Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cha 17 de octubre del 2003, informa que, respecto al inmueble de la Avenida MORDAZA Nº 500, que este se trata de un terreno sin construir, cercado con triplay el cual se encuentra en mal estado y las caracteristicas del predio MORDAZA mencionado se encuentran detalladas en el Informe Nº 0419-02-SDFUC/MM concordante con las fotografias que corren en el expediente, con la diferencia de haberse pintado de color MORDAZA el referido cerco en mal estado; y, con relacion al inmueble de la Avenida MORDAZA Nº 486, se ha abierto una playa de estacionamiento, con acceso por la Avenida MORDAZA la cual no cuenta con licencia de construccion por lo que se procedio a girar la Notificacion Nº 080971 de fecha 24 de setiembre del 2003, por la infraccion prevista en el Codigo 06-201: "Por construir sin licencia de obra", ante lo cual presentaron descargo improcedente por lo que se califico la multa estando en MORDAZA de elaboracion la Resolucion Directoral de Sancion respectiva; Que, del analisis de los antecedentes administrativos acumulados se desprende que luego de las inspecciones oculares realizadas por los inspectores municipales respectivos, en distintas oportunidades, se ha podido verificar plenamente que el inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 500, esquina con la MORDAZA Alcanfores, de este distrito, tiene un cerco provisional de paneles de MORDAZA, en condiciones precarias ya que presenta inclinacion hacia la vereda publica por la Avenida MORDAZA y una abertura (rotura) por donde se arrojan a su interior MORDAZA vacias de frutas y vegetales, cerco este ademas que ha sido instalado en contravencion con las especificaciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, con relacion al inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 486, esquina con la MORDAZA Alcanfores, de este distrito, se constato oportunamente que dicho inmueble tambien tenia un cerco provisional de paneles de MORDAZA, en condiciones precarias presentando 2 puertas de ingreso lo cual es contrario a las normas para terrenos sin construir y tambien aberturas por donde se arrojaban a su interior toda clase de basura y desechos que atentaban contra la salud del vecindario, debiendo hacerse presente que el referido cerco ademas habia sido instalado en contravencion con las especificaciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; por lo que se concluye que las condiciones insalubres en las que se encontraban y se encuentran ambos predios atentaban y atentan aun contra la salud del vecindario, MORDAZA si los cercos con los que cuentan (el signado con el Nº 500) y contaban (el signado con el Nº 486) atentaban tambien contra el ornato de la MORDAZA sino que representan (el primero) peligro latente para la MORDAZA, el cuerpo y la salud de las personas al encontrarse en condiciones precarias; y en cuanto al predio ubicado en Nº 486, si bien es verdad que ha sido objeto de limpieza y eliminacion de desmonte tambien es verdad que en el actualmente funciona una playa de estacionamiento pero sin contar con la correspondiente licencia de construccion, situacion esta que debe ser regularizada por el propietario, siempre y cuando el citado giro sea permitido en esa MORDAZA, y sin perjuicio que los propietarios de los referidos inmuebles cumplan con pagar el monto a que asciende las multas respectivas por las infracciones detectadas y que se encuentran indicadas en las Notificaciones giradas; Que, lo afirmado precedentemente se corrobora con las MORDAZA fotograficas que corren a fojas 19, 20, 32, 33, 44, 45, 98 y 99, de las mismas que puede apreciarse la veracidad de los hechos denunciados y que afectan a la comunidad vecina a los citados inmuebles; Que, se hace necesario precisar que el Articulo C-II-01.Rubro: Obligacion de cercar terrenos sin construir, prescribe que: "Todo terreno sin construir debera cercarse siguiendo los linderos de propiedad y de acuerdo con las siguientes especificaciones: a) Alturas minimas: Cerco fronterizo: 2.50 m; cercos interiores: 1.80 m; b) Muros de ladrillo, de adobe, ladrillo hueco o bloc de concreto, con cimiento y sobrecimientos de concreto; c) El cercado debera quedar completamente cerrado, estando prohibido el uso de puertas de entrada; d) Es obligatorio el ochavado en las esquinas. En las zonas RS, los cercos delanteros y los laterales ubicados en la MORDAZA de retiro frontal, no podran ser de materiales solidos, sino de los denominados "vivos" o alambrados, recomendandose el uso de estos en los demas cercos perimetrales"; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con relacion a la Finalidad de los Gobiernos Locales, establece que estos representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral,

sostenible y armonico de su circunscripcion, normativa concordante con el numeral 3.3 y el apartado 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del Articulo 79º de la misma Ley Organica, que prescriben que: "Son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: Elaborar y mantener el catastro municipal"; y, "Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: Construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica", respectivamente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 66º del Reglamento de Organizacion y Funciones - R. O. F. de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por el Edicto Nº 03 del 14 de enero del 2002, concordante con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - T. U. P. A. de esta Municipalidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADAS LAS QUEJAS formuladas por MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA, presidenta de la Junta de Propietarios del Edificio "Maximiliano"; don MORDAZA MORDAZA Arce; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acha Risco; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia; MORDAZA Ida MORDAZA Sanchez; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Junta de Propietarios del Edificio "El Conquistador", sobre queja contra los propietarios de los inmuebles ubicados en la Avenida MORDAZA MORDAZA Nºs. 500 y 486, ambos esquina con la MORDAZA Alcanfores, de este distrito; por las razones expuestas en el considerando de esta resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que los propietarios de los inmuebles ubicados en la Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 500 Miraflores, de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de don R. MORDAZA MORDAZA, dentro de un plazo de 10 dias habiles procedan a la limpieza y eliminacion de los materiales de desecho y otros inservibles que son arrojados alli asi como para iniciar el tramite de autorizacion municipal y ejecutar la construccion del cerco perimetrico respectivo de acuerdo a las normas vigentes sobre cercos de terrenos sin construir conforme a lo estipulado por el Reglamento Nacional de Construcciones, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en caso de incumplimiento. Articulo Tercero.- Disponer que dentro del termino de diez dias habiles la propietaria del inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 486, Miraflores, Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S. A. C., proceda a iniciar el tramite de autorizacion municipal y ejecutar la construccion de la playa de estacionamiento alli detectada, bajo apercibimiento de proceder en la via coactiva a la demolicion de lo construido sin licencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Recaudacion Ordinaria hacer efectiva la cobranza de las multas que se generen por la Notificacion Nº 79860 y la Notificacion Nº 080971, recurriendo a la via coactiva si fuera necesario. Articulo Quinto.- Encargar a la Subdireccion de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Articulos MORDAZA y Tercero de esta Resolucion, debiendo dar cuenta a esta Direccion en caso de incumplimiento para ejercer las acciones legales pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CASTANON PEREYRA Director (e) de Desarrollo MORDAZA 09461

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Regulan el uso de cabinas publicas de internet y MORDAZA de video juego por ninos, ninas y adolescentes
ORDENANZA Nº 091 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC; POR CUANTO; El Concejo Distrital del MORDAZA, en sesion Ordinaria de fecha dieciseis de MORDAZA del dos mil cuatro, visto el Dicta-

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