Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09560

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado al BANMAT
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 201-2004-CG
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 060-2004-CG/SP resultante del Examen Especial practicado al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, en el periodo enero 2000 - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial al Banco de Materiales S.A.C. BANMAT, por el periodo indicado, a fin de determinar la legalidad y eficiencia del MORDAZA de otorgamiento de prestamos, asi como de las politicas de recuperacion; en cumplimiento del Plan Anual de Control del ejercicio 2002 de la ex Gerencia del Sector Empresarial y Privatizacion, actual Gerencia del Sector Productivo; Que, como resultado de la precitada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que los recursos transferidos al Banco de Materiales durante el periodo 1999 2001, en virtud de las Leyes Nºs. 26969, 27013, 27044 y 27205, provenientes principalmente de recuperaciones e inversiones de recursos del FONAVI y del Fondo Mi Vivienda, los cuales ascendieron a la suma de S/. 3 296 563 117,00 (Tres mil doscientos noventa y seis millones quinientos sesenta y tres mil ciento diecisiete y 00/100 Nuevos Soles); se registraron contablemente de manera independiente a las cuentas que reflejan el patrimonio de la entidad, mostrandose en los estados financieros a traves de Cuentas de Orden, creando para ello el libro denominado "Fondo Revolvente" en el ano 2000; aun cuando el articulo 23º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF establecia de manera expresa que la transferencia de estos recursos era en propiedad, con lo que surgia la obligacion de los directores y funcionarios del Banco de Materiales de disponer la inclusion de los activos transferidos en sus cuentas patrimoniales, conforme a las normas contables, y no de realizar operaciones que ocasionaban una distorsion en los estados financieros de la entidad; siendo asi presentados a la Contaduria Publica de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Esta circunstancia fue advertida en cada periodo por los auditores externos MORDAZA Piscoya & Asociados, Noles MORDAZA & Asociados S.C. y Aquije Chung & Asociados en sus dictamenes de auditoria con salvedades, correspondiente a los ejercicios economicos 1999, 2000 y 2001; opinion que se corrobora con lo expuesto por la Contaduria Publica de la Nacion, en su Oficio Nº 421-2002-EF/93.11 del 2 de agosto del 2002, que considera a estas transferencias como "aportes patrimoniales" que deben registrarse contablemente; Que, con relacion a lo expuesto precedentemente, se ha evidenciado que en la sesion de fecha 9 de marzo del 2001, el Directorio de la Entidad mediante Acuerdo Nº 3050-01, autorizo el pago de utilidades por un monto de S/. 110 451,26, a favor de los trabajadores con contratos de trabajo a plazo indeterminado y sujetos a modalidad por el ejercicio 2000, siguiendo las propuestas de la Gerencia General y Gerencia de Finanzas; distribucion que resultaba siendo improcedente por cuanto de haberse provisionado las cuentas por cobrar pendientes de cancelacion con una antiguedad mayor a un ano, provenientes de las transferencias de fondos, conforme al procedimiento Nº 007-97/

GF-05 "Evaluacion y Clasificacion de la Cartera de Prestamos del BANMAT" del 30 de diciembre de 1997, el resultado del ejercicio por los anos 2000 y 2001 hubiera determinado la existencia de perdidas; conducta que ha ocasionando perjuicio economico al Estado por el monto indicado, que no puede ser recuperado por la via administrativa, debiendo ser resarcido conforme a lo previsto en los articulos 1319º y 1321º del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en vigencia de la misma, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el literal d) del articulo 22º, de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Resolucion de Contraloria General Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09561

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de diversos delitos en agravio de los ex CTARs MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA, y la Municipalidad Distrital de Tapay
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 202-2004-CG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 061-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, que comprendio el periodo entre el 1.Ene.02 al 31.Dic.02, revisandose tambien, de acuerdo a las circunstancias, operaciones anteriores y posteriores al periodo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la evaluacion de una muestra a los procesos de seleccion para ejecucion de obras efectuado por el Consejo de Administracion Regional MORDAZA en el ano 2002, la Comision Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en la Adjudicacion Directa Selectiva para la ejecucion del Paquete de Obras Nº 13, respecto del cual uno de los postores ha manifestado que su representada nunca presento propuesta a dicho MORDAZA, negando la firma que aparece en el indicado documento, el mismo que fue considerado en el cuadro comparativo

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