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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 de evaluación de propuestas; asimismo, se ha determina- do que el Comité Especial no comunicó los resultados dela buena pro a los postores, incumpliendo la normativa so-bre la materia; hechos que constituyen indicios que hacen presumir la comisión de los delitos de Corrupción de Fun- cionarios, en la modalidad de Negociación Incompatible conel Cargo y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi-cación de Documentos previstos en los artículos 397º y427º del Código Penal; Que, el proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la Supervisión del Paquete de Obras Nº 13, se ha determinado que el Comité Especial designado paraconducir dicho proceso procedió a otorgar la buena pro, apesar que había quedado sólo una propuesta, la cual tam-poco cumplía con todos los documentos establecidos enlas bases, incumpliendo la normativa aplicable; habiéndo- se evidenciado también irregularidades en la etapa de eje- cución contractual, al no haberse efectuado una adecuadasupervisión de las obras, en la medida que el profesionalno acreditó las labores para las cuales fue contratado, pesea lo cual, la entidad pago S/. 18 682,00 no obstante cono-cer las indicadas deficiencias; hechos que constituyen in- dicios que hacen presumir la comisión de los delitos Co- rrupción de Funcionarios en la modalidad de NegociaciónIncompatible con el Cargo y Peculado, previstos en losartículos 397º y 387º del Código Penal; Que, de la revisión de una muestra de los procesos de selección para supervisión de obras, la Comisión Auditora ha determinado que en el proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva para la contratación de supervi-sión de obras del Paquete “D”, se ha incurrido enirregularidades al haberse otorgado la buena pro a pos-tor que no cumplió con presentar toda la documentaciónrequerida en las bases correspondientes; asimismo se ha evidenciado que se procedió a suscribir el contrato sin objetar que la empresa ganadora había presentadogarantía por diferencial de propuesta en menor montode lo establecido; así como posteriormente no le exigióla presentación de la constancia de inscripción delconsorcio ante CONSUCODE; adicionalmente, no se efectuó una adecuada supervisión, en la medida que no se ha acreditado la prestación del servicio por parte delpersonal técnico del consorcio; pese a lo cual la entidadprocedió a pagar la suma de S/. 8 297,00; hechos queconstituyen indicios que hacen presumir la comisión delos delitos de Corrupción de Funcionarios en la modali- dad de Negociación Incompatible con el Cargo y Pecula- do, previstos en los artículos 397º y 387º del CódigoPenal; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Con- trol, disponer el inicio de las acciones legales pertinentesen forma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción de ilí-cito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los responsables comprendidos en elInforme de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, y la Resolución de Contra-loría Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representa-ción del Estado, inicie las acciones legales correspondien-tes, por los hechos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09562RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 203-2004-CG Lima, 17 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 062-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial practicado al Consejo Transito-rio de Administración Regional San Martín - Gobierno Re-gional San Martín, período 2002, que incluyó a la Direc-ción Subregional de Educación - Tarapoto, comprendiendo aspectos específicos de los años 1997-2001 y 2003; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado que en los pro- cesos de selección de contratación del personal docen- te, efectuadas por la Dirección Subregional de Educa-ción - Tarapoto durante los períodos 1997 al 2003, a efec-tos de beneficiarse con una plaza de docente para labo-rar en los centros educativos de su jurisdicción, algunosde los aspirantes han presentado Certificado de Egre- sado en Idioma Inglés, Título de Técnico en Computación e Informática, Constancia de Notas en Educación, Di-ploma de Bachiller en Educación Primaria, Título de Li-cenciada en Educación Primaria y Título de ProfesionalTécnico en Inglés Avanzado, los mismos que carecende veracidad; hechos que han sido reconocidos por los presentantes, y confirmados por los Centros de Estu- dios en cada caso; acciones que han ocasionado unperjuicio a la entidad al haberle restado la posibilidad decubrir las plazas docentes con personal idóneo que cuen-te con estudios técnicos o superiores acreditados, ha-biéndose desembolsado en pagos a los citados docen- tes la suma de S/. 83 551,05; lo que nos lleva a presumir indicios razonables de la comisión de Delito Contra laAdministración Pública en la figura de Usurpación deTítulo Profesional y Honores y Delito Contra la Fe Públi-ca en la modalidad de Falsificación de Documentos, pre-vistos y penados en los artículos 362º y 427º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado la existencia de indicios razonables dela comisión de delitos como consecuencia de la acciónde control practicada, le corresponde a la Contraloría Ge-neral de la República proceder conforme a sus atribu- ciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República -Ley Nº 27785, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño eco-nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público encargado de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los De- cretos Leyes Nºs 17537 y 17667; y la Resolución de Con- traloría Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales correspon-dientes por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi- tiéndosele para el efecto los antecedentes correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09563