Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CCAHUAY LOBO y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09608

Articulo Segundo.- Aprobar las modificaciones de los articulos 6º y 21º del Estatuto Social de la Edpyme Confianza referidos al Capital Social y Directorio de la Edpyme Confianza, respectivamente, cuyos documentos sustentatorios quedan archivados en este Organismo de Supervision y Control, y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica, en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 09588

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de abogados para realizar labores de apoyo a la actividad jurisdiccional en la Secretaria General y Relatoria del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 044-2004-P/TC
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2004 VISTOS; el Oficio Nº 303-2004-SG/TC de 28 de MORDAZA de 2004, cursado por la Secretaria General, solicitando la contratacion de personal profesional que cuenten con la mas absoluta confianza para el desarrollo de actividades de apoyo jurisdiccional; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Nº 26435 el Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucionalidad, y le compete conocer, entre otras, el recurso extraordinario que se interponga en MORDAZA y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de Habeas MORDAZA, MORDAZA, Habeas Data y Accion de Cumplimiento; Que la meta del Tribunal Constitucional fijada para el ano 2004, es de 5,000 expedientes para resolver, sobre la base estimada de una carga procesal de 6,448 expedientes, que incluye el saldo de causas pendientes de ejercicios anteriores de 1,448; carga procesal constituido, mayoritariamente, por recursos extraordinarios incoados en acciones de garantia constitucionales, iniciadas en el Poder Judicial, por vulneracion y amenazas de derechos a la MORDAZA individual y demas derechos reconocidos por la Constitucion Politica, y que constituyen derechos fundamentales en un sistema de relaciones juridicas entre el Estado y sus ciudadanos; derechos que deben ser garantizados con la oportuna resolucion de tales recursos, a fin de preservar el Estado de Derecho; Que el Tribunal Constitucional, para el cumplimiento tanto de su mision constitucional y legal como de las metas fijadas, requiere necesariamente contar con personal profesional adicional, que preste sus servicios administrativos de apoyo a las MORDAZA Jurisdiccionales encargadas de resolver tales acciones; debiendo contar, por la naturaleza esencial y trascendental de estos servicios, con abogados que cuenten con las calificaciones personales y profesionales para desarrollar estas actividades; Que el Articulo 19º literal h) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentra exonerado de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inhe-

SBS
Autorizan aumento de capital social de la Edpyme Confianza
RESOLUCION SBS Nº 494-2004 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La documentacion presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequena y Microempresa CONFIANZA a efectos de solicitar la aprobacion previa de esta Superintendencia para modificar su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, en Juntaa General de Accionistas celebrada el 28 de noviembre de 2003, se acordo modificar los articulos 6º y 21º del Estatuto Social de la mencionada empresa; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y normas modificatorias, en adelante Ley General, toda modificacion estatutaria debe contar con la aprobacion previa de esta Superintendencia, exceptuandose las modificaciones derivadas de los aumentos de capital social a que se refiere el primer parrafo del articulo 62º de la citada Ley; Que, el articulo 6º del Estatuto referido al capital social de la empresa, es modificado como consecuencia del aumento del capital social por aporte en efectivo, capitalizacion de utilidades del ejercicio 2002 y capitalizacion de primas de capital, aspecto ultimo que si debe ser autorizado conforme al articulo 62º de la Ley General; Que, con relacion a la modificacion del articulo 21º del Estatuto, de la revision efectuada a la documentacion presentada, se establece que la empresa Edpyme Confianza, ha cumplido con las formalidades senaladas en el procedimiento Nº 44 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca y Seguros; Estando a lo opinado por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante los Informes Nºs. 1010-2003-LEG y 33-2004-LEG; y, de acuerdo con el Informe DESF"E" Nº 015-2004 del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E"; De conformidad con lo establecido en la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Edpyme Confianza el aumento de su Capital Social, como consecuencia de entre otros conceptos la capitalizacion de primas de capital, por un monto total de S/. 1'298 600.00 (Un millon doscientos noventa y ocho mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles).

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