Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2004 (19/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 El patrimonio neto de una Sociedad Titulizadora no po- drá ser inferior al capital social mínimo suscrito y pagado, establecido en el presente artículo. En caso la Sociedad Titulizadora incurra en déficit de capi- tal social mínimo o de patrimonio neto, deberá ser cubierto dentro de los (3) meses siguientes a la fecha en la que corresponde la remisión de los estados financieros que muestran esta situa-ción, o a la fecha en que CONASEV notifique a la Sociedad Titulizadora su constatación, lo que ocurra primero. Para que se considere cumplida la obligación de contar con el capital mínimo, éste deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos. Los préstamos que la Sociedad Titulizadora otorgue a personas vinculadas, así como el importe de las inversio- nes de la Sociedad Titulizadora en valores emitidos por di- chas personas, serán deducidos para el cómputo del capitalsocial y/o patrimonio neto referido en el presente artículo. El capital social mínimo es de valor constante y se ac- tualiza anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funciónal Índice de Precios al por Mayor, a nivel nacional, que pu- blica el Instituto Nacional de Estadística e Informática; para lo cual, se considera como base, del referido índice, el nú-mero registrado para el mes de enero de 1996.” Artículo 2º.- Incorporar al Reglamento de Titulización el Título V, Régimen de Garantías y Reclamaciones, que consta de nueve (9) artículos. “TÍTULO V RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y RECLAMACIONES CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Artículo 61º.- Garantías En caso la Sociedad Titulizadora constituya garantías según lo establecido en el artículo 18º del presente Regla-mento, tales garantías tendrán el carácter de intangible y no podrán ser objeto de medida judicial o gravamen algu- no. Las garantías que podrán constituir las Sociedades Ti- tulizadoras podrán ser las siguientes: a) Depósito Bancario o Certificado de Depósito ó Certi- ficado Bancario a la orden de CONASEV, siempre que es- tos últimos se mantengan bajo custodia de CONASEV; y, b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV. CONASEV podrá exigir garantías por montos mayores en razón del volumen y naturaleza de los patrimonios fidei- cometidos, o de otras circunstancias fundamentadas. Artículo 62º.- Actualización de las Garantías El importe de las garantías a que se refiere el artículo anterior deberá mantenerse actualizado en función al valortotal de los activos de todos los patrimonios fideicometidos sujetos a su dominio, debiendo constituirse las garantías adicionales que resultasen necesarias dentro de los quin-ce (15) días siguientes a la variación del referido valor. Artículo 63º.- Renovación de las Garantías Las garantías a que se refiere el artículo anterior debe- rán siempre ser renovadas antes de su vencimiento. Artículo 64º.- Sustitución de las Garantías Cuando a juicio de CONASEV hubieren razones que pudiesen dificultar la ejecución inmediata de las garantías,la Sociedad Titulizadora deberá reemplazar dichas garan- tías en el plazo que CONASEV determine. Artículo 65º.- Permanencia de las Garantías En los casos de cancelación o revocación de la autori- zación de funcionamiento, CONASEV podrá exigir el man-tenimiento de las garantías por un plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la Resolución correspondien- te, pudiendo prorrogar dicho plazo en tanto sea necesariohasta que sean resueltas las reclamaciones que se hubie- ran presentado en la vía judicial, administrativa o arbitral. CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 66º.- Ejecución de las Garantías Las garantías podrán ser ejecutadas por CONASEV, cuando durante la gestión de cualquiera de los patrimoniosfideicometidos, la Sociedad Titulizadora haya incurrido en alguna de las causales siguientes: a) Incumplir las obligaciones contraídas con los fideicomisarios, según lo dispuesto en el acto constitutivo y en las normas legales vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia, en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al patrimonio fideico- metido o a los fideicomisarios; c) Otros que establezca CONASEV. Artículo 67º.- Reposición de las Garantías De ejecutarse total o parcialmente las garantías a que se refiere el presente Título, la Sociedad Titulizadora que- da obligada a la reposición de su monto en un plazo no mayor a diez (10) días. Si transcurrido dicho plazo, la Sociedad Titulizadora no hubiese cumplido con tal obligación, CONASEV procede- rá a la suspensión de la autorización de funcionamiento. Artículo 68º.- Vías de ejecución CONASEV procederá a ejecutar las garantías una vez culminada la vía administrativa, arbitral o sentencia judi- cial. Tales vías son excluyentes. Artículo 69º.- Disposiciones complementarias Mediante Resolución Gerencia General se dictarán las disposiciones complementarias referidas a la constitucióny ejecución de las garantías, así como aquellas que sean necesarias para la aplicación de las normas precedentes.” Artículo 3º.- Las garantías a que se refiere el artículo 2º serán constituidas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 09377 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 056-2004-EF/94.10 Lima, 14 de mayo de 2004VISTOS: El Informe Nº 169-2004-EF/94.35.2 de fecha 13 de mayo de 2004 del Área de Logística, que sustenta la necesidad de contar con el servicio de Seguridad y Vigilancia de losdos locales institucionales de CONASEV y el Informe Con- junto Nº 017-2004-EF/94.20/94.35 de fecha 13 de mayo de 2004 de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Administra-ción y Finanzas, con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación del servicio por moti- vo de urgencia; CONSIDERANDO: Que, según el Informe Nº 169-2004-EF/94.35.2 del Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, CONASEV contrató con la empresa Policía Particular ElObservador S.R.L. el servicio de Seguridad y Vigilancia para sus locales institucionales, por un período del 1 de junio de 2002 hasta el 1 de junio de 2004; Que, con fecha 18 de noviembre de 2003 se dio por resuelto el contrato a la empresa Policía Particular El Observador S.R.L., motivo por el cual se contrata con laempresa Forza S.A. para que preste el mismo servicio por situación de urgencia;