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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09667 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2004 DE/EP Lima, 19 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 746 G-5/13.00 del 16 de abril del 2004, de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 010/G-5/ 13.00 de marzo 2004, el señor General de EjércitoComandante General del Ejército aprobó la autorizaciónde viaje al extranjero en Comisión de Servicio al TenienteCoronel EP Sinclair CARRERA Sandoval, de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército, para viajar a la ciu- dad de Santiago de Chile - República de Chile, por motivode trabajo; Que, los gastos que ocasione la presente Resolución por concepto de transporte, alojamiento y alimentación,serán sufragados por el Comando Administrativo del Cuar- tel General del Ejército, con cargo a sus Recursos Directa- mente Recaudados; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcio-narios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SGde fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Teniente Coronel EP Sinclair CARRERA Sandoval,para viajar a la ciudad de Santiago de Chile - República deChile, del 20 al 22 de mayo del 2004; para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Lima-Santiago de Chile-Lima:US$ 349.21 x 1 persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona. Artículo 3º.- El Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército sufragará los gastos que ocasione lapresente Resolución por concepto de transporte, aloja-miento y alimentación. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el período total de días autorizados. Artículo 5º.- El referido Oficial Superior, deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09668 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G46/G41/G50 /G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2004-DE/FAP-CP Lima, 19 de mayo de 2004 Visto el Oficio IV-35-COOI-Nº 0473 del 17 de marzo del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeletas de Trámite Nºs. 1391-SGFA del 26 de marzo del 2004 y 1689-SGFA del 14 de abril del 2004,ambas, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública Federativa del Brasil, del 24 al 26 de mayo del2004, del Personal Militar FAP que se indica en la parteresolutiva, con la finalidad que participen en la reunión finalde planeamiento del ejercicio bilateral conjunto entre las Fuerza Aéreas del Perú y Brasil, "PERBRA-I”, en cumpli- miento al Entendimiento Nº 1 del Acta de la Reunión dePlaneamiento Operacional Perú-Brasil; Que, en la mencionada reunión se acordará el Plan de Ope- raciones y las Normas Internacionales de Defensa Aérea (NIDA)para la realización del ejercicio bilateral antes mencionado; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funciona-rios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defen-sa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 24 al 26 de mayo del 2004, del Personal Militar FAP que se indi- ca a continuación, con la finalidad que participen en la re-unión final de planeamiento del ejercicio bilateral conjuntoentre las Fuerza Aéreas del Perú y Brasil, "PERBRA-I”: Mayor General FAP SUZANNE EDERY Larry Samuel Coronel FAP URIBE PRKUT Raúl Eduardo Comandante FAP HURT ADO ESTELLA Oscar Ricardo Comandante FAP PIMENTEL HIGUERAS Mario Gonzalo Mayor FAP RIOS ALECCHI Rolando Alfredo. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuer- do a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 995.00 x 5 Oficiales Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 5 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 Oficiales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la