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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 nicipalidad Distrital de Salpo Nº 09-2003/MDS, adoptado en sesión del 3 de diciembre de 2003, que declaró infunda-do el recurso de reconsideración, con el que impugnó elAcuerdo de Concejo Nº 007-2003/MDS, adoptado en se- sión extraordinaria del 10 de octubre de 2003, por el que se declaró la vacancia de su cargo de regidor del ConcejoDistrital de Salpo, provincia de Otuzco, departamento deLa Libertad; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2003, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal demiembros del Concejo de Salpo, se declaró la vacancia delcargo de regidor que ejerce Julio Wilson Zavaleta Cabrera,por la causal de inconcurrencia injustificada a 3 (tres) se- siones ordinarias celebradas el 29 de agosto, 19 y 25 de setiembre de 2003, conforme lo prevé el inciso 7 del artí-culo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,conforme consta de fojas 15 a 17; Que, en atención a lo solicitado por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio del 25 de febrero de 2004 obrante a fojas 323; el Concejo Municipal, con fecha 30 de marzo de 2003 acompaña copias certificadas, por su pro-pio secretario, de las convocatorias a las sesiones ordina-rias a las cuales no asistiera el afectado, indicando no ha-ber sido encontrado en su domicilio, según obra de fojas290 a 310; empero, el regidor Julio Wilson Zavaleta, con la prueba instrumental obrante a fojas 38 acredita que, con fecha 8 de setiembre de 2003 denunció ante la Comisaríadel distrito de Salpo que el Concejo Municipal, desde el 25de agosto de 2003, no le permitía firmar el libro de asisten-cia de regidores, negándosele a su vez todo acceso ainformación desde inicios del año 2003; con lo que no se acredita la inconcurrencia injustificada invocada; Que, cuando se invoca la causal de inasistencia a se- siones, las citaciones correspondientes deben ser hechasde manera fehaciente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Julio Wilson Zavaleta Cabrera;en consecuencia, revocar los Acuerdos del Concejo Distri- tal de Salpo Nºs. 007-2003/MDS y 09-2003/MDS, adopta- dos en las sesiones de fechas 10 de octubre y 3 de diciem-bre de 2003, respectivamente; e infundado el pedido devacancia. Artículo Segundo.- Declarar que don Julio Wilson Za- valeta Cabrera continuará ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Salpo, provincia de Otuzco, depar- tamento de La Libertad, por el período para el cual fue ele-gido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimientode la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA.SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 09542 RESOLUCIÓN Nº 095-2004-JNE Expediente Nº 204-2004Lima, 18 de mayo de 2004VISTA, la apelación interpuesta por el apoderado de Marden López Chistama, contra los Acuerdos de Concejo Nºs. 008-2004-MDSA y 009-2004-MDSA que declaran in- admisible el recurso de reconsideración, de los Acuerdosde Concejo Nºs. 043- 2003-MDSA y 044-2003-MDSA, quedeclararon inadmisible la vacancia del cargo de regidoresde la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia ydepartamento de Lima que ejercen don Milguar Gonzalo Araujo Rosales y doña Sally Zeyda Galván Guerrero;CONSIDERANDO: Que, el apelante argumenta que el regidor Milguar Gon- zalo Araujo Rosales, en su condición de Presidente de la Comisión de Servicios Comunales de la Municipalidad de Santa Anita contrató durante los meses de abril, mayo yjunio de 2003, el servicio de abastecimiento de agua parael riego de parques por cisternas, a través del señor JustoJorge León Raráz, propietario de un camión cisterna y pa-reja sentimental de la madre de la regidora Sally Zeyda Galván Guerrero con quien contrae matrimonio en octubre de 2003, incurriendo los mencionados regidores en la cau-sal prevista en el numeral 9 del artículo 22º de la Ley Nº27972, en concordancia con el artículo 63º de la citadanorma; Que, los documentos presentados por el apelante no demuestran que los regidores aludidos hubieren contratado, por interpósita persona, el servicio público municipal deabastecimiento de agua para el riego de parques por cis-terna; toda vez que la Municipalidad de Santa Anita, me-diante un proceso de selección de menor cuantía, a cargodel Comité Especial designado, contrató a la Empresa ONASA EIRL, ganadora de la buena pro, para prestar el servicio, conforme consta del documento obrante a fojas95; y, no habiéndose demostrado a su vez, vínculo con-tractual entre la citada Empresa con los afectados segúncopia certificada de la ficha Nº 3212 del Registro Mercantilde los Registros Públicos de Lima obrante de fojas 96 y 97; no se acredita la causal invocada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por el apoderado de Marden López Chistama,en consecuencia confirmar los Acuerdos de Concejo Nºs.043- 2003-MDSA y 044-2003-MDSA adoptados en la se-sión extraordinaria del 12 de diciembre de 2003 y los Acuer-dos de Concejo Nºs. 008-2004-MDSA y 009-2004-MDSA adoptados en la sesión extraordinaria del 6 de febrero de 2004. Artículo Segundo.- Declarar que don Milguar Gonzalo Araujo Rosales y Sally Zeyda Galván Guerrero continúanejerciendo el cargo de Regidores de la Municipalidad Dis-trital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por el período para el que fueron elegidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOBALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 09543 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 096-2004-JNE Exp. Nº 236-2004 Lima, 18 de mayo de 2004 VISTOS el Oficio Nº 124-2004-MPU/BG cursado por don Antonio Politi Monteleone, Regidor de la MunicipalidadProvincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, porel que comunica la declaratoria de vacancia del cargo deAlcalde de don Jorge Luis Novoa Flores; el recurso de ape-lación interpuesto por don José Luis Novoa Flores; demás documentos presentados; y oído el informe oral en audien- cia pública del 17 de mayo de 2004; CONSIDERANDO:Que ante el pedido de vacancia formulado por don Juan Germán Sánchez Castañeda el 9 de marzo de 2004, el