Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

men Mixto de la Comision Especial de la Mujer; Comision de Administracion y Rentas y Comision de Participacion Vecinal y Bienestar Social sobre "REGULACION DEL USO DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET Y MORDAZA DE VIDEO JUEGO POR NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DEL RIMAC"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27680 concordante con el articulo I II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que los incisos 2.4, 2.5, 2.7 del articulo 84º, Capitulo II, Titulo V de la Ley Organica de Municipalidades referidos a los programas sociales, defensa y promocion de derechos senalan que es funcion municipal, organizar, administrar, ejecutar los programas locales de asistencia de proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de ninos y adolescentes, asi como contribuir al diseno de las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social y de proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, promoviendo y concertando la cooperacion publica y privada en los distintos programas sociales locales; Que la Ley Nº 28119 de fecha 12.12.03 prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar; Que la DEMUNA, como espacio municipal cumple la funcion principal de promover la proteccion de los derechos del MORDAZA y adolescente y mediante Informe Nº 026-2003 DEMUNA MDR, refiere que como resultado de la MORDAZA sobre "Abuso y Explotacion Sexual Infantil" se determino que el 80% de ninos, ninas y adolescentes que concurren a las cabinas publicas de Internet tienen acceso sin ninguna limitacion a las paginas WEB y Chat de contenido pornografico o similares; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la aprobacion del Acta a dado la siguiente: ORDENANZA REGULACION DEL USO DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET Y MORDAZA DE VIDEO JUEGO POR NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES Articulo Primero.- DEFINICIONES. Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza considerese las siguientes definiciones: - Cabinas Privadas: Es el espacio privado dentro del establecimiento publico donde se aloja una computadora a total disposicion del usuario en total privacidad, es decir, su acceso a la cabina es restringido. - MORDAZA de Videos Juegos: Es un establecimiento en donde se encuentran dispuestos equipos de juego electronico para entretenimiento o distraccion de los usuarios mediante la transmision de imagenes y sonido en un MORDAZA de computadora y/o una pantalla de televisor. - Propietario: O dueno, es aquel que tiene derecho a la propiedad sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de esa cosa con exclusion de otras personas. - Empresario: Es aquel que solicita el permiso respectivo a la Municipalidad Distrital del MORDAZA a fin de ofrecer sus bienes o servicios en el MORDAZA, teniendo bajo su derecho y responsabilidad los bienes inmuebles y/o muebles que administra de su empresa pudiendo delegar sus funciones a un administrador. - Concesionario de Cabinas Publicas de Internet o Administrador: Es aquella persona debidamente acreditada que administra, dirige y es responsable al interior del establecimiento publico que brinda el servicio de alquiler de cabinas de Internet.

Articulo Segundo.- Los establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet necesariamente deberan contar con espacios adecuados para ser utilizados por ninos y adolescentes; para el presente caso se considera adolescente al menor de 18 anos. Articulo Tercero.- El area restringida designada por cada establecimiento debera estar ubicada en una MORDAZA visible para su utilizacion por los menores de edad (ninos y adolescentes), a fin de que el empresario y/o concesionario puedan supervisar las actividades de estos, quedando completamente prohibido el uso de las cabinas privadas, para los menores de edad. Articulo Cuarto.- Los Empresarios y/o concesionarios del establecimiento publico que brinda el servicio de alquiler de Cabinas de Internet, debe implementar de manera obligatoria los mecanismos de seguridad, llamese programas (software) u otros, que impidan el acceso a paginas web, portales, chat y similares con contenido pornografico a menores de edad y adolescentes senalados en el articulo 2º, teniendo en cuenta el texto, contexto e imagenes. Articulo Quinto.- Los establecimientos que ofrezcan servicios publicos de Uso de Cabinas de Internet deberan exhibir en un lugar visible la presente ordenanza, referente a la restriccion del uso de las paginas Web, portales chat y similares con contenido pornografico que sea violento para los ninos y adolescentes. Articulo Sexto.- Es facultad de la Municipalidad del MORDAZA el promover campanas de empadronamiento, registro y regulacion, con la finalidad de hacer cumplir la Ley Nº 28119, implementando una base de datos de estos locales bajo su jurisdiccion a fin de proteger a la poblacion infantil y adolescente de los riesgos que ocasiona el mal uso de estos servicios. Articulo Septimo.- Las computadoras destinadas para los menores de edad deberan contar preferentemente con un protector de pantalla que tenga el logotipo de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, el Nº de la presente ordenanza que regula la restriccion del uso de las paginas Web con contenido pornografico y /o violento para los ninos, ninas y adolescentes. Articulo Octavo.- La presente ordenanza es aplicable tambien a las MORDAZA de video juego donde tienen acceso ninos, ninas y adolescentes. Articulo Noveno.- Se establece un plazo de sesenta (60) dias utiles, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza para que los empresarios y/o concesionarios que brindan los servicios de alquiler de Cabinas Publicas de Internet cumplan con las disposiciones senaladas. Articulo Decimo.- Los establecimientos que a pesar de las restricciones y habiendose otorgado los plazos perentorios de Ley para hacer cumplir las disposiciones municipales MORDAZA senaladas, permiten que menores de edad accedan a los terminales no restringidos, seran inmediatamente sancionados por multas y clausuras, segun los casos que corresponda. Para tal efecto la multa aplicable para los Empresarios y/o Concesionario de las cabinas publicas de Internet que incumplan lo normado sera de la siguiente manera:
Descripcion MORDAZA de En Otras Notificacion proporcion Sanciones del valor de la UIT Multa 10%

Por no Disponer de Espacios Libres en las cabinas de Internet, Especial para los ninos y Adolescentes No implementar Software especializado que limite el acceso a paginas Web o portales de contenido pornografico y/o violento para los ninos y adolescentes

Multa

15%

Denuncia civil

Articulo Undecimo.- Incorporar la presente descripcion (multa) al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, a fin de que se de cumplimiento con las disposiciones municipales vigentes. Articulo Duodecimo.- La Municipalidad del MORDAZA a traves de sus areas competentes y de manera coordinada con la Policia Nacional y Ministerio Publico podran intervenir, denunciar y/o clausurar a aquellos locales que infrinjan el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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