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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2004 (19/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 cha 17 de octubre del 2003, informa que, respecto al in- mueble de la Avenida Benavides Nº 500, que este se trata de un terreno sin construir, cercado con triplay el cual se encuentra en mal estado y las características del predioantes mencionado se encuentran detalladas en el Informe Nº 0419-02-SDFUC/MM concordante con las fotografías que corren en el expediente, con la diferencia de habersepintado de color blanco el referido cerco en mal estado; y, con relación al inmueble de la Avenida Benavides Nº 486, se ha abierto una playa de estacionamiento, con accesopor la Avenida Benavides la cual no cuenta con licencia de construcción por lo que se procedió a girar la Notificación Nº 080971 de fecha 24 de setiembre del 2003, por la in-fracción prevista en el Código 06-201: "Por construir sin licencia de obra", ante lo cual presentaron descargo im- procedente por lo que se calificó la multa estando en pro-ceso de elaboración la Resolución Directoral de Sanción respectiva; Que, del análisis de los antecedentes administrativos acumulados se desprende que luego de las inspecciones oculares realizadas por los inspectores municipales res- pectivos, en distintas oportunidades, se ha podido verificarplenamente que el inmueble ubicado en la Avenida Benavi- des Nº 500, esquina con la calle Alcanfores, de este distri- to, tiene un cerco provisional de paneles de madera, encondiciones precarias ya que presenta inclinación hacia la vereda pública por la Avenida Benavides y una abertura (rotura) por donde se arrojan a su interior cajas vacías defrutas y vegetales, cerco éste además que ha sido instala- do en contravención con las especificaciones técnicas es- tablecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, con relación al inmueble ubicado en la Avenida Benavides Nº 486, esquina con la calle Alcanfores, de este distrito, se constató oportunamente que dicho inmueble tam- bién tenía un cerco provisional de paneles de madera, en condiciones precarias presentando 2 puertas de ingreso lo cual es contrario a las normas para terrenos sin construir ytambién aberturas por donde se arrojaban a su interior toda clase de basura y desechos que atentaban contra la salud del vecindario, debiendo hacerse presente que el referidocerco además había sido instalado en contravención con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamen- to Nacional de Construcciones; por lo que se concluye quelas condiciones insalubres en las que se encontraban y se encuentran ambos predios atentaban y atentan aun contra la salud del vecindario, máxime si los cercos con los quecuentan (el signado con el Nº 500) y contaban (el signado con el Nº 486) atentaban también contra el ornato de la ciu- dad sino que representan (el primero) peligro latente para lavida, el cuerpo y la salud de las personas al encontrarse en condiciones precarias; y en cuanto al predio ubicado en Nº 486, si bien es verdad que ha sido objeto de limpieza y elimi-nación de desmonte también es verdad que en él actual- mente funciona una playa de estacionamiento pero sin con- tar con la correspondiente licencia de construcción, situa-ción esta que debe ser regularizada por el propietario, siem- pre y cuando el citado giro sea permitido en esa calle, y sin perjuicio que los propietarios de los referidos inmuebles cum-plan con pagar el monto a que asciende las multas respec- tivas por las infracciones detectadas y que se encuentran indicadas en las Notificaciones giradas; Que, lo afirmado precedentemente se corrobora con las tomas fotográficas que corren a fojas 19, 20, 32, 33, 44, 45, 98 y 99, de las mismas que puede apreciarse la veraci-dad de los hechos denunciados y que afectan a la comuni- dad vecina a los citados inmuebles; Que, se hace necesario precisar que el Artículo C-II-01.- Rubro: Obligación de cercar terrenos sin construir, prescribe que: "Todo terreno sin construir deberá cercarse siguiendo los linderos de propiedad y de acuerdo con las siguientesespecificaciones: a) Alturas mínimas: Cerco fronterizo: 2.50 m; cercos interiores: 1.80 m; b) Muros de ladrillo, de adobe, ladrillo hueco o bloc de concreto, con cimiento y sobrecimien-tos de concreto; c) El cercado deberá quedar completamente cerrado, estando prohibido el uso de puertas de entrada; d) Es obligatorio el ochavado en las esquinas. En las zonas RS,los cercos delanteros y los laterales ubicados en la zona de retiro frontal, no podrán ser de materiales sólidos, sino de los denominados "vivos" o alambrados, recomendándose el usode éstos en los demás cercos perimetrales"; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, con relación a la Finali-dad de los Gobiernos Locales, establece que éstos repre- sentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,sostenible y armónico de su circunscripción, normativa concordante con el numeral 3.3 y el apartado 3.6.2 del nu- meral 3.6 del inciso 3 del Artículo 79º de la misma Ley Or- gánica, que prescriben que: "Son funciones específicasexclusivas de las municipalidades distritales: Elaborar y mantener el catastro municipal"; y, "Normar, regular y otor- gar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fis-calización de: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica", respectivamente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 66º del Reglamento de Organi- zación y Funciones - R. O. F. de la Municipalidad de Mira- flores, aprobado por el Edicto Nº 03 del 14 de enero del2002, concordante con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - T. U. P. A. de esta Municipalidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADAS LAS QUEJAS formuladas por doña Verónica O. Miranda Salas, presiden- ta de la Junta de Propietarios del Edificio "Maximiliano"; don Roberto Vélez Arce; doña María Antonieta Acha Ris-co; doña Ana María Zapata Mejía; doña Ida Gómez Sán- chez; don Guillermo Castro Silva, presidente de la Junta de Propietarios del Edificio "El Conquistador", sobre quejacontra los propietarios de los inmuebles ubicados en la Avenida Alfredo Benavides Nºs. 500 y 486, ambos esquina con la calle Alcanfores, de este distrito; por las razonesexpuestas en el considerando de esta resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los propietarios de los inmuebles ubicados en la Avenida Alfredo BenavidesNº 500 Miraflores, de propiedad de don Juan Barbarán Vás- quez y de don R. Díaz Víctor, dentro de un plazo de 10 días hábiles procedan a la limpieza y eliminación de los mate-riales de desecho y otros inservibles que son arrojados allí así como para iniciar el trámite de autorización municipal y ejecutar la construcción del cerco perimétrico respectivode acuerdo a las normas vigentes sobre cercos de terre- nos sin construir conforme a lo estipulado por el Regla- mento Nacional de Construcciones, bajo apercibimiento deser denunciados por el delito de desobediencia y resisten- cia a la autoridad, en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- Disponer que dentro del término de diez días hábiles la propietaria del inmueble ubicado en la Avenida Alfredo Benavides Nº 486, Miraflores, Inmobiliaria Franco Lima S. A. C., proceda a iniciar el trámite de autori-zación municipal y ejecutar la construcción de la playa de estacionamiento allí detectada, bajo apercibimiento de pro- ceder en la vía coactiva a la demolición de lo construidosin licencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Recaudación Ordinaria hacer efectiva la cobranza de las multas que segeneren por la Notificación Nº 79860 y la Notificación Nº 080971, recurriendo a la vía coactiva si fuera necesario. Artículo Quinto.- Encargar a la Subdirección de Fis- calización Urbana y Catastro verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos Segundo y Tercero de esta Resolución, debiendo dar cuenta a estaDirección en caso de incumplimiento para ejercer las ac- ciones legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IRVING CASTAÑÓN PEREYRA Director (e) de Desarrollo Urbano 09461 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G79/G20/G63/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G64/G65/G6F/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6E/G69/G2D/GF1/G6F/G73/G2C/G20/G6E/G69/GF1/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 ORDENANZA Nº 091 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC; POR CUANTO; El Concejo Distrital del Rímac, en sesión Ordinaria de fecha dieciséis de abril del dos mil cuatro, visto el Dicta-