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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09669 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2004-DE/FAP-CP Lima, 19 de mayo de 2004 Visto el Oficio IV-900-EMAI-Nº 0207 del 16 de marzo del 2004 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1331-SGFA del 23 de marzo del 2004 y Mensaje SGFA-190930 de abril del 2004, ambosdel Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autori- zar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República deArgentina, del 16 al 22 de mayo del 2004, del Personal FAP quese indica en la parte resolutiva, con la finalidad que participen enla III Reunión de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aé-reas de Argentina y Perú, en cumplimiento a los compromisos acordados en las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos Militares de ambos países, por cuanto las experienciasa adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional,dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la mencionada reunión de coordinación se ha venido desarrollando en forma anual y de manera alterna- da por ambos países en los dos últimos años, correspon- diendo en esta oportunidad a la República de Argentinaser la organizadora del mencionado evento; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funciona-rios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defen- sa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la República de Argentina, del 16 al 22 demayo del 2004, al Personal FAP que se indica, con la fina-lidad que participen en la III Reunión de Jefes de EstadosMayores de las Fuerzas Aéreas de Argentina y Perú: Teniente General FAP SOLANO VARGAS Julio AbelardoCoronel FAP RAMIREZ GUILLEN Javier Enrique Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuer- do a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 390.00 x 2 Oficiales Viáticos: US$ 200.00 x 7 días x 2 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 Oficiales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09670 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46/G2F/G31/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2004-EF/10 Lima, 20 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 041-2004-1G0000, del 14 de mayo de 2004, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 233-2004-EF/10 del 12 de mayo de 2004, entre otros, se designó como repre- sentantes de los Créditos Tributarios del Estado a que serefiere el numeral 47.3 del artículo 47º de la Ley Nº 27809,Ley General del Sistema Concursal, a los señores HéctorGuerra Rivas y Jorge Luis Napurí Torres; Que, al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 063-96 y 149-99-EF/10 y el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM,concordado con el artículo 17º del mismo dispositivo, queobliga a las Juntas Liquidadoras de las empresas bajo elámbito del Decreto Legislativo Nº 674 – Ley de Promociónde la Inversión Privada en las Empresas del Estado, a pro- mover la formalización de convenios de liquidación extra- judicial, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 845-Ley de Reestructuración Patrimonial, derogado por la LeyNº 27809, Ley General del Sistema Concursal, se ha veni-do ejerciendo la representación de los créditos tributariosdel Estado ante las Juntas de Acreedores efectuadas en dichas empresas; Que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM y el Decreto Legislativo Nº 844, COPRI,actualmente PROINVERSION, como ente rector del pro-ceso de promoción de la inversión privada, es la entidadencargada de impartir instrucciones a los representantes de los créditos tributarios del Estado ante las Juntas de Acreedores convocadas o que se convoquen conforme alas normas de la Ley Nº 27809, para la celebración o modi-ficación de los convenios de liquidación extrajudicial seña-lados en el considerando anterior; Que, en tal sentido, es necesario señalar las funciones específicas que ejercerán los representantes designados por el artículo 2º de la mencionada Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las funciones que ejercerán los se- ñores Héctor Guerra Rivas y Jorge Luis Napurí Torres como