Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

Concejo Provincial de Utcubamba en sesion extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2004, con el MORDAZA aprobatorio de diez de sus doce miembros, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las causales de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal; y cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal; segun consta del acta que en MORDAZA obra de fojas 5 a 20, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 05-2004-MPU-BG de fojas 3 a 5; Que segun consta en el acta de sesion y Acuerdo de Concejo referidos asi como del respectivo recurso interpuesto por el apelante, en sesion de fecha 12 de enero de 2004 el Concejo Provincial de Utcubamba acordo suspender a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio de la Alcaldia por el tiempo que dure el mandato de detencion dictado por el Juzgado Especializado en lo Penal de Utcubamba, en el Expediente Nº 2003-0481; Que posteriormente, el Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de Bagua con Oficio Nº 0107-2004/MBJB/JEP/ CSJAM/PJ que obra a fojas 54, levanto las ordenes de captura dictadas contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Utcubamba; situacion que se comunica al Regidor MORDAZA Politi Monteleone, a fin que el MORDAZA reasuma sus funciones, segun consta de fojas 53; pese a ello, en sesion extraordinaria del 9 de marzo de 2004, el Concejo Provincial de Utcubamba acordo suspender en sus funciones de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta que se resuelva en definitiva el pedido de vacancia de su cargo presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, disponiendo que el senor MORDAZA Politi Monteleone continuaba reemplazando al MORDAZA suspendido, asi consta en la MORDAZA del acta que obra en el Expediente Nº 225-2004 del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que por Resolucion Nº 3 del 26 de marzo de 2004, el Juez Mixto de la provincia de Utcubamba declaro fundada en parte la demanda de MORDAZA sobre derecho a la defensa, al debido MORDAZA administrativo y a la violacion del derecho de ejercer funcion publica del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Utcubamba interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ordeno la no aplicacion al demandante del acta de sesion extraordinaria y Acuerdo de Concejo Nº 03-2004-MPU-BG del 9 de marzo de 2004, segun consta de fojas 62 a 68; apelada la misma se senalo la vista de la causa para el 22 de MORDAZA del ano en curso; Que quien se encuentra suspendido en el cargo de acuerdo a ley, no esta habil en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure dicha suspension, por tanto, en virtud de la referida temporalidad no puede imputarsele al MORDAZA haber incurrido en una causal de ausencia de la localidad; Que el 17 de MORDAZA de 2004 se recibio via fax el Oficio Nº 223-2004-MPU/SG por el que se comunica que por Acuerdo de Concejo Nº 010-2004-MPU-SG del 6 de MORDAZA de 2004 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 05-2004-MPU/SG del 15 de marzo de 2004 que declaro la vacancia de su cargo de Alcalde; y el 13 de MORDAZA de 2004 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion, por lo que corresponde a este supremo organo electoral resolver dicha impugnacion; Que con el oficio MORDAZA citado, se solicita la nulidad de la vista de la causa argumentando haberse contravenido las normas del debido MORDAZA al haberse resuelto el recurso de reconsideracion e interposicion del recurso de apelacion; cabe precisar que interpuesto el recurso de reconsideracion el 26 de marzo de 2004 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la referida municipalidad, el Concejo Provincial de Utcubamba se ha tomado cuarentiun dias para resolver el mismo, por lo que en virtud del pedido formulado por el MORDAZA vacado de fojas 40 a 45, este Supremo Organo Electoral en sesion privada del 7 de MORDAZA de 2004, adecuo el recurso de reconsideracion como uno de apelacion; por lo que no es atendible el pedido de nulidad de vista de la causa; y no habiendose acreditado en autos las causales de vacancia invocadas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido de nulidad de la vista formulado por el Regidor MORDAZA Politi Monteleone. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en con-

secuencia, declarar nulos los acuerdos tomados en las sesiones extraordinarias del 15 de marzo de 2004 y 6 de MORDAZA de 2004, por el Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, y los Acuerdos de Concejo Nºs. 05-2004-MPU-BG y 010-2004-MPU-BG que declararon la vacancia del cargo de MORDAZA del impugnante e infundado el recurso de reconsideracion interpuesto, respectivamente. Articulo Tercero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 09544

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA debe continuar en ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 097-2004-JNE
Expediente Nº 290-2004-Vac MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2004 VISTOS el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, contra el acuerdo que declaro la vacancia de su cargo; los escritos presentados por don MORDAZA Munoz MORDAZA y otros regidores; y, oidos los informes orales en la vista de la causa el 17 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de MORDAZA en sesion extraordinaria del 12 de marzo de 2004, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al haber contratado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposo de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendose el Acuerdo de Concejo Nº 015-2004/MDA de fojas 7; Que, segun el Contrato de Servicios Personales Nº 052003-DM/MDA del 3 de febrero de 2003, de fojas 35 y 36, se contrato a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que desempene el cargo de Tecnico (e) de la Unidad de Contabilidad, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003; Que, el contrato de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se inicio MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que incorporo el nepotismo como causal de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor, y la sesion extraordinaria en la que se declaro la vacancia del MORDAZA afectado se llevo a cabo el 12 de marzo ultimo, cuando el referido contrato habia concluido; Que del certificado de inscripcion de fojas 34, se advierte que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilia en el distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por tanto, carece de la condicion de vecino de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de su atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, REVOCARON el acuerdo del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de

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