Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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El patrimonio neto de una Sociedad Titulizadora no podra ser inferior al capital social minimo suscrito y pagado, establecido en el presente articulo. En caso la Sociedad Titulizadora incurra en deficit de capital social minimo o de patrimonio neto, debera ser cubierto dentro de los (3) meses siguientes a la fecha en la que corresponde la remision de los estados financieros que muestran esta situacion, o a la fecha en que CONASEV notifique a la Sociedad Titulizadora su constatacion, lo que ocurra primero. Para que se considere cumplida la obligacion de contar con el capital minimo, este debera encontrarse inscrito en los Registros Publicos. Los prestamos que la Sociedad Titulizadora otorgue a personas vinculadas, asi como el importe de las inversiones de la Sociedad Titulizadora en valores emitidos por dichas personas, seran deducidos para el computo del capital social y/o patrimonio neto referido en el presente articulo. El capital social minimo es de valor MORDAZA y se actualiza anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funcion al Indice de Precios al por Mayor, a nivel nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; para lo cual, se considera como base, del referido indice, el numero registrado para el mes de enero de 1996." Articulo 2º.- Incorporar al Reglamento de Titulizacion el Titulo V, Regimen de Garantias y Reclamaciones, que consta de nueve (9) articulos. "TITULO V REGIMEN DE GARANTIAS Y RECLAMACIONES CAPITULO I DE LA CONSTITUCION DE GARANTIAS Articulo 61º.- Garantias En caso la Sociedad Titulizadora constituya garantias segun lo establecido en el articulo 18º del presente Reglamento, tales garantias tendran el caracter de intangible y no podran ser objeto de medida judicial o gravamen alguno. Las garantias que podran constituir las Sociedades Titulizadoras podran ser las siguientes: a) Deposito Bancario o Certificado de Deposito o Certificado Bancario a la orden de CONASEV, siempre que estos ultimos se mantengan bajo custodia de CONASEV; y, b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV. CONASEV podra exigir garantias por montos mayores en razon del volumen y naturaleza de los patrimonios fideicometidos, o de otras circunstancias fundamentadas. Articulo 62º.- Actualizacion de las Garantias El importe de las garantias a que se refiere el articulo anterior debera mantenerse actualizado en funcion al valor total de los activos de todos los patrimonios fideicometidos sujetos a su dominio, debiendo constituirse las garantias adicionales que resultasen necesarias dentro de los quince (15) dias siguientes a la variacion del referido valor. Articulo 63º.- Renovacion de las Garantias Las garantias a que se refiere el articulo anterior deberan siempre ser renovadas MORDAZA de su vencimiento. Articulo 64º.- Sustitucion de las Garantias Cuando a juicio de CONASEV hubieren razones que pudiesen dificultar la ejecucion inmediata de las garantias, la Sociedad Titulizadora debera reemplazar dichas garantias en el plazo que CONASEV determine. Articulo 65º.- Permanencia de las Garantias En los casos de cancelacion o revocacion de la autorizacion de funcionamiento, CONASEV podra exigir el mantenimiento de las garantias por un plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la Resolucion correspondiente, pudiendo prorrogar dicho plazo en tanto sea necesario hasta que MORDAZA resueltas las reclamaciones que se hubieran presentado en la via judicial, administrativa o arbitral. CAPITULO II DE LA EJECUCION DE LAS GARANTIAS Articulo 66º.- Ejecucion de las Garantias Las garantias podran ser ejecutadas por CONASEV, cuando durante la gestion de cualquiera de los patrimonios

fideicometidos, la Sociedad Titulizadora MORDAZA incurrido en alguna de las causales siguientes: a) Incumplir las obligaciones contraidas con los fideicomisarios, segun lo dispuesto en el acto constitutivo y en las normas legales vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia, en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al patrimonio fideicometido o a los fideicomisarios; c) Otros que establezca CONASEV. Articulo 67º.- Reposicion de las Garantias De ejecutarse total o parcialmente las garantias a que se refiere el presente Titulo, la Sociedad Titulizadora queda obligada a la reposicion de su monto en un plazo no mayor a diez (10) dias. Si transcurrido dicho plazo, la Sociedad Titulizadora no hubiese cumplido con tal obligacion, CONASEV procedera a la suspension de la autorizacion de funcionamiento. Articulo 68º.- Vias de ejecucion CONASEV procedera a ejecutar las garantias una vez culminada la via administrativa, arbitral o sentencia judicial. Tales vias son excluyentes. Articulo 69º.- Disposiciones complementarias Mediante Resolucion Gerencia General se dictaran las disposiciones complementarias referidas a la constitucion y ejecucion de las garantias, asi como aquellas que MORDAZA necesarias para la aplicacion de las normas precedentes." Articulo 3º.- Las garantias a que se refiere el articulo 2º seran constituidas dentro de los 30 dias posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 09377

Autorizan contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de locales de la institucion mediante adjudicacion de menor cuantia
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 056-2004-EF/94.10 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Nº 169-2004-EF/94.35.2 de fecha 13 de MORDAZA de 2004 del Area de Logistica, que sustenta la necesidad de contar con el servicio de Seguridad y Vigilancia de los dos locales institucionales de CONASEV y el Informe Conjunto Nº 017-2004-EF/94.20/94.35 de fecha 13 de MORDAZA de 2004 de las Gerencias de Asesoria Juridica y Administracion y Finanzas, con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratacion del servicio por motivo de urgencia; CONSIDERANDO: Que, segun el Informe Nº 169-2004-EF/94.35.2 del Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, CONASEV contrato con la empresa Policia Particular El Observador S.R.L. el servicio de Seguridad y Vigilancia para sus locales institucionales, por un periodo del 1 de junio de 2002 hasta el 1 de junio de 2004; Que, con fecha 18 de noviembre de 2003 se dio por resuelto el contrato a la empresa Policia Particular El Observador S.R.L., motivo por el cual se contrata con la empresa Forza S.A. para que preste el mismo servicio por situacion de urgencia;

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