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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 Concejo Provincial de Utcubamba en sesión extraordina- ria de fecha 15 de marzo de 2004, con el voto aprobatoriode diez de sus doce miembros, declaró la vacancia delcargo de Alcalde de don José Luis Novoa Flores por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción munici- pal por más de treinta días consecutivos, sin autorizacióndel concejo municipal; y cambio de domicilio fuera de lajurisdicción municipal; según consta del acta que en copiaobra de fojas 5 a 20, expidiéndose el Acuerdo de ConcejoNº 05-2004-MPU-BG de fojas 3 a 5; Que según consta en el acta de sesión y Acuerdo de Concejo referidos así como del respectivo recurso inter-puesto por el apelante, en sesión de fecha 12 de enero de2004 el Concejo Provincial de Utcubamba acordó suspen-der a don José Luis Novoa Flores en el ejercicio de la Al-caldía por el tiempo que dure el mandato de detención dic- tado por el Juzgado Especializado en lo Penal de Utcu- bamba, en el Expediente Nº 2003-0481; Que posteriormente, el Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de Bagua con Oficio Nº 0107-2004/MBJB/JEP/CSJAM/PJ que obra a fojas 54, levantó las órdenes de cap-tura dictadas contra el señor José Luis Novoa Flores, Al- calde del Concejo Provincial de Utcubamba; situación que se comunica al Regidor Antonio Politi Monteleone, a fin queel Alcalde reasuma sus funciones, según consta de fojas53; pese a ello, en sesión extraordinaria del 9 de marzo de2004, el Concejo Provincial de Utcubamba acordó suspen-der en sus funciones de Alcalde a don José Luis Novoa Flores, hasta que se resuelva en definitiva el pedido de vacancia de su cargo presentado por don Juan GermánSánchez Castañeda, disponiendo que el señor Antonio PolitiMonteleone continuaba reemplazando al Alcalde suspen-dido, así consta en la copia del acta que obra en el Expe-diente Nº 225-2004 del Jurado Nacional de Elecciones; Que por Resolución Nº 3 del 26 de marzo de 2004, el Juez Mixto de la provincia de Utcubamba declaró fundadaen parte la demanda de amparo sobre derecho a la defen-sa, al debido proceso administrativo y a la violación delderecho de ejercer función pública del Alcalde de la Muni-cipalidad Provincial de Utcubamba interpuesta por don José Luis Novoa Flores, y ordenó la no aplicación al demandan- te del acta de sesión extraordinaria y Acuerdo de ConcejoNº 03-2004-MPU-BG del 9 de marzo de 2004, según cons-ta de fojas 62 a 68; apelada la misma se señaló la vista dela causa para el 22 de abril del año en curso; Que quien se encuentra suspendido en el cargo de acuerdo a ley, no está hábil en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure dicha suspensión, por tanto, envirtud de la referida temporalidad no puede imputársele alAlcalde haber incurrido en una causal de ausencia de lalocalidad; Que el 17 de mayo de 2004 se recibió vía fax el Oficio Nº 223-2004-MPU/SG por el que se comunica que por Acuerdo de Concejo Nº 010-2004-MPU-SG del 6 de mayode 2004 se declaró infundado el recurso de reconsidera-ción interpuesto por el señor José Luis Novoa Flores con-tra el Acuerdo de Concejo Nº 05-2004-MPU/SG del 15 demarzo de 2004 que declaró la vacancia de su cargo de Alcalde; y el 13 de mayo de 2004 don José Luis Novoa Flores interpone recurso de apelación, por lo que corres-ponde a este supremo órgano electoral resolver dicha im-pugnación; Que con el oficio antes citado, se solicita la nulidad de la vista de la causa argumentando haberse contravenido las normas del debido proceso al haberse resuelto el re- curso de reconsideración e interposición del recurso deapelación; cabe precisar que interpuesto el recurso de re-consideración el 26 de marzo de 2004 por don José LuisNovoa Flores ante la referida municipalidad, el ConcejoProvincial de Utcubamba se ha tomado cuarentiún días para resolver el mismo, por lo que en virtud del pedido formula- do por el Alcalde vacado de fojas 40 a 45, este SupremoÓrgano Electoral en sesión privada del 7 de mayo de 2004,adecuó el recurso de reconsideración como uno de apela-ción; por lo que no es atendible el pedido de nulidad devista de la causa; y no habiéndose acreditado en autos las causales de vacancia invocadas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido de nulidad de la vista formulado por el Regidor Antonio PolitiMonteleone. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por don José Luis Novoa Flores, en con-secuencia, declarar nulos los acuerdos tomados en las sesiones extraordinarias del 15 de marzo de 2004 y 6 demayo de 2004, por el Concejo Provincial de Utcubamba,departamento de Amazonas, y los Acuerdos de Concejo Nºs. 05-2004-MPU-BG y 010-2004-MPU-BG que decla- raron la vacancia del cargo de Alcalde del impugnante einfundado el recurso de reconsideración interpuesto, res-pectivamente. Artículo Tercero.- Declarar que don José Luis Novoa Flores continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Ama- zonas. SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLOBALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 09544 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G63/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G62/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D /G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 097-2004-JNE Expediente Nº 290-2004-Vac Lima, 18 de mayo de 2004 VISTOS el recurso de apelación interpuesto por don Félix Reynaldo Crispín Vargas, Alcalde del Concejo Distri-tal de Ascensión, provincia y departamento de Huancave-lica, contra el acuerdo que declaró la vacancia de su car-go; los escritos presentados por don Edwin Muñoz Quispe y otros regidores; y, oídos los informes orales en la vista de la causa el 17 de mayo de 2004; CONSIDERANDO:Que el Concejo Distrital de Ascensión en sesión extra- ordinaria del 12 de marzo de 2004, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, acor-dó declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don FélixReynaldo Crispín Vargas, por la causal de nepotismo pre-vista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, al haber contratado a don Je- sús Castro Taype, esposo de su hija Lourdes Crispín Quis- pe, emitiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 015-2004/MDAde fojas 7; Que, según el Contrato de Servicios Personales Nº 05- 2003-DM/MDA del 3 de febrero de 2003, de fojas 35 y 36,se contrató a don Jesús Castro Taype para que desempe- ñe el cargo de Técnico (e) de la Unidad de Contabilidad, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003; Que, el contrato de Jesús Castro Taype se inició antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972, que incorporó el nepotismo como causalde vacancia de los cargos de alcalde y regidor, y la sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia del alcalde afectado se llevó a cabo el 12 de marzo último, cuando elreferido contrato había concluido; Que del certificado de inscripción de fojas 34, se ad- vierte que don Juan Carlos Cuadros Corrales, domicilia enel distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, por tanto, carece de la condición de vecino de la jurisdicción del distrito de Ascensión, conforme lo dispo-ne el artículo 23º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de su atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Félix Reynaldo Crispín Var-gas, en consecuencia, REVOCARON el acuerdo del Con-cejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de