Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 203-2004-CG

de evaluacion de propuestas; asimismo, se ha determinado que el Comite Especial no comunico los resultados de la buena pro a los postores, incumpliendo la normativa sobre la materia; hechos que constituyen indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos previstos en los articulos 397º y 427º del Codigo Penal; Que, el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para la Supervision del Paquete de Obras Nº 13, se ha determinado que el Comite Especial designado para conducir dicho MORDAZA procedio a otorgar la buena pro, a pesar que habia quedado solo una propuesta, la cual tampoco cumplia con todos los documentos establecidos en las bases, incumpliendo la normativa aplicable; habiendose evidenciado tambien irregularidades en la etapa de ejecucion contractual, al no haberse efectuado una adecuada supervision de las obras, en la medida que el profesional no acredito las labores para las cuales fue contratado, pese a lo cual, la entidad pago S/. 18 682,00 no obstante conocer las indicadas deficiencias; hechos que constituyen indicios que hacen presumir la comision de los delitos Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo y Peculado, previstos en los articulos 397º y 387º del Codigo Penal; Que, de la revision de una muestra de los procesos de seleccion para supervision de obras, la Comision Auditora ha determinado que en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de supervision de obras del Paquete "D", se ha incurrido en irregularidades al haberse otorgado la buena pro a postor que no cumplio con presentar toda la documentacion requerida en las bases correspondientes; asimismo se ha evidenciado que se procedio a suscribir el contrato sin objetar que la empresa ganadora habia presentado garantia por diferencial de propuesta en menor monto de lo establecido; asi como posteriormente no le exigio la MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion del consorcio ante CONSUCODE; adicionalmente, no se efectuo una adecuada supervision, en la medida que no se ha acreditado la prestacion del servicio por parte del personal tecnico del consorcio; pese a lo cual la entidad procedio a pagar la suma de S/. 8 297,00; hechos que constituyen indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo y Peculado, previstos en los articulos 397º y 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, y la Resolucion de Contraloria Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09562

MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 062-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional San MORDAZA - Gobierno Regional San MORDAZA, periodo 2002, que incluyo a la Direccion Subregional de Educacion - Tarapoto, comprendiendo aspectos especificos de los anos 1997-2001 y 2003; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora, se ha determinado que en los procesos de seleccion de contratacion del personal docente, efectuadas por la Direccion Subregional de Educacion - Tarapoto durante los periodos 1997 al 2003, a efectos de beneficiarse con una plaza de docente para laborar en los centros educativos de su jurisdiccion, algunos de los aspirantes han presentado Certificado de Egresado en Idioma Ingles, Titulo de Tecnico en Computacion e Informatica, MORDAZA de Notas en Educacion, Diploma de Bachiller en Educacion Primaria, Titulo de Licenciada en Educacion Primaria y Titulo de Profesional Tecnico en Ingles Avanzado, los mismos que carecen de veracidad; hechos que han sido reconocidos por los presentantes, y confirmados por los Centros de Estudios en cada caso; acciones que han ocasionado un perjuicio a la entidad al haberle restado la posibilidad de cubrir las plazas docentes con personal idoneo que cuente con estudios tecnicos o superiores acreditados, habiendose desembolsado en pagos a los citados docentes la suma de S/. 83 551,05; lo que nos lleva a presumir indicios razonables de la comision de Delito Contra la Administracion Publica en la figura de Usurpacion de Titulo Profesional y MORDAZA y Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 362º y 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios razonables de la comision de delitos como consecuencia de la accion de control practicada, le corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667; y la Resolucion de Contraloria Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09563

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