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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2004 (19/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 men Mixto de la Comisión Especial de la Mujer; Comisión de Administración y Rentas y Comisión de Participación Vecinal y Bienestar Social sobre “REGULACIÓN DEL USO DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Y CASAS DEVÍDEO JUEGO POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 concordante con el artículo I II del Título Preli- minar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que los incisos 2.4, 2.5, 2.7 del artículo 84º, Capí- tulo II, Título V de la Ley Orgánica de Municipalidades referidos a los programas sociales, defensa y promo-ción de derechos señalan que es función municipal, or- ganizar, administrar, ejecutar los programas locales de asistencia de protección y apoyo a la población en ries-go de niños y adolescentes, así como contribuir al di- seño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social y de protección y apo-yo a la población en riesgo, promoviendo y concertan- do la cooperación pública y privada en los distintos pro- gramas sociales locales; Que la Ley Nº 28119 de fecha 12.12.03 prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de conteni- do pornográfico que atenten contra su integridad moralo afecten su intimidad personal y familiar; Que la DEMUNA, como espacio municipal cumple la función principal de promover la protección de losderechos del niño y adolescente y mediante Informe Nº 026-2003 DEMUNA MDR, refiere que como resultado de la campaña sobre “Abuso y Explotación Sexual In-fantil” se determinó que el 80% de niños, niñas y ado- lescentes que concurren a las cabinas públicas de In- ternet tienen acceso sin ninguna limitación a las pági-nas WEB y Chat de contenido pornográfico o simila- res; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dis- pensa de la aprobación del Acta a dado la siguiente: ORDENANZA REGULACIÓN DEL USO DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Y CASA DE VÍDEO JUEGO POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo Primero.- DEFINICIONES. Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplica-ción de la presente Ordenanza considérese las siguien- tes definiciones: - Cabinas Privadas: Es el espacio privado dentro del establecimiento público donde se aloja una compu- tadora a total disposición del usuario en total privaci-dad, es decir, su acceso a la cabina es restringido. - Casa de Vídeos Juegos: Es un establecimiento en donde se encuentran dispuestos equipos de juegoelectrónico para entretenimiento o distracción de los usuarios mediante la transmisión de imágenes y soni- do en un monitor de computadora y/o una pantalla detelevisor. - Propietario: O dueño, es aquel que tiene derecho a la propiedad sobre una cosa, especialmente sobrebienes inmuebles. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de esa cosa con exclusión de otras perso- nas. - Empresario: Es aquel que solicita el permiso res- pectivo a la Municipalidad Distrital del Rímac a fin de ofrecer sus bienes o servicios en el mercado, teniendobajo su derecho y responsabilidad los bienes inmue- bles y/o muebles que administra de su empresa pudien- do delegar sus funciones a un administrador. - Concesionario de Cabinas Públicas de Internet o Administrador: Es aquella persona debidamente acreditada que administra, dirige y es responsable alinterior del establecimiento público que brinda el servi- cio de alquiler de cabinas de Internet.Artículo Segundo.- Los establecimientos que brin- dan el servicio de alquiler de cabinas públicas de Inter- net necesariamente deberán contar con espacios ade- cuados para ser utilizados por niños y adolescentes;para el presente caso se considera adolescente al me- nor de 18 años. Artículo Tercero.- El área restringida designada por cada establecimiento deberá estar ubicada en una zona visible para su utilización por los menores de edad (ni- ños y adolescentes), a fin de que el empresario y/o con-cesionario puedan supervisar las actividades de éstos, quedando completamente prohibido el uso de las cabi- nas privadas, para los menores de edad. Artículo Cuarto.- Los Empresarios y/o concesio- narios del establecimiento público que brinda el servi- cio de alquiler de Cabinas de Internet, debe implemen-tar de manera obligatoria los mecanismos de seguri- dad, llámese programas (software) u otros, que impi- dan el acceso a páginas web, portales, chat y similarescon contenido pornográfico a menores de edad y ado- lescentes señalados en el artículo 2º, teniendo en cuen- ta el texto, contexto e imágenes. Artículo Quinto.- Los establecimientos que ofrez- can servicios públicos de Uso de Cabinas de Internet deberán exhibir en un lugar visible la presente orde-nanza, referente a la restricción del uso de las páginas Web, portales chat y similares con contenido pornográ- fico que sea violento para los niños y adolescentes. Artículo Sexto.- Es facultad de la Municipalidad del Rímac el promover campañas de empadronamiento, re- gistro y regulación, con la finalidad de hacer cumplir laLey Nº 28119, implementando una base de datos de estos locales bajo su jurisdicción a fin de proteger a la población infantil y adolescente de los riesgos que oca-siona el mal uso de estos servicios. Artículo Séptimo.- Las computadoras destinadas para los menores de edad deberán contar preferente-mente con un protector de pantalla que tenga el logoti- po de la Municipalidad Distrital del Rímac, el Nº de la presente ordenanza que regula la restricción del usode las páginas Web con contenido pornográfico y /o vio- lento para los niños, niñas y adolescentes. Artículo Octavo.- La presente ordenanza es apli- cable también a las casas de video juego donde tienen acceso niños, niñas y adolescentes. Artículo Noveno.- Se establece un plazo de sesenta (60) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para que los empresarios y/o concesionarios que brindan los servicios de alquiler deCabinas Públicas de Internet cumplan con las disposi- ciones señaladas. Artículo Décimo.- Los establecimientos que a pe- sar de las restricciones y habiéndose otorgado los pla- zos perentorios de Ley para hacer cumplir las disposi- ciones municipales antes señaladas, permiten que me-nores de edad accedan a los terminales no restringi- dos, serán inmediatamente sancionados por multas y clausuras, según los casos que corresponda. Para tal efecto la multa aplicable para los Empresa- rios y/o Concesionario de las cabinas públicas de In- ternet que incumplan lo normado será de la siguientemanera: Descripción Tipo de En Otras Notificación pr oporción Sanciones del valor de la UIT Por no Disponer de Espacios Libres Multa 10%en las cabinas de Internet, Especial para los niños y Adolescentes No implementar Software especializado Mu lta 15% Denuncia que limite el acceso a páginas Web o civil portales de contenido pornográfico y/o violento para los niños y adolescentes Artículo Undécimo.- Incorporar la presente descrip- ción (multa) al Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, a fin de que se dé cumplimiento con las disposiciones munici-pales vigentes. Artículo Duodécimo.- La Municipalidad del Rímac a través de sus áreas competentes y de manera coordina-da con la Policía Nacional y Ministerio Público podrán intervenir, denunciar y/o clausurar a aquellos locales que infrinjan el cumplimiento de la presente Ordenanza.