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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2004 (19/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 vacancia del cargo de miembro del Consejo de Participa- ción de la Juventud, la renuncia al cargo; Que, se ha comunicado y acreditado la renuncia de uno de los miembros del Consejo de Participación de la Juven-tud, la renuncia al cargo mediante el Oficio Nº 059-2004- CONAJU-CPJ-CD/P y el Informe Nº 058-2004-GEPRO- GES/CNJ; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 014-P-CNJ- CONAJU-2004, publicada el 7 de febrero del año 2004, se reconocieron a los miembros del Consejo de Participaciónde la Juventud - CPJ, incluyéndose para tal efecto una lista anexa con sus nombres, apellidos y estamento al cual repre- sentan; Que, en vista de la renuncia del señor Tino Cavero Moncada, la referida Resolución Presidencial Nº 014-P- CNJ-CONAJU-2004 debe ser modificada a fin de acreditaral nuevo miembro accesitario como reemplazo del renun- ciante e incorporarlo al Consejo de Participación de la Ju- ventud - CPJ; Con las visaciones de la Gerencia de Promoción, Or- ganización y Gestión y la Oficina de Asesoría Jurídica, en las materias de sus respectivas competencias; De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27802, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 106- 2002-PCM y modificatorias, en virtud de las disposicionesdel Decreto Supremo Nº 005-2004-PCM, y en uso de sus atribuciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer como miembro del Primer Con- sejo de Participación de la Juventud -CPJ, al señor Anto- nio Cose Apaza como nuevo miembro del Consejo de Par- ticipación de la Juventud, por el estamento de Organiza-ciones Juveniles, en reemplazo del renunciante, señor Tino Cavero Moncada. Artículo 2º.- Poner la presente resolución en conoci- miento de los integrantes del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ así como a los interesados, para lo cual se les transcribirá y alcanzará copia de la presente Reso-lución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano así como en la pá-gina web oficial de la Comisión Nacional de la Juventud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 09402 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G2D /G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 334/INC Lima, 6 de mayo de 2004Visto el Acuerdo Nº 08/11.03.2004 de la Comisión Na- cional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás do-cumentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural dela Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico debenser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 08 de fecha 11 de marzo de 2004, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Colegio Nacional JoséPardo y Barreda, inmueble ubicado en Av. Luis Gálvez Chipoco Nº 271, distrito de Chincha Alta, provincia de Chin- cha, departamento de Ica. Delimitar el Área Intangible delinmueble, al sector conformado por el patio de ingreso, pabellón central y salón de actos, incluye el cerco de ingre- so de 119.20 ml de longitud, conforme al plano DAI-005-INC/2004, que forma parte de la presente Resolución; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley 27580, "Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles", De-cretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue- ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra; SE RESUELVE: Artículo1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Colegio Nacional José Pardo y Barreda, inmueble ubica- do en Av. Luis Gálvez Chipoco Nº 271, distrito de ChinchaAlta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- Delimitar el Área Intangible del inmueble ubicado en Av. Luis Gálvez Chipoco Nº 271, distrito deChincha Alta, al sector conformado por el patio de ingreso, pabellón central y salón de actos, incluye el cerco de ingre- so de 119.20 ml de longitud, conforme al plano DAI-005-INC/2004, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionadaen el artículo 1º de la presente Resolución Artículo 4º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Culturacualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09445 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 336/INC Lima, 6 de mayo de 2004 Visto el Acuerdo Nº 04/04.03.2004 de la Comisión Na- cional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás do- cumentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmuebles,espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 4 de marzo de 2004, propuso se declare Monumento integrante delPatrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda y Capilla del Fundo Huayrapongo, ubicada en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos;