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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09560 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G2D /G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G42/G41/G4E/G4D/G41/G54 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 201-2004-CG Lima, 17 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 060-2004-CG/SP resul- tante del Examen Especial practicado al Banco de Mate- riales S.A.C. - BANMAT, en el período enero 2000 - diciem- bre 2001; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do un Examen Especial al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, por el período indicado, a fin de determinar lalegalidad y eficiencia del proceso de otorgamiento de prés-tamos, así como de las políticas de recuperación; en cum-plimiento del Plan Anual de Control del ejercicio 2002 de laex Gerencia del Sector Empresarial y Privatización, actual Gerencia del Sector Productivo; Que, como resultado de la precitada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que los recursos trans-feridos al Banco de Materiales durante el período 1999 -2001, en virtud de las Leyes Nºs. 26969, 27013, 27044 y27205, provenientes principalmente de recuperaciones e inversiones de recursos del FONAVI y del Fondo Mi Vi- vienda, los cuales ascendieron a la suma de S/. 3 296 563117,00 (Tres mil doscientos noventa y seis millones qui-nientos sesenta y tres mil ciento diecisiete y 00/100 Nue-vos Soles); se registraron contablemente de manera inde-pendiente a las cuentas que reflejan el patrimonio de la entidad, mostrándose en los estados financieros a través de Cuentas de Orden, creando para ello el libro denomina-do “Fondo Revolvente” en el año 2000; aún cuando el artí-culo 23º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF establecía demanera expresa que la transferencia de estos recursos eraen propiedad, con lo que surgía la obligación de los directo- res y funcionarios del Banco de Materiales de disponer la inclusión de los activos transferidos en sus cuentas patri-moniales, conforme a las normas contables, y no de reali-zar operaciones que ocasionaban una distorsión en losestados financieros de la entidad; siendo así presentadosa la Contaduría Pública de la Nación, la Contraloría Gene- ral de la República y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Estacircunstancia fue advertida en cada período por los audito-res externos Víctor Piscoya & Asociados, Noles Monteblan-co & Asociados S.C. y Aquije Chung & Asociados en susdictámenes de auditoría con salvedades, correspondiente a los ejercicios económicos 1999, 2000 y 2001; opinión que se corrobora con lo expuesto por la Contaduría Públi-ca de la Nación, en su Oficio Nº 421-2002-EF/93.11 del 2de agosto del 2002, que considera a estas transferenciascomo “aportes patrimoniales” que deben registrarse con-tablemente; Que, con relación a lo expuesto precedentemente, se ha evidenciado que en la sesión de fecha 9 de marzo del2001, el Directorio de la Entidad mediante Acuerdo Nº 30-50-01, autorizó el pago de utilidades por un monto de S/.110 451,26, a favor de los trabajadores con contratos detrabajo a plazo indeterminado y sujetos a modalidad por el ejercicio 2000, siguiendo las propuestas de la Gerencia General y Gerencia de Finanzas; distribución que resulta-ba siendo improcedente por cuanto de haberse provisio-nado las cuentas por cobrar pendientes de cancelación conuna antigüedad mayor a un año, provenientes de las trans-ferencias de fondos, conforme al procedimiento Nº 007-97/GF-05 “Evaluación y Clasificación de la Cartera de Présta- mos del BANMAT” del 30 de diciembre de 1997, el resulta-do del ejercicio por los años 2000 y 2001 hubiera determi-nado la existencia de pérdidas; conducta que ha ocasio- nando perjuicio económico al Estado por el monto indica- do, que no puede ser recuperado por la vía administrativa,debiendo ser resarcido conforme a lo previsto en los artí-culos 1319º y 1321º del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, publicada el 23 de Julio del 2002, el procesointegral de control iniciado antes de la entrada en vigenciade la misma, se regirá por la normativa anterior hasta suconclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción de con- trol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República el inicio de las acciones legales respecti-vas contra los presuntos responsables comprendidos enel Informe de Vistos; De conformidad con el literal d) del artículo 22º, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Resolución de Contra-loría General Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los ante-cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09561 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G43/G54/G41/G52/G73/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G2C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G2D /G70/G61/G2C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G2D /G70/G61/G79 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 202-2004-CG Lima, 17 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 061-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Tran-sitorio de Administración Regional Moquegua, que com-prendió el período entre el 1.Ene.02 al 31.Dic.02, revisán-dose también, de acuerdo a las circunstancias, operacio- nes anteriores y posteriores al período antes citado; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la evaluación de una muestra a los procesos de selección para ejecución de obras efec- tuado por el Consejo de Administración Regional Moque-gua en el año 2002, la Comisión Auditora ha evidenciado laexistencia de irregularidades en la Adjudicación DirectaSelectiva para la ejecución del Paquete de Obras Nº 13,respecto del cual uno de los postores ha manifestado que su representada nunca presentó propuesta a dicho proce- so, negando la firma que aparece en el indicado documen-to, el mismo que fue considerado en el cuadro comparativo