidad, encontrandose dicha propiedad registrada a su nombre en el Archivo de Rentas - Autoavaluos HR - PU del ejercicio gravable del ano 2003, por lo que se puede colegir que el predio ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 500, Miraflores no es propiedad de su representada. Este hecho lo acredita con los documentos que en fotocopia corre a fojas 84, 85, 86 y 87 que ratifican lo manifestado por la recurrente; Que, corre a fojas 89 fotocopia de la Notificacion Nº 079860, expedida con fecha 31 de MORDAZA del 2003 a nombre de don MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, con domicilio en General MORDAZA Nº 1493, Pueblo Libre, girada por la infraccion prevista en el codigo 06-214: "Por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con materiales no estipulados en el Reglamento Nacional de Construcciones" (terreno sin construir cercado con MORDAZA en mal estado, segun la anotacion puesta en dicha notificacion describiendo la infraccion), del Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 112-Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, de esta Municipalidad; Que, la Subdireccion de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro a fojas 90, con Informe Nº 1095-2003-SDFUC/MM, de fecha 20 de agosto del 2003, informa que ha constatado la veracidad de la queja presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto al estado en que se encuentra el inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 500, el cual presenta acumulacion de basura al interior del terreno, presentando un cerco de triplay en mal estado pese a que por el hecho de tratarse de un terreno sin construir debera contar con el respectivo cerco ciego construido de acuerdo a las normas vigentes de cercos de terrenos sin construir para la Provincia de MORDAZA del Reglamento Nacional de Construcciones. Senala, igualmente, el 21 de MORDAZA de este ano se giro la Notificacion Nº 079858 a nombre de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial con el codigo 06-214 (Por cercar terrenos sin construir o cercarlos con materiales no estipulados en el Reglamento Nacional de Construcciones), por lo que con fecha 25 de MORDAZA del 2003 la MORDAZA de Pensiones Militar Policial presento descargo indicando no ser propietaria del inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 500 sino del predio ubicado en la misma Avenida Nº 501551, adjuntando documentacion que acredita dicha propiedad por lo que se procedio a anular la referida notificacion. Asi es como con fecha 31 de MORDAZA del 2003 realizaron nueva busqueda en el sistema del propietario del inmueble submateria girando la Notificacion Nº 79860 a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por infraccion al codigo 06214, siendo el caso que el 20 de agosto ultimo se califico la citada Notificacion en vista que el interesado no cumplio con cercar de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones el terreno sin construir de su propiedad MORDAZA mencionado asi como no cumplio con la limpieza de dicho terreno, no habiendo presentado descargo alguno; Que, a solicitud de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, la Subdireccion de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro a fojas 95 mediante el Informe Nº 1445-2003-SDFUC/MM, de fe-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.